Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2006 (02/02/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 2 de febrero de 2006

de la notificacion de la presente Resolucion Directoral en la Oficina de Tesoreria del Instituto Nacional de Cultura. Articulo Cuar to.- Transcribase la presente Resolucion a la Oficina de Administracion Documentaria del Instituto Nacional de Cultura, para que realice las notificaciones correspondientes y en caso de incumplimiento del pago de la multa, oficie a la Unidad de Ejecutoria Coactiva del Instituto Nacional de Cultura a efecto que inicie las acciones pertinentes. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Direccion de Defensa del Patrimonio Historico 01879

de la SEPS, corresponde al Superintendente velar por la correcta ejecucion de los acuerdos del Consejo Directivo y expedir las Resoluciones que correspondan; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesion Ordinaria N° 001-2006-SEPS de fecha 17 de enero del 2006; SE RESUELVE: Articulo 1º.- MODIFICAR el Articulo 4º de la Resolucion Nº 021-98-SEPS, cuya redaccion quedara de la siguiente forma: "Articulo 4º.- La determinacion del Capital Minimo y la Infraestructura Propia dependera del lugar de constitucion de la EPS. Para efectos de la presente Resolucion las provincias de MORDAZA y Callao se consideran una sola unidad geografica. El Capital Minimo exigible a las EPS que se constituyan en las provincias de MORDAZA y Callao sera de S/. 1'306,000.00. En el caso de las EPS que se constituyan en otras provincias podran hacerlo con un capital menor segun lo establezca la SEPS. Las EPS que se constituyan u operen en provincias del Grupo I deberan contar con Infraestructura Propia, segun las caracteristicas senaladas en el Articulo 3º, para atender a sus afiliados en esas provincias. Para operar en las otras provincias en que se hubiere autorizado el funcionamiento de la EPS, estas quedaran dispensadas del requisito de Infraestructura Propia, siempre que se asegure una cobertura integral y eficiente a traves de terceros. Las EPS que se constituyan en provincias de los Grupos II o III quedan dispensadas del requisito de Infraestructura Propia, siempre que se asegure una cobertura integral y eficiente a traves de terceros. En las provincias en que la EPS no requiera tener infraestructura propia, los requisitos de infraestructura del Anexo 4 del Decreto Supremo N° 009-97-SA, deben cumplirse a traves de terceros." Articulo 2º.- ESTABLECER el Capital Minimo de las EPS para el ano 2006, conforme se indica: Provincias MORDAZA y Callao Otras Provincias Capital Minimo en Nuevos Soles 1 306 000 915 000

SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD
Modifican el Art. 4º de la Res. Nº 02198-SEPS, sobre determinacion de capital minimo de las EPS
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 003-2006-SEPS/CD MORDAZA, 26 de enero de 2006 VISTOS: El Informe N° 005-2006/IRD de la Intendencia de Regulacion y Desarrollo, el Informe Juridico N° 001-2006SEPS/OAJ de la Oficina de Asuntos Juridicos y el Memorandum N° 003-2006/IG de la Intendencia General; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 57° del Reglamento de la Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 009-97-SA, dispone que el capital minimo integramente suscrito y pagado por las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) se mantendra en su valor MORDAZA, actualizandose anualmente en funcion a los indices que determine la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS); Que, por Resolucion de Superintendencia N° 02198-SEPS, modificada con Resolucion de Superintendencia N° 063-99-SEPS, se precisaron los criterios para determinar el capital minimo con el que deben de contar las EPS que se constituyan en las diversas provincias del pais; Que, la SEPS ha establecido la utilizacion del Indice de Precios al por Mayor (IPM) a Nivel Nacional, publicado por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI), como indicador para la actualizacion del capital minimo de las EPS; Que, es necesario actualizar el capital minimo de las EPS para el ano 2006, tomando como base el factor de actualizacion (1.0360) correspondiente a la variacion acumulada del IPM en el periodo Enero-Diciembre 2005 cuya publicacion fue aprobada con Resolucion Jefatural Nº 419-2005-INEI; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso b) del articulo 8° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SEPS, aprobado mediante Resolucion de Superintendencia N° 029-2001-SEPS/CD, corresponde al Consejo Directivo aprobar los reglamentos y otras disposiciones de caracter general que MORDAZA de observancia obligatoria para el Sistema; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del articulo 10° del citado Reglamento de Organizacion y Funciones

Articulo 3º.- DEJAR SIN EFECTO la Resolucion Nº 005-2005-SEPS/CD. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente 01874

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban Cuadro para Asignacion del Personal de diversas instituciones de la Direccion Regional de Salud de MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 044-05-GRA/CR MORDAZA, 11 de octubre del 2005

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