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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (03/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 33

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G31/G38/G36/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 3 de febrero de 2006 EL SEÑOR DIRECTOR NACIONAL DE LA BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ VISTA, la carta de fecha 28 de diciembre de 2005, emitida por don Benjamín Blass Rivarola mediante elcual pone a disposición el cargo que veniadesempeñando de Director General del Centro deInvestigaciones y Desarrollo Bibliotecológico de laBiblioteca Nacional del Perú; y, CONSIDERANDO: Que, la Biblioteca Nacional del Perú es un Organismo Público Descentralizado con autonomíatécnica, administrativa y económica, en concordanciacon lo establecido en el artículo 12º de la Ley Orgánicadel Ministerio de Educación aprobado por DecretoLey Nº 25762 y el artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-ED, y la autonomía administrativa supone lafacultad de organizarse internamente, determinar yreglamentar los servicios públicos de suresponsabilidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2002-ED, se aprobó la Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas, y medianteResolución Suprema Nº 188-2002-ED, se aprobó elCuadro para Asignación de Personal - CAP, de laBiblioteca Nacional; Que, asimismo, el Titular de la Entidad se encuentra facultado para la designación de funcionarios en cargosde confianza, como es el caso del Director General del Centro de Investigaciones y Desarrollo Bibliotecológico, conforme a lo establecido en el artículo 3º de la LeyNº 27594, Ley que Regula la Participación del PoderEjecutivo en el Nombramiento y Designación deFuncionarios Públicos; por lo que resulta pertinente laemisión de la presente resolución designando al funcionario que lo reemplazará; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 016-2005-BNP, se designó a don Benjamín Herbert Blass Rivarola, en el cargo de confianza de DirectorGeneral del Centro de Investigaciones y DesarrolloBibliotecológico de la Biblioteca Nacional del Perú;y, De conformidad con las normas indicadas precedentemente, el Reglamento de la Ley de Bases dela Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y demás normas pertinentes; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA a partir del 31 de enero de 2006 la designación de donBENJAMIN HERBERT BLASS RIVAROLA en el cargo de confianza de Director General del Centro de Investigaciones y Desarrollo Bibliotecológico de laBiblioteca Nacional del Perú, dándosele las graciaspor los valiosos servicios prestados. Artículo Segundo.- DESIGNAR a partir del 1 de febrero de 2006 a don DAVID JORGE COLOMA SANTIBÁÑEZ como Director del Sistema Administrativo III, Nivel Remunerativo F-4, Director General del Centrode Investigaciones y Desarrollo Bibliotecológico, cargoconsiderado de confianza. Artículo Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web institucional (http://www.bnp.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. SINECIO LÓPEZ JIMÉNEZ Director Nacional 01950COMISIÓN NACIONAL DE LA JUVENTUD /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G79/G20/G76/G69/G67/G69/G6C/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G65/G6E/G20/G69/G6E/G73/G74/G61/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4A/G75/G76/G65/G6E/G74/G75/G64 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL COMISIÓN NACIONAL DE LA JUVENTUD Nº 008-P/CNJ-CONAJU-2006 Lima, 24 de enero de 2006 VISTO: El Memorándum Nº 024-2006-CNJ/OA de la Oficina de Administración de la Comisión Nacional de la Juventud,de fecha 24 de enero de 2006. CONSIDERANDO: Que, con fecha 28 de febrero de 2005 la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ, convocó el proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2005-CNJ, para la contratación del Servicio de Seguridad y Vigilanciapara las instalaciones de la Comisión Nacional de laJuventud, de acuerdo al Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones correspondiente al ejercicio Fiscal 2005; Que, con fecha 16 de marzo de 2005, el Comité Especial encargado de conducir el Proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2005-CNJ, parala contratación del Servicio de Seguridad y Vigilanciapara las instalaciones de la Comisión Nacional de laJuventud, otorgó la Buena Pro al Consorcio OperationalProfessional System S.A.C. - Bisonte Black S.R.L.; Que, mediante Carta Notarial de fecha 3 de enero de 2006, la Oficina de Asesoría Jurídica de la ComisiónNacional de la Juventud, solicita a la empresa OperationalProfessional System S.A.C. cumpla con lo estipulado ensu propuesta técnica en la parte titulada Términos deReferencia, por cuanto ésta no estaba cumpliendo con lo establecido en su propuesta técnica a que hace referencia el literal b) de la Cláusula Quinta del Contratoa que hace referencia el párrafo precedente, por lo cualse le requiere dentro de un plazo de cinco días para elcumplimiento de la Cláusula Quinta del contrato bajoapercibimiento de que el contrato quede resuelto de pleno derecho por incumplimiento; Mediante Carta Notarial de fecha 18 de enero de 2006, la Comisión Nacional de la Juventud, comunica a laempresa Operational Professional System S.A.C. laResolución Total del Contrato de Servicio de Seguridad yVigilancia para las instalaciones de la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ; Que, la ausencia del servicio de Seguridad y Vigilancia compromete directamente las funciones y actividadespropias de la Comisión Nacional de la Juventud, por locual resulta necesario proceder a la contratacióninmediata del referido servicio a efecto de poder dar continuidad a las actividades que institucionalmente viene realizando; Que, de acuerdo a la recomendación hecha por la Oficina de Administración, mediante el Informe Nº 013-2006-CNJ/OA/UL, y habiéndose configurado unasituación de desabastecimiento inminente en vista del incumplimiento y la resolución del contrato suscrito con la Empresa Operational Professional System S.A.C.,situación extraordinaria e imprevisible la cual legalmentese encuentra establecida por los artículos 19º y 21º delTUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, los cuales regulan las situaciones en las cuales proceden las exoneraciones de procesos de selección, razón por la cual se debe autorizar la exoneración delproceso de selección mediante Proceso de MenorCuantía para la contratación del Servicio de Seguridad yVigilancia para las instalaciones de la Comisión Nacional