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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G31/G38/G36/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 3 de febrero de 2006 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los mandatos de la Constitución Política del Perú, son fines de la funciónpública el servicio a la Nación y la obtención de mayoresniveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, conformeasí lo desarrolla el artículo 4º de la Ley Nº 27658, LeyMarco de Modernización de la Gestión del Estado; Que, la desviación del ejercicio de la función pública en actos contrarios a la ética y probidad afectan valores que deben de mantenerse incólumes, por lo que el Consejo Nacional de Descentralización (CND),manteniendo la línea de acción instituida desde sucreación y caracterizada por una gestión públicatransparente y sin causas y situaciones que den lugar amanifestaciones de corrupción en la Entidad, estima necesario dictar medidas complementarias aplicables de manera permanente y, en particular, con motivo delproceso de elecciones generales que se realizará elpresente año; Que, la trasgresión de los principios y deberes establecidos en el Capítulo II, así como de las prohibiciones señaladas en el Capítulo III de la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública,y su Reglamento aprobado por el Decreto SupremoNº 033-2005-PCM, se consideran infracción a dichoCódigo y generan responsabilidad pasible de sanción; Que, el artículo 9º de la acotada Ley Nº 27815, dispone que el órgano de la Alta Dirección de cada entidad pública ejecuta medidas para promover la cultura de probidad,transparencia, justicia y servicio público, por lo queresulta conveniente explicitar la aplicación de losmecanismos que viene empleando el CND paracoadyuvar con una eficiente función de los funcionarios y servidores públicos, y de las personas que prestan servicios al Estado en la Entidad, de modo tal que suconducta continúe siendo transparente e irreprochableéticamente, que no suscite dudas y que sea digno derespeto y confianza, garantizándose con estecomportamiento una mejora en la calidad del servicio que demanda la ciudadanía, Que, en ese sentido, y estando a lo recomendado mediante el Informe de visto, es pertinente dictardisposiciones que regulen la correcta y transparenteconducta funcional de los funcionarios y servidorespúblicos, así como de las personas que prestan servicios al Estado en el CND, bajo cualquiera forma o modalidad contractual, conforme así lo definen los artículos 2º y 4ºde la precitada Ley Nº 27815; De conformidad con las disposiciones establecidas en las Leyes Nº 27783, Ley de Bases de laDescentralización, Nºs. 27658 y 27815, y en uso de las atribuciones contenidas en la Resolución Presidencial Nº 042-CND-P-2003 y sus normas modificatorias ycomplementarias, Reglamento de Organización yFunciones; y, Con el visto bueno del Secretario Técnico y de la Responsable de la Oficina Legal; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación de Directiva Aprobar la Directiva Nº 001-CND-P-2006 “Normas de transparencia en la conducta y desempeño de funcionarios y servidores públicos, así como de las personas que prestan servicios al Estado en el ConsejoNacional de Descentralización”, la misma que en Anexoforma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Constitución de Comisión Constitúyase una Comisión que se encargará de la difusión, verificación y supervisión del cumplimiento delas disposiciones contenidas en la Ley Nº 27815 y suReglamento, en la presente Resolución y en las demásnormas que regulan la materia, la misma que estaráintegrada por las siguientes personas: - Sr. Manuel Fabián Oyarce Postigo, como Presidente de la Comisión. - Sr. Manuel Alfredo Pollack Celis, como miembro.- Sra. Sara Lavado Rojas, como miembro. La Comisión, en un plazo que no excederá del 15 de febrero de 2006, elevará, para su aprobación medianteResolución, los lineamientos básicos que rijan suactuación y funcionamiento. Artículo 3º.- Difusión de la Directiva La Secretaría Técnica, bajo responsabilidad, queda encargada de difundir a todas las áreas de la Entidad,las disposiciones contenidas en la presente Resolución. Artículo 4º.- Derogatoria y vigencia Quedan sin efecto todas las normas que se opongan a la presente Resolución, la misma que rige a partir deldía siguiente de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS THAIS DÍAZ Presidente DIRECTIVA Nº 001-CND-P-2006 “NORMAS DE TRANSPARENCIA EN LA CONDUCTA Y DESEMPEÑO DE FUNCIONARIOS Y SERVIDORES PÚBLICOS, ASÍ COMO DE LAS PERSONAS QUE PRESTAN SERVICIOS AL ESTADO EN EL CONSEJO NACIONAL DE DESCENTRALIZACIÓN” I. OBJETIVORegular y precisar los lineamientos fundamentales que deben inspirar la conducta de los funcionarios y servidores públicos, incluyendo a las personas que bajocualquier forma o modalidad contractual presten serviciosal Estado en el CND, de conformidad con lo establecidoen la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la FunciónPública, su norma reglamentaria y las demás normas que regulan la materia. II. FINALIDADOrientar a los funcionarios y servidores públicos, incluyendo a las personas que bajo cualquier forma o modalidad contractual presten servicios al Estado en el CND, sobre el debido y transparente accionar que lescorresponde observar al ejecutar los serviciosencomendados, identificando tanto valores, conductas,impedimentos, incompatibilidades, prohibiciones, asícomo las responsabilidades éstos se deriven, con el objeto de favorecer la permanente existencia de un sano ambiente de gestión, dentro del marco de moralidad yhonestidad. III. ALCANCE La presente Directiva está dirigida a todos los funcionarios y servidores públicos, incluyendo a laspersonas que bajo cualquier forma o modalidadcontractual presten servicios al Estado en el CND. Rige, tanto para las relaciones interpersonales de los funcionarios y servidores públicos, incluyendo a las personas que bajo cualquier forma o modalidad contractual presten servicios al Estado en el CND,como para el trato de éstos con los ciudadanos engeneral. IV. BASE LEGAL 4.1 Ley Nº 26771, Ley sobre prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal enel sector público, en casos de parentesco. 4.2 Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 4.3 Ley Nº 27588, Ley sobre Prohibiciones e Incompatibilidades de Funcionarios y ServidoresPúblicos, así como de las personas que presten serviciosal Estado bajo cualquier modalidad contractual.