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PÆg. 311818 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de febrero de 2006 de la notificación de la presente Resolución Directoral en la Oficina de Tesorería del Instituto Nacional de Cultura. Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente Resolución a la Oficina de Administración Documentaria del Instituto Nacional de Cultura, para que realice lasnotificaciones correspondientes y en caso de incumplimiento del pago de la multa, oficie a la Unidad de Ejecutoria Coactiva del Instituto Nacional de Cultura aefecto que inicie las acciones pertinentes. Regístrese y comuníquese.MARÍA ELENA CÓRDOVA BURGA DirectoraDirección de Defensa del Patrimonio Histórico 01879 SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD Modifican el Art. 4” de la Res. N” 021- 98-SEPS, sobre determinación de capi- tal mínimo de las EPS RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 003-2006-SEPS/CD Lima, 26 de enero de 2006 VISTOS: El Informe N° 005-2006/IRD de la Intendencia de Regulación y Desarrollo, el Informe Jurídico N° 001-2006-SEPS/OAJ de la Oficina de Asuntos Jurídicos y el Memorándum N° 003-2006/IG de la Intendencia General; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 57° del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 009-97-SA, dispone que elcapital mínimo íntegramente suscrito y pagado por lasEntidades Prestadoras de Salud (EPS) se mantendrá ensu valor constante, actualizándose anualmente enfunción a los índices que determine la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS); Que, por Resolución de Superintendencia N° 021- 98-SEPS, modificada con Resolución deSuperintendencia N° 063-99-SEPS, se precisaron loscriterios para determinar el capital mínimo con el quedeben de contar las EPS que se constituyan en las diversas provincias del país; Que, la SEPS ha establecido la utilización del Índice de Precios al por Mayor (IPM) a Nivel Nacional, publicadopor el Instituto Nacional de Estadística e Informática(INEI), como indicador para la actualización del capitalmínimo de las EPS; Que, es necesario actualizar el capital mínimo de las EPS para el año 2006, tomando como base el factor deactualización (1.0360) correspondiente a la variaciónacumulada del IPM en el periodo Enero-Diciembre 2005cuya publicación fue aprobada con Resolución JefaturalNº 419-2005-INEI; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de laSEPS, aprobado mediante Resolución deSuperintendencia N° 029-2001-SEPS/CD, correspondeal Consejo Directivo aprobar los reglamentos y otrasdisposiciones de carácter general que sean de observancia obligatoria para el Sistema; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 10° del citado Reglamento de Organización y Funcionesde la SEPS, corresponde al Superintendente velar por la correcta ejecución de los acuerdos del Consejo Directivoy expedir las Resoluciones que correspondan; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesión Ordinaria N° 001-2006-SEPS de fecha 17 deenero del 2006; SE RESUELVE: Artículo 1º.- MODIFICAR el Artículo 4º de la Resolución Nº 021-98-SEPS, cuya redacción quedaráde la siguiente forma: “Artículo 4º.- La determinación del Capital Mínimo y la Infraestructura Propia dependerá del lugar deconstitución de la EPS. Para efectos de la presenteResolución las provincias de Lima y Callao se consideranuna sola unidad geográfica. El Capital Mínimo exigible a las EPS que se constituyan en las provincias de Lima y Callao será deS/. 1’306,000.00. En el caso de las EPS que seconstituyan en otras provincias podrán hacerlo con uncapital menor según lo establezca la SEPS. Las EPS que se constituyan u operen en provincias del Grupo I deberán contar con Infraestructura Propia, segúnlas características señaladas en el Artículo 3º, para atendera sus afiliados en esas provincias. Para operar en las otrasprovincias en que se hubiere autorizado el funcionamiento de la EPS, éstas quedarán dispensadas del requisito de Infraestructura Propia, siempre que se asegure unacobertura integral y eficiente a través de terceros. Las EPS que se constituyan en provincias de los Grupos II o III quedan dispensadas del requisito de Infraestructura Propia, siempre que se asegure una cobertura integral y eficiente a través de terceros. En las provincias en que la EPS no requiera tener infraestructura propia, los requisitos de infraestructuradel Anexo 4 del Decreto Supremo N° 009-97-SA, deben cumplirse a través de terceros.” Artículo 2º.- ESTABLECER el Capital Mínimo de las EPS para el año 2006, conforme se indica: Provincias Capital Mínimo en Nuevos Soles Lima y Callao 1 306 000 Otras Provincias 915 000 Artículo 3º.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Nº 005-2005-SEPS/CD. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR AUGUSTO DONAYRE CÁRDENAS Superintendente 01874 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Aprueban Cuadro para Asignación del Personal de diversas instituciones dela Dirección Regional de Salud deAyacucho ORDENANZA REGIONAL Nº 044-05-GRA/CR Ayacucho, 11 de octubre del 2005