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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (03/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 20

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G31/G38/G35/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 3 de febrero de 2006 correspondiente publicación en el Diario Oficial El Peruano, sin perjuicio de su publicación en el SEACE. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ROBINSON GONZALES CAMPOS Presidente del Consejo Directivo Academia de la Magistratura 02073 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G20/G50/G65/G6E/G61/G6C /G64/G65/G6C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G61/G20/G4C/G69/G62/G65/G72/G74/G61/G64 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 005-2006-PCNM Lima, 31 de enero de 2006 VISTO: El expediente de evaluación y ratificación del magistrado Daniel Antonio Cerna Bazán, Fiscal Superiorde la Fiscalía Superior en lo Penal del Distrito Judicial deLa Libertad; CONSIDERANDO: Primero: Que, una de las funciones del Consejo Nacional de la Magistratura, es la de evaluar y ratificar alos jueces y fiscales de todos los niveles cada siete años, tal como lo dispone el artículo 154º inciso 2 de la Constitución Política del Perú; Segundo: Que, el doctor Daniel Antonio Cerna Bazán, Fiscal Superior de la Fiscalía Superior en loPenal del Distrito Judicial de La Libertad, fue nombradopor Resolución Nº 151-96-CNM del 14 de octubre de 1996, juramentando en el cargo el 23 de octubre de 1996. El Consejo Nacional de la Magistratura, efectuóel cómputo de su tiempo de servicios con el que severificó que había cumplido más de siete años de haberingresado a la carrera judicial, a partir de la entrada envigencia de la Constitución Política del Perú de 1993, por lo que lo convocó al proceso de evaluación y ratificación mediante la Convocatoria Nº 004-2003-CNM.Concluidas las etapas del proceso, el Pleno del Consejo,en sesión de 7 de febrero de 2004, acordó no ratificarloen el cargo. Mediante sentencia de 9 de junio de 2004,expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, se declaró sin efecto la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 058-2004-CNM de 7 de febrero de 2004, en la parte que resolvióno ratificar en el cargo al citado magistrado, y dispusose restituya el proceso de evaluación y ratificación alestado previo al señalamiento de fecha para su entrevista personal; Tercero: Conforme al mandato judicial, el Consejo dispuso reiniciar el proceso de evaluación y ratificación,a partir de la entrevista personal, la misma que se llevó acabo en sesión pública del 9 de enero del año en curso,conforme al cronograma de actividades aprobado. Concluidas las etapas del proceso, corresponde adoptar la decisión final, la misma que debe ser motivada, deconformidad con el inciso 7 del artículo 5º del CódigoProcesal Constitucional; Cuarto: Que, la ratificación o no ratificación consiste en la renovación o no de confianza en la gestión y ejercicio de la función judicial o fiscal durante los siete años anteriores; dicha decisión adoptada con criterio deconciencia se materializa en la resolución debidamentemotivada que emite el Pleno del Consejo Nacional de laMagistratura;Quinto: Que, un magistrado para gozar de la renovación de la confianza para continuar en el ejerciciodel cargo por un periodo igual para el cual fue nombrado,esto es, siete años, debe contar con una conductacaracterizada por la verdad, lealtad, probidad,independencia de criterio, imparcialidad, diligencia, decoro, rectitud y sometimiento a la Constitución Política del Estado y a la ley. Estas virtudes se toman en cuenta evaluandola idoneidad y la conducta del magistrado, a cuyo efectose aprecia la información recabada a lo largo del procesoy lo expresado por el magistrado en su entrevista personal; Sexto: Que, con la ratificación se persigue: a) renovar el compromiso del magistrado de ejercer el cargo con responsabilidad e independencia y con sometimiento alordenamiento jurídico con el fin de que se realice la justicia;b) que la renovación de la confianza es para supermanencia en el servicio por los próximos siete años, alfinal de los cuales deberá nuevamente dar cuenta sobre su conducta e idoneidad para el desempeño de la función; c) que la permanencia en el cargo no es para ampararmagistrados que no son idóneos para el desempeño detan delicada función de impartir justicia por su comprobadaineficiencia, irresponsabilidad, o su falta de independenciay autonomía, o por haber participado en actos de corrupción; d) incentivar la sana competencia, por lo que la resolución respectiva debe contener los elementosvalorados que determinan la renovación o no renovaciónde la confianza en el magistrado; e) fomentar laparticipación ciudadana que permita que la poblaciónponga en conocimiento del Consejo, los hechos, que debidamente acreditados, resalten los méritos o la incapacidad, deshonestidad o corrupción del magistrado;f) verificar que los magistrados del Ministerio Público hayancumplido sus funciones: de defensa de la legalidad, de losderechos ciudadanos, de los intereses públicos, de lafamilia, de los menores e incapaces, de perseguir el delito y la reparación civil, así como velar por la prevención del delito, la moral pública, la independencia del Poder Judicial,la recta administración de justicia y las demás funcionescontempladas en el ordenamiento jurídico nacional. Sétimo: Que, el artículo 146º inciso 3 de la Constitución Política del Perú, dispone que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio, mientras que observen conducta e idoneidadpropias de la función, consecuentemente la evaluaciónse efectúa a partir de dos rubros: i) idoneidad y ii)conducta; Octavo: Que, sobre el factor idoneidad, en cuanto a la capacitación del magistrado Daniel Antonio Cerna Bazán realizó estudios en la Escuela de post grado de laUniversidad Nacional de Trujillo, bajo la modalidad deeducación continuada, con 64 horas de duración en cadauna de las siguientes materias: Teoría del Delito y de laPena, y Delitos Especiales, ambos en el año 2002; y el curso de Siquiatría Forense: El Delincuente Anormal y enfermo síquico, en el año 2003. Viene cursando, a partirdel 2005, estudios de maestría en Derecho con menciónen Derecho Penal y Ciencias Criminológicas, en laSección de post grado de la Facultad de Derecho yCiencias Políticas de la Universidad Nacional de Trujillo, habiendo aprobado el primer ciclo en el semestre 2005- I; no tiene estudios de doctorado; ha participado en 27eventos académicos como asistente, 2 como ponente y1 como organizador; no tiene publicaciones; es docentede la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de laUniversidad Privada Antenor Orrego, desde el mes de junio de 1995 hasta la fecha, teniendo a su cargo los cursos de Derecho Penal I, II, III y IV; en la Academia dela Magistratura ha participado en el curso especializadobásico de Actualización para Magistrados, en elSeminario: Obtención y Valoración de MediosProbatorios, en los cuales no registra calificaciones, asimismo, ha realizado estudios a distancia sobre Teoría de los Derecho Humanos: problemas escogidos, Temasde Derecho Penal Especial e Introducción al DerechoProbatorio, en los cuales ha obtenido la calificación de13, que es la nota mínima aprobatoria. En cuanto a su producción jurisdiccional, de la información que obra en el expediente proporcionada por el Ministerio Público, se concluye que el magistradoha emitido, en promedio al mes, entre dictámenesreferidos a instrucciones, incidentes, quejas de derecho,