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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G31/G38/G35/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 3 de febrero de 2006 Características Técnicas.- Indicativo : OCZ-4B Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 5 Kw.Ubicación de la EstaciónEstudios y Planta : Av. Ja vier Prado Este Nº 2340, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima. Coordenadas Geográficas: Longitud Oeste : 77° 00’ 06.5"Latitud Sur : 12° 05’ 17.8" Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBµV/m. Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refiere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, que vencerá el 28 de enero de 2013. La Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones procederá aextender la correspondiente licencia de operación. Artículo 3º.- La empresa RADIODIFUSORA SAN BORJA S.R.L., está obligada a trasladar la planta detransmisión de la estación fuera del perímetro urbano en un plazo máximo de siete (7) años, computados a partir del 1 de julio de 2005, de acuerdo con lo señalado en laSétima Disposición Final y Transitoria del Reglamento dela Ley de Radio y Televisión y las Normas Técnicas delServicio de Radiodifusión. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 01955 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C CORTE SUPREMA DE JUSTICIA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G61/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72 /G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G69/G6E/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G42/G72/G65/GF1/G61/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G2C/G20/G79/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G63/G6F/G62/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G75/G6D/G61/G20/G61/G64/G65/G75/G64/G61/G64/G61 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 044-2006-P-PJ Lima, 25 de enero del 2006 VISTO:Los Memorándum Nº 359-2005-SL-GAF-GG-PJ, Nº 922-2005-SL-GAF-GG-PJ y Nº 1506-2005-SL-GAF- GG-PJ de la Subgerencia de Logística de la GerenciaGeneral del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria del Decreto LegislativoNº 866 del 25.10.96, se transfirieron al Poder Judicial las funciones del INABIF relacionadas con la rehabilitación para la reinserción en la sociedad de los adolescentesinfractores y para ello se transfirió además el patrimonioinmobiliario de los centros de rehabilitación deadolescentes infractores y los centros de observación ydiagnóstico. Dentro de los inmuebles transferidos por el INABIF al Poder Judicial, se encuentra el departamento; signado con el número 304º, ubicado en la Av. AricaNº 384, distrito de Breña, departamento de Lima. Que, en el presente año se regularizó la inscripción del referido inmueble a nombre del Poder Judicial en losRegistros Públicos de Lima, el cual corre inscrito en la Partida Nº 40875239 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.Que, el 3 de noviembre de 1997, se suscribió un contrato de arrendamiento entre el Poder Judicial y la señora OtiliaZagaceta Zagaceta de Bengoa, sobre el referido inmuebleubicado en la Av. Arica Nº 384, departamento Nº 304, distritode Breña - Lima, por el plazo de dos (2) meses. De acuerdoal Informe Nº 011-2005-ASFLI CP-SL-GAF-GG/PJ del área de Saneamiento Físico Legal y Control Patrimonial, adjunto al Memorándum Nº 359-2005-SL—GAF-GG-PJ de laSubgerencia de Logística, la señora Otilia ZagacetaZagaceta de Bengoa, sigue ocupando dicho inmueble hastala actualidad. Que, el artículo 1700º y 1704º del Código Civil, señalan que vencido el plazo del contrato de arrendamiento, si el arrendatario permanece en uso del bien arrendado, seentiende la continuación del arrendamiento bajo susmismas estipulaciones, hasta que el arrendador solicitesu devolución en cualquier momento. Asimismo se señalaque cursado el aviso de conclusión del arrendamiento si el arrendatario no restituye el bien, el arrendador tiene derecho a exigir su devolución y a cobrar la penalidadconvenida o en su defecto una prestación igual a la rentadel período precedente hasta su devolución efectiva.Sobre el aviso de conclusión; el artículo 1365º del CódigoCivil dispone que se pone fin a los contratos de ejecución continuada mediante aviso previo remitido por vía notarial con una anticipación no menor de treinta días, transcurridodicho plazo el contrato queda resuelto de pleno derecho. Que, de lo expuesto en los párrafos precedentes, la Gerencia General del Poder Judicial, remitió a la señoraOtilia Zagaceta Zagaceta de Bengoa, la Carta Notarial Nº 015-2005-GG/PJ de fecha 10 de junio del 2005, por la cual se le comunicó la conclusión del arrendamiento dentrode un plazo de treinta (30) días naturales, al término delcual debería desocupar el inmueble y restituirlo al PoderJudicial. Vencido dicho plazo, la señora Otilia ZagacetaZagaceta de Bengoa no cumplió con restituir el inmueble de propiedad del Poder Judicial, por lo que se hace necesario el inicio de las acciones legalescorrespondientes para la restitución del inmueble ubicadoen la Av. Arica Nº 384, departamento Nº 304, distrito deBreña - Lima y el cobro de la suma adeudada por la señoraOtilia Zagaceta Zagaceta de Bengoa al Poder Judicial; Que, en uso de las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder JudicialD.S. Nº 017-93-JUS; y Artículo 12º del Decreto LeyNº 17537 sobre Representación y Defensa del Estadoen Juicio modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial paraque inicie las acciones legales correspondientes contrala señora Otilia Zagaceta Zagaceta de Bengoa, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Remitir copia de esta Resolución, así como los antecedentes del caso a la mencionadaProcuradora Pública, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO PAJARES PAREDES Presidente (e) 02065 ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G6C/G71/G75/G69/G6C/G65/G72/G20/G64/G65/G61/G75/G6C/G61/G73/G2C/G20/G53/G65/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G2C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G53/GE9/G74/G69/G6D/G6F/G20/G43/G75/G72/G73/G6F/G50/G52/G4F/G46/G41 RESOLUCIÓN Nº 012-2006-AMAG-CD/P Lima, 31 de enero de 2006