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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (03/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 21

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G31/G38/G35/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 3 de febrero de 2006 consultas, y denuncias funcionales 215.18 dictámenes en el año 1997, 152.45 en el año 1998, 179.54 en el año1999, 193.72 en el año 2000, 181.81 en el año 2001,309.72 en el año 2002 y 132.18 en el año 2003, lo queevidencia que su mayor producción es de 15.48dictámenes al día y la menor es de 6.6 dictámenes al día, lo que refleja que tiene una producción aceptable. El Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de La Libertad informa que al 24 de noviembre de 2003, elmagistrado no tiene procesos penales con plazo vencido nicon reos en cárcel y que se encuentran 126 causas penalespendientes de dictaminar, en proceso de estudio, con ingresos producidos durante el mes de octubre del citado año. Noveno: Sobre su conducta, en el transcurso de los siete años materia de evaluación, según información de laFiscalía de la Nación, se le ha impuesto 2 (dos) medidasdisciplinarias: 1 (una ) suspensión por el término de 10 días y 1(una) multa del 5% de su haber mensual; adicionalmente, según información proporcionada por el magistrado, anteel órgano de control se han tramitado 23 expedientes, entrequejas y denuncias, de las cuales ocho (8) fuerondeclaradas infundadas, doce (12) improcedentes, una (1)inadmisible y dos (2) extinguidas por prescripción. Sobre la medida disciplinaria de suspensión, el Fiscal Supremo de Control Interno en su resolución dice que, “(...) si bien es cierto el artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 052 -Ley Orgánica del Ministerio Público-, establece la independencia o autonomía del que gozan los fiscales, también lo es que ello tiene un límite, cual es la propia ley, los principios procesales y las garantías del debido proceso (...)”. El caso en cuestión es que el magistrado sujeto a evaluación declaró infundada una queja dederecho interpuesta contra el dictamen de la fiscal inferioren grado, que archivó una denuncia por considerar queha operado una excusa absolutoria, pese a no presentarse todos los presupuestos legales para su procedencia, no obstante la confirmó por considerar quedicha excusa absolutoria resultaba procedente, sinvalorar algunas declaraciones indagatorias, admitiendoel magistrado Daniel Antonio Cerna Bazán que nofundamentó debidamente su resolución. Mediante Resolución Nº 020-01-MP-F.SUPR.C.I, de 3 de octubre de 2001, emitida por la Fiscalía Suprema deControl Interno se dispuso la visita ordinaria al DistritoJudicial de La Libertad, haciéndose la visita a la TerceraFiscalía Superior Penal de Trujillo que despachaba eldoctor Daniel Antonio Cerna Bazán, en la que se constató que los procesos y quejas de derecho “no cumplen a cabalidad las atribuciones de su cargo contenidas en los artículos 1º, 9º, 10º, 7º y 14º de la Ley Orgánica del Ministerio Público -Decreto Legislativo Nº 052-, igualmente se constató que no efectúan una adecuada calificación de los ilícitos propuestos y menos fundamentan debidamente sus resoluciones fiscales y denuncias penales de acuerdo a los hechos y la ley; que no observan oportunamente los términos previstos en la ley procesal tanto en las instrucciones de trámite sumario como en las ordinarias; asimismo, no hace cumplir y menos observa lo previsto en los artículos 14º y 54º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, al constatarse que el personal fiscal provincial incumple con sus funciones previstas en el primer dispositivo citado, norma de procedimiento cuya no observancia acarrea la nulidad del acto procesal”; por lo que, se le impuso la sanción disciplinaria de multa del 5% de su haber básico mensual. Como se ha establecido en anteriores decisiones de este Consejo en procesos de evaluación y ratificación,la descripción de los motivos que originaron la imposiciónde las medidas disciplinarias impuestas al magistrado,no tiene como finalidad el revisar ni pronunciarse sobrelas mismas, pues éstas fueron materia de resolución por el órgano de control correspondiente, sino el de apreciar uno de los aspectos de la conducta observadapor el magistrado a lo largo del período de evaluación. Los hechos por los que fue sancionado con suspensión y multa se produjeron el 20 de abril de 2001y el 16 de octubre de 2001, respectivamente. Con posterioridad a estas fechas no se ha recibido información sobre medidas disciplinarias. En cuanto a la concurrencia y puntualidad a su centro de trabajo, no registra inasistencias injustificadas. ElFiscal Superior Decano del Distrito Judicial de La Libertad informa que el horario de entrada al trabajo es a las 7:00a.m., pero que el magistrado sujeto a evaluación, en elaño 2003, ha llegado con minutos de retraso, sin embargo,no informa sobre la puntualidad del magistrado en elresto de los siete años materia de evaluación. Sobre este particular se exhorta al magistrado para que cumpla con su deber de observar el horario de ingreso a suslabores y al órgano de control del Ministerio Público paraque aplique las medidas correctivas a fin que los señoresfiscales observen el horario de ingreso y permanenciaen su centro de labores. En el referéndum llevado a cabo por el Colegio de Abogados de La Libertad, en el año 2003, el doctor DanielAntonio Cerna Bazán, ocupó el primer lugar en idoneidad con un 77.1% de aprobación, contra un 22.9% de noaprobación, y el segundo lugar en honestidad con un 73.4% de aprobación, contra un 26.6% de no aprobación. Obran en el expediente cuatro denuncias de ciudadanos cuestionando las decisiones emitidas por elmagistrado, las que están referidos a pronunciamientospropios de la función fiscal. Décimo: Que, el Pleno del Consejo, basado en los documentos, en la información recibida y en la entrevista personal del magistrado evaluado, previa la discusión llevada a cabo en la sesión de 24 de enero del año encurso, adoptó la decisión que se materializa en estaresolución que contiene los fundamentos que lasustentan; Décimo Primero: Que, otras informaciones recibidas por este Consejo, que forma parte del expediente, pero que no se citan en la presente resolución, no enervanlos considerandos precedentes; Décimo Segundo: En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de susfunciones constitucionales, de conformidad con el artículo 154º inciso 2 de la Constitución Política del Perú, artículo 21º inciso b) y artículo 37º inciso b) de la Ley 26397, LeyOrgánica del Consejo Nacional de la Magistratura,artículo 29º del Reglamento del Proceso de Evaluación yRatificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales delMinisterio Público, aprobado por Resolución Nº 1019- 2005-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno, en sesión de 24 de enero de 2006, sin la intervención del señorConsejero Ricardo La Hoz Lora, por encontrarsehaciendo uso de sus vacaciones; SE RESUELVE: Primero.- Renovar la confianza al doctor Daniel Antonio Cerna Bazán, y, en consecuencia, ratificarlo enel cargo de Fiscal Superior de la Fiscalía Superior en loPenal del Distrito Judicial de La Libertad. Segundo.- Exhortar al magistrado ratificado para que cumpla con su deber de observar el horario de ingreso a su centro de trabajo y al órgano de control del MinisterioPúblico para que aplique las medidas correctivas a finque los señores fiscales observen el horario de ingresoy permanencia en su centro de labores. Tercero.- Remitir copia de la presente resolución a la señora Fiscal de la Nación para que haga saber del resultado al magistrado ratificado, conforme al artículo décimo octavo delReglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de Juecesdel Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público. Cuarto.- Remitir copia de la presente resolución a la Oficina del Registro Nacional de Jueces y Fiscales de este Consejo, para la anotación correspondiente. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO EDWIN VEGAS GALLO ANIBAL TORRES VASQUEZEFRAIN ANAYA CARDENAS MAXIMILIANO CARDENAS DIAZ El voto del Señor Consejero Daniel Caballero Cisneros, en el proceso individual de evaluación y ratificación del