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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (02/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 65

PÆg. 311819 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de febrero de 2006 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO:El Consejo Regional de Ayacucho en Sesión Ordinaria de fecha 4 de octubre del 2005, trató el tema relacionado al Cuadro para Asignación de Personal – CAP de laDirección Regional de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que es misión delGobierno Regional organizar y conducir la gestión públicaregional de acuerdo a sus competencias exclusivas,compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, el literal f) del artículo 9º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que escompetencia constitucional del Gobierno Regional, dictarnormas inherentes a la gestión regional; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que esatribución del Consejo Regional aprobar, modificar oderogar las normas que regulen o reglamenten losasuntos y materias de competencia y funciones delGobierno Regional; Que, resulta pertinente la implementación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de laDirección Regional de Salud aprobado medianteOrdenanza Regional Nº 025-05-GRA/CR de fecha 11 dejulio del 2005; Que, el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 43-2004- PCM, establece que los Cuadros para Asignación de Personal – CAP, deben ser aprobados por OrdenanzaRegional, en el caso de los Gobiernos Regionales; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzasnorman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ysu modificatoria Ley Nº 27902, el Consejo Regional conel voto unánime de sus miembros y dispensa del trámite de lectura del Acta, aprobó la siguiente Ordenanza Regional: Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro para Asignación del Personal - CAP de las siguientesinstituciones: - Sede de la Dirección Regional de Salud de Ayacucho; - Hospital Regional de Ayacucho;- Dirección de la Red de Salud Huamanga;- Dirección de la Red de Salud Huanta; - Dirección de la Red de Salud San Miguel; - Dirección de la Red de Salud San Francisco;- Dirección de la Red de Salud Centro Ayacucho;- Dirección de la Red de Salud Puquio; y- Dirección de la Red de Salud Coracora; cuyos textos anexados forman parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DÉJESE sin efecto toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Salud de Ayacucho la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO:Mando se registre, comunique y cumpla. OMAR QUESADA MARTÍNEZ Presidente 01933Crean el Consejo Regional de la Persona con Discapacidad de la RegiónAyacucho - COREDIS ORDENANZA REGIONAL Nº 052-05-GRA/CR Ayacucho, 27 de diciembre del 2005 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 22 de Agostodel 2005, trató el tema relacionado al Consejo Regional de la Persona con Discapacidad de la Región Ayacucho - COREDIS; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que es misión del gobierno regional organizar y conducir la gestión públicaregional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollosostenible de la región; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que esatribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones delGobierno Regional; Que, el literal h) del artículo 60º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece quees función específica del Gobierno Regional en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientadas parala asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad,adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que es atribución del Presidente promulgar las Ordenanzas Regionales y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoriaLey Nº 27902; el Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros, aprobó la siguiente Ordenanza Regional: Artículo Primero.- CRÉASE, el Consejo Regional de la Persona con Discapacidad de la Región Ayacucho -COREDIS, como un órgano consultivo, de participación y fiscalización de la Región Ayacucho. Artículo Segundo.- El COREDIS estará conformado por los representantes de las siguientes Instituciones: - Gobierno Regional de Ayacucho - Prefectura Regional - Policía Nacional del Perú - Ejército Peruano - Ayacucho- Dirección Regional de Educación - Dirección Regional de Salud - Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo - Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones - Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento - FONCODES - MIMDES Ayacucho- ESSALUD - CONADIS - Ayacucho