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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (03/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 22

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G31/G38/G35/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 3 de febrero de 2006 doctor Daniel Antonio Cerna Bazán, Fiscal Superior de la Fiscalía Superior en lo Penal del Distrito Judicial de LaLibertad, es como sigue: Atendiendo; Primero: a que, tal como lo ha dispuesto en forma reiterada el Tribunal Constitucional, la ratificación constituye la renovación o no de confianza, respecto a la gestión y ejercicio de la función judicial ofiscal del magistrado sometido a evaluación durante lossiete últimos años de su desempeño; Segundo: a que, según jurisprudencia del Tribunal Constitucional,Expediente Nº 3361-2004-AA, se ha establecido que “la decisión que se adopte debe sustentarse en la apreciación obtenida en la entrevista realizada; en los datos proporcionados por el mismo evaluado; y en los informes recolectados de las instituciones como las oficinas de control interno, la Academia de la Magistratura y otras entidades públicas, así como la proveniente de la participación ciudadana” ; Tercero: a que siendo así, con la entrevista personal realizada enpúblico el nueve de enero del mes en curso y revisadoel expediente del doctor Daniel Antonio Cerna Bazán,no aparecen objetivamente revelados elementos dejuicio que conduzcan a que se pierda la confianza en el desempeño del cargo; Cuarto: a que, en atención al cargo que ocupa en la estructura del Ministerio Públicoy el tiempo que viene desempeñándolo, resultapertinente recomendarle amplíe y continúe sucapacitación académica; Quinto: a que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2) del artículo 154º de la Constitución Política del Perú, inciso b) del artículo 21º y artículos 29º y 30º de la Ley Orgánica delConsejo Nacional de la Magistratura -Ley Nº 26397-,en los pertinentes del Capítulo IV del Reglamento delProceso de Evaluación y Ratificación de Jueces delPoder Judicial y Fiscales del Ministerio Público y punto 7) del artículo 5º del Código Procesal Constitucional, esta confianza debe ser renovada; mi voto es porque se ratifique al doctor Daniel Antonio Cerna Bazán, en elcargo de Fiscal Superior de la Fiscalía Superior en loPenal del Distrito Judicial de La Libertad; sin perjuiciode que proceda conforme a lo recomendado en el punto cuarto del presente voto. DANIEL CABALLERO CISNEROS02083 /G52/G65/G69/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G6E/G20/G61/G20/G6D/G61/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F /G64/G65/G20/G56/G6F/G63/G61/G6C/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C /G64/G65/G20/G4C/G6F/G72/G65/G74/G6F RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 045-2006-CNM Lima, 31 de enero de 2006 VISTO: La Resolución Nº 20, de fecha 11 de enero de 2006, del Vigésimo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima;y, CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura, por Resolución Nº 1089-2005-CNM, de fecha 27 de setiembre de 2005, reincorporó provisionalmente al doctor Ricardo Guillermo Vinatea Medina, en el cargo de Vocal Superiordel Distrito Judicial de Loreto; así mismo, restituyóprovisionalmente la vigencia de su título; en mérito a laResolución de fecha 15 de junio de 2005, expedida por laCuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, dicha Sala Superior por Resolución de fecha 13 de setiembre de 2005, confirmó la sentencia apeladacontenida en la Resolución Nº 13, de fecha 15 de febrerode 2005, que declaró fundada en parte la acción deamparo, seguida por el doctor Ricardo Guillermo VinateaMedina, contra el Consejo Nacional de la Magistratura, recaída en el Expediente Nº 1657-05; en consecuencia,inaplicable el acuerdo de Sala Plena de la Corte Supremade Justicia de la República, que ordenó su separacióndel cargo de Vocal Superior Titular de la Corte Superiorde Justicia de Loreto, así como las Resoluciones del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 187-2001-CNM, que resolvió no reincorporarlo en su cargo, y Nº 037-2003-CNM, que declaró improcedente las solicitudes dereincorporación de los magistrados cesados por elartículo 1º de la Ley Nº 27433; ordenando que sereincorpore en el cargo de Vocal Superior Titular del Distrito Judicial de Loreto y se declare la vigencia de su título de Vocal Superior; Que, el Vigésimo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, mediante Resolución Nº 20, de fecha 11 deenero de 2006, requiere al Consejo Nacional de laMagistratura para que se cumpla con lo ejecutoriado; Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesión de fecha 26 de enero de 2006, acordó porunanimidad, reincorporar al doctor Ricardo GuillermoVinatea Medina, en el cargo de Vocal Superior del DistritoJudicial de Loreto, y declarar que su título denombramiento, ha recobrado vigencia; por lo que, en cumplimiento a dicho acuerdo y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 37º incisos b) y e)de la Ley Nº 26397 -Ley Orgánica del Consejo Nacionalde la Magistratura-; SE RESUELVE: Primero.- Reincorporar al doctor RICARDO GUILLERMO VINATEA MEDINA, en el cargo de VocalSuperior del Distrito Judicial de Loreto. Segundo.- Declarar que el título de Vocal Superior del Distrito Judicial de Loreto, otorgado a favor del doctor RICARDO GUILLERMO VINATEA MEDINA, ha recobrado vigencia. Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de laRepública, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL CABALLERO CISNEROS Presidente 02005 J N E /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G69/G64/G61/G64 /G65/G73/G74/G61/G74/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/GFA/G6C/G74/G69/G6D/G6F/G20/G70/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G22/G4D/G61/G78/G69/G6D/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G65/G73/G65/G6D/G70/G65/GF1/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73 /G50/G79/G6D/G65/G73/G22/G2C/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G6F/G64/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E JURADO ELECTORAL ESPECIAL LIMA CENTRO RESOLUCIÓN Nº 052-2006-JEE/LC Lima, 30 de enero del 2006VISTA: La solicitud de autorización de publicidad estatal formulada por el Ministerio de la Producción; representado por la Directora General de la Oficina General de Administración; y, CONSIDERANDO:Que, del análisis de contenidos de las campañas publicitarias cuya autorización se solicita, se aprecia que los mismos no hacen alusión u otra señal similar dealguna organización política de forma tal que la ciudadaníala relacione directa o indirectamente, con ésta o con elgobierno de turno; por tanto, no contraviene lo dispuestoen el artículo 192º de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859.