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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (03/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 19

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G31/G38/G35/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 3 de febrero de 2006 VISTOS: El Informe Nº 037-2006-AMAG/DG de la Dirección General, Informe Nº 054-2006-AMAG/AL de la AsesoríaLegal de la Dirección General, Informe Nº 046-2006-AMAG/SA de Secretaría Administrativa, Informe Técnico de la Subdirección de Logística Nº 042-2006-AMAG- LOG, sobre la necesidad de exonerar del proceso deselección por Situación de Desabastecimiento inminentela contratación del Servicio de Alquiler de aulas para eldesarrollo del Sétimo Curso del Programa de Formaciónde Aspirantes de la Academia de la Magistratura, Sede Lima. CONSIDERANDO:Que, mediante Informe Nº 042-2006-AMAG-LOG, la Subdireccion de Logística informa la necesidad de Exonerar por Situación de Desabastecimiento inminente el Servicio de Alquiler de aulas para el desarrollo delSétimo Curso del Programa de Formación de Aspirantesde la Academia de la Magistratura, PROFA, Sede Lima; Que, en virtud del literal c) del artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se exoneradel proceso de selección correspondiente lasadquisiciones y contrataciones que se realicen ensituación de Desabastecimiento inminente declarada deconformidad a la Ley; Que, en el marco de los Procesos de Selección Adjudicación Directa Selectiva Nº 010-2005-AMAG yAdjudicación Directa Pública Nº 07-2005-AMAG,respectivamente, la Academia de la Magistratura, a travésde la Directora General (e) y la Universidad NacionalAgraria, representada legalmente por su Rector, señor Luis K. Maezono Yamashita, suscribieron los Contratos Nºs. 002-2006-AMAG-LOG y 003-2006-AMAG-LOG,para que dicho centro de estudios preste el servicio dealquiler de aulas para el desarrollo del Sétimo Curso deFormación de Aspirantes - PROFA, Primer y SegundoGrupo. Que, mediante Informe Nº 55-2006-AMAG-PROFA de fecha 22 de enero de 2006, la Subdirección delPROFA informa el malestar de los discentes por lainfraestructura de la Universidad Agraria La Molina y porlas condiciones de acceso a dicho claustro Universitario,así como la total falta de agua en el referido centro de estudios; Que, al haberse configurado causales de fuerza mayor sobrevinientes que impedían un adecuadodesarrollo de las actividades académicas, quedaron sinefecto las obligaciones y demás compromisos asumidospor ambas partes, ejecutándose las obligaciones efectivamente prestadas; Que, las resoluciones de contrato por causales de fuerza mayor no imputables a las partes y que no pudieronser superadas, se sustentan en la imposibilidad de obtenerel normal funcionamiento de los servicios higiénicos portotal desabastecimiento de agua en el local universitario, así como la dificultad de acceso al recinto universitario, ambos por las obras publicas que se vienen ejecutandoal exterior del mismo, a lo que se agrega las altastemperatura de la temporada y la activa participación dediscentes en estado de gestación y con discapacidadfísica, destacándose que las actividades académicas por sesión tienen una duración de 8 horas consecutivas; Que, mediante Informes Nº 64-2006-AMAG-PROFA y 65-2006-AMAG-PROFA, de fecha 26 de enero pasado,la Subdirección del Programa de Formación de Aspirantesrequiere el alquiler de aulas, para el Primer y SegundoGrupo, a fin de no perturbar el normal desarrollo de las actividades académicas de la Institución; Que, resulta indispensable dar cumplimiento a las actividades académicas del Sétimo Curso PROFA, SedeLima, acorde con la programación establecida en el PlanAnual de Actividades de la Academia de la Magistratura; Que, conforme a lo precisado en el Informe Técnico emitido, el proceso requerido para el servicio de alquiler de aulas, Sede Lima, es una Adjudicación Directa Pública,por lo que habiéndose dispuesto la continuación de lasactividades académicas, dado que el plazo para laejecución del proceso, desde la elaboración, aprobación de las bases y convocatoria, requieren un mínimo de 25días hábiles, hace imposible la atención del requerimientoen forma oportuna; Que, teniendo en cuenta que el Servicio de Alquiler de aulas- Sede Lima, es de naturaleza imprescindible para la marcha institucional en el desarrollo óptimo de las actividades académicas programadas por la Entidad,se configura la causal de Desabastecimiento inminentedel precitado servicio esencial, justificándose enconsecuencia la exoneración en la contratación porsituación de desabastecimiento de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21º del Texto Único de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobadomediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, por eltiempo necesario para paliar la situación dedesabastecimiento, debiéndose proceder de manerainmediata a iniciar el proceso de selección correspondiente; Que, conforme al artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, cuando por las causas que se mencionan enel artículo 19º, se exonera las adquisiciones ocontrataciones, éstas se realizarán mediante acciones inmediatas, debiendo tal exoneración aprobarse mediante resolución del Titular del Pliego de la Entidad; Que, el Artículo 146º del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM,señala que las exoneraciones a los procesos deselección requieren obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justificación técnica y legal de la procedencia y necesidad de laexoneración; Que, a tenor del artículo 20º de la Ley, y el artículo 147º de su Reglamento, copia de la resolución queaprueba la exoneración y los informes que la sustentan deben ser remitidos dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, a la ContraloríaGeneral de la República y al Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado, y publicadaen el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez díashábiles siguientes a la fecha de su emisión o adopción, según corresponda, sin perjuicio de publicarse en el SEACE; Que, conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones aprobado porDecreto Supremo Nº 084-2004-PCM constituye requisitopara Convocar a Proceso de Selección, bajo sanción de nulidad, que el mismo esté incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura Nº 26335, yel Estatuto de la Academia de la Magistratura, aprobadopor Resolución Nº 022-2001-AMAG-CD, de conformidad con el mandato legal, en ejercicio de sus atribuciones; con las visaciones de Dirección General, Asesoría Legal,Secretaría Administrativa y Subdirección de Logística; SE RESUELVE Primero.- Exonerar del Proceso de Selección de Adjudicación Directa Pública por Situación deDesabastecimiento inminente, la contratación del Serviciode Alquiler de Aulas, Sede Lima para el Sétimo CursoPROFA - Programa de Formación de Aspirantes aMagistrados, por el valor referencial total de S/. 51,340 Nuevos Soles aproximadamente, con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos DirectamenteRecaudados, hasta el 15 de marzo próximo, plazoaproximado en el que se desarrollará el trámite delproceso de selección correspondiente. Segundo.- La Oficina de Logística, se encargará de llevar a cabo las acciones inmediatas para la contratación del servicio antes mencionado, observando en estrictola normativa en materia de contrataciones yadquisiciones del Estado. Tercero.- Disponer que Secretaría Administrativa remita copia de la presente Resolución y de los Informes que sustentan esta exoneración a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contratacionesy Adquisiciones del Estado dentro del término de diezdías hábiles siguientes a la fecha de aprobación, y su