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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (03/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 16

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G31/G38/G35/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 3 de febrero de 2006 cirujano Edwin Omar Napanga Saldaña, en el cargo de Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Estadísticade la Oficina General de Estadística e Informática delMinisterio de Salud; Que mediante el artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, se establece la nueva estructura orgánica del Ministerio de Salud, en la cual laOficina de Estadística de la Oficina General de Estadísticae Informática figura como órgano de apoyo; Que resulta conveniente aceptar la renuncia presentada y designar al profesional propuesto; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, el artículo 77º del Reglamento de laCarrera Administrativa, aprobado por Decreto SupremoNº 005-90-PCM, el literal b.2 del artículo 8º de la LeyNº 28652 y los artículos 3º y 7º de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, a partir del 1 de febrero de 2006, la renuncia formulada por el médico cirujano EdwinOmar NAPANGA SALDAÑA, al cargo de DirectorEjecutivo de la Oficina de Estadística de la Oficina General de Estadística e Informática del Ministerio de Salud, Nivel F-4, dándosele las gracias por los serviciosprestados. Artículo 2º.- Designar, a partir del 1 de febrero de 2006, al médico cirujano Pedro Elías ALCÁNTARAVALDIVIA, en el cargo de Director Ejecutivo de la Oficina de Estadística de la Oficina General de Estadística e Informática del Ministerio de Salud, Nivel F-4. Regístrese, comuníquese y publíquese.PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 01968 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20 /G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G61/G72/G20 /G65/G6E/G20 /G65/G6C/G20 /G70/G6F/G72/G74/G61/G6C /G65/G6C/G65/G63/G74/G72/GF3/G6E/G69/G63/G6F/G20/G65/G6C/G20/G70/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G70/G61/G72/G61/G20/G44/G69/G73/G65/GF1/G6F/G2C/G20/G4F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G4D/G61/G6E/G74/G65/G6E/G69/G2D/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G49/G6E/G66/G72/G61/G65/G73/G74/G72/G75/G63/G74/G75/G72/G61/G73/G20 /G64/G65/G44/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G46/G69/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G73/G69/G64/G75/G6F/G73/G20/G53/GF3/G6C/G69/G64/G6F/G73/G64/G65/G6C/G20 /GC1/G6D/G62/G69/G74/G6F/G20 /G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G3A/G20 /G52/G65/G6C/G6C/G65/G6E/G6F/G73 /G53/G61/G6E/G69/G74/G61/G72/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 109-2006/MINSA Lima, 31 de enero del 2006 Visto el Expediente Nº 06-007298-001 que contiene el Oficio Nº 552-2006/DG/DIGESA, emitido por laDirección General de Salud Ambiental; CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Salud Ambiental es un órgano de línea del Ministerio de Salud, encargado delos aspectos relacionados al saneamiento básico, salud ocupacional, higiene alimentaria, zoonosis y protección del ambiente; Que, dentro de ese contexto, la mencionada Dirección General ha elaborado el proyecto de Reglamento para elDiseño, Operación y Mantenimiento de Infraestructurasde Disposición Final de Residuos Sólidos del ámbito Municipal: RELLENOS SANITARIOS; Que, resulta conveniente poner a disposición del público el mencionado proyecto normativo, con la finalidadde recepcionar las sugerencias o recomendaciones quepudieran contribuir al mejoramiento del mismo; Estando a lo informado por la Dirección General de Salud Ambiental; Con las visaciones del Viceministro de Salud, del Director General de la Dirección General de SaludAmbiental y del Director General de la Oficina Generalde Asesoría Jurídica; y,De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del Artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio deSalud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique en el portal electrónico delMinisterio de Salud, hasta por un período de treinta (30)días naturales, el proyecto de Reglamento para el Diseño,Operación y Mantenimiento de Infraestructuras deDisposición Final de Residuos Sólidos del ámbito Municipal: RELLENOS SANITARIOS. Regístrese, comuníquese y publíquese.PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 01969 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G74/G61/G73/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65 /G70/G72/G65/G64/G69/G6F/G73/G20/G61/G66/G65/G63/G74/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G6F/G62/G72/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G68/G61/G62/G69/G6C/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G6D/G65/G6A/G6F/G72/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G61/G20/G6E/G69/G76/G65/G6C/G20/G64/G65/G20/G61/G73/G66/G61/G6C/G74/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G61/G72/G72/G65/G74/G65/G72/G61/G4F/G6C/G6C/G61/G6E/G74/G61/G79/G74/G61/G6D/G62/G6F/G20/G2D/G20/G41/G6C/G66/G61/G6D/G61/G79/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 071-2006-MTC/02 Lima, 26 de enero de 2006CONSIDERANDO:Que, de acuerdo al Informe Nº 109-2005-MTC/ 22.07.01/wps del Coordinador de Estudios de la Subgerencia de Estudios - Gerencia de Proyectos dePROVÍAS DEPARTAMENTAL, el Consejo Nacional deTasaciones - CONATA ha realizado la valuacióncomercial de 26 predios afectados por la ejecución de laObra: “Rehabilitación y Mejoramiento a nivel de asfaltado de la Carretera Ollantaytambo - Alfamayo, Tramo: Ollantaytambo - Abra Málaga Km. 1+000 al Km. 10+000”,ubicado en el distrito de Ollantaytambo, provincia deUrubamba, departamento de Cusco; Que, de acuerdo a las valuaciones comerciales efectuadas por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, el monto de la valorización comercial de los predios asciende a los montos señalados en el Anexoque forma parte integrante de la presente Resolución; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27628 establece que el valor de tasación para la adquisición de inmuebles portrato directo afectados por trazos en vías públicas será fijado por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, sobre la base del valor comercial actualizado de losmismos, que será aprobada mediante ResoluciónMinisterial del Sector Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, de conformidad con el artículo 3º de la referida Ley el precio que se pagará por todo concepto a los propietarios afectados por trazos en vías públicas por trato directo será el monto del valor comercialactualizado de los mismos, más un porcentaje del 10%de dicho valor; Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar las tasaciones de los 26 predios afectados por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento a nivel de asfaltado de la Carretera Ollantaytambo - Alfamayo,Tramo: Ollantaytambo - Abra Málaga Km. 1+000 al Km.10+000”, ubicado en el distrito de Ollantaytambo,provincia de Urubamba, departamento de Cusco,elaboradas por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nº 27628 y Nº 27791 y Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC;