Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (02/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 62

PÆg. 311816 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de febrero de 2006 hábitat de las especies seleccionadas en las zonas de Ilo, Pisco, Callao y Sechura; e) Obtención de muestrasde agua para análisis de salinidad e isótopos estables de oxigeno y carbono. Ha contribuido con el ingreso de 102 publicaciones mediante el software Endnote(Informes progresivos, informes especiales e internos y boletín) Que, por la envergadura y especialización del Proyecto CENSOR, los objetivos se desarrollaran durante los cuatro años de su duración, por lo tanto es necesario que los servicios personalísimos seextiendan hasta la finalización del Proyecto CENSOR, dado que el mismo sólo puede ser satisfecho por profesionales científicos notoriamente especializados,como es el caso de los ya mencionados, quienes por sus características inherentes, especialización, experiencia y desempeño en el proyecto son los quecalifican para satisfacer la complejidad de los objetivos del Proyecto CENSOR, ameritando su contratación mediante la prestación de servicios personalísimoshasta setiembre de 2008, Que, mediante Memorándum Nº OAJ-DOA-026-2006, se señala que conforme a lo expresado en el InformeTécnico, y los argumentos anteriormente expuestos, se advierte que estamos frente a la contratación de Servicios Personalísimos, esto es para aquellos servicios en loscuales la persona del Locador se considera como necesaria e importante, sin que sea menester que sea la única que pueda prestarlos. Se trata de los contratosIntuito personae; Que, el artículo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sobreservicios personalísimos, señala que cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especiali- zados profesionales, artísticos, científicos otecnológicos; procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadassiempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad,permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación conotros potenciales proveedores, Que, se justifica la contratación los servicios profesionales del Postdoctorado en biogeoquímica marinaa la Dra. Graco; ya que evaluadas sus características, habilidades, capacidades y especialización son las requeridas para cubrir los objetivos del Proyecto. De lamisma forma la Asistente de investigación en Oceanografía Biológica, M.Sc. Criales, ha sido evaluada y calificada debido a sus características inherentes yalta especialización para el servicio requerido; finalmente, el Asistente de Investigación en Ecología Marina M. Sc. Fernández, también ha sido evaluado, por lo que suformación y especialización lo califica para la prestación del servicio, Que, deberá aplicarse lo señalado por el artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-D.S. Nº 083-2004-PCM, que señala que están exonerados de proceso de selección las contratacionesque se realicen inciso f) para los servicios personalísimos, Que, conforme al Artículo 205º del Reglamento, en los casos especiales de vigencia contractual, las bases pueden establecer que el plazo del contrato sea por más de un ejercicio presupuestal, hasta un máximo detres (3), salvo que por leyes especiales o por la naturaleza de la prestación se requieran plazos mayores, siempre y cuando sea adopten las previsionespresupuestarias necesarias, para garantizar el pago de las obligaciones; Que, mediante Memorándum Nº OPP-026-2006, la Oficina de Planificación Presupuesto y Evaluación de Gestión ha señalado que el financiamiento correspondiente para las contrataciones se encuentraestipulado en el Contrato Nº 511071, en la Fuente de Financiamiento “Donaciones y Transferencias”.Con la visación del Director Científico, Directora de la Oficina de Asesoría Jurídica, y Director (e) de la Oficinade Administración, Director (e) de la Oficina de Planificación Presupuesto y Evaluación de Gestión; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de selección, para la contratación de los servicios personalísimos que brindan: Dra. Michelle Ivette Graco, Post-doctorante en Bioquímica Marina, por un valor referencial de S/. 149,530.00 (Ciento Cuarenta y Nueve Mil QuinientosTreinta Nuevos Soles), incluidos los impuestos de ley. M.SC. Maria Isabel Criales Hernández, Asistente en Investigación en Oceanografía Biológica, por un valorreferencial de S/. 71,800.00 (Setenta y Un Mil Ochocientos y 00/100 Nuevos Soles) incluidos los impuestos de ley. M.Sc Juan Carlos Ernesto Fernández Johnston, Asistente en Investigación en Ecología Marina, por un valor referencial de S/. 71,800.00, (Setenta y Un Mil Ochocientos y 00/100 Nuevos Soles) incluidos losimpuestos de ley. Para la realización de los servicios requeridos en el marco del Proyecto de Investigación “VariabilidadClimática y la Oscilación Sur el Niño: Implicancias para los recursos naturales costeros y el manejo” - CENSOR; por el período de febrero 2006 - setiembre 2008. Artículo 2º.- Designar como órgano encargado de realizar la contratación exonerada a la Unidad deLogística e Infraestructura. Artículo 3º.- La contratación que se efectúe en virtud de la presente Resolución Directoral se regulará por lasdisposiciones del Texto Único Ordenado la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D. S. Nº 083-2004-PCM y su Reglamento. Artículo 4º.- Las presentes contrataciones se financiarán a través de la fuente de financiamiento “Donaciones y Transferencias” Artículo 5º.- Las prestaciones que se deriven del contrato celebrado, no podrán ser materia de subcontratación. Artículo 6º.- La presente Resolución Directoral será publicada en el Diario Oficial El Peruano, así como se remitirá copia a la Contraloría General de la República,Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de los diez (10) días hábiles de su emisión. Adicionalmente deberán publicarse a través del SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. GODOFREDO CAÑOTE SANTAMARINA Director Ejecutivo IMARPE 01938 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Sancionan con multa a persona natural por realizar obras sin autorización en inmueble ubicado en la ZonaMonumental del distrito de PuebloLibre RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 009/INC-DDPH Lima, 22 de noviembre de 2005Visto; los Expedientes Nºs. 03452-2002, 10605- 2004, 2190-2004 referidos al inmueble ubicado en Jr.