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PÆg. 312141 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de febrero de 2006 culminado su Licencia el 20 de noviembre del 2004 ha solicitado ampliación, la misma que fue denegada y queno ha comportado la reincorporación del referidoDocente, quien ha incurrido entonces en abandono,injustificado, situación que ha persistido en los próximosmeses y hasta la fecha; Que, del análisis, evaluación y calificación de los documentos obrantes en el expediente, se ha establecidoque el Docente SERGIO SEGUNDO VELÁSQUEZPADILLA, ha incumplido los deberes y obligacionesprevistas en Art. 294º del Estatuto de la UniversidadNacional del Callao, concordante con el acápite k) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa; Que, encontrándose entonces dicho incumplimiento inmerso en la norma legal estatutaria dado que constituyefalta a sus deberes expresamente establecidos, espertinente señalar una sanción, la misma que se dicta en relación a la gravedad de la falta, el perjuicio incurrido, la importancia de los deberes infringidos, entre otros; porlo que corresponde aplicar la sanción de SEPARACIÓNDEFINITIVA dada la gravedad de la falta incurrida; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes yEstudiantes; aprobado por Resolución de ConsejoUniversitario Nº 159-2003-CU; SE RESUELVE 1º.- SANCIONAR con SEPARACIÓN DEFINITIVA al Docente SERGIO SEGUNDO VELÁSQUEZ PADILLAadscrito a la Facultad de Ingeniería Pesquera y deAlimentos en la Categoría Auxiliar a Tiempo Parcial deesta Casa Superior de Estudios; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal. 2º.- Transcribir la presente Resolución al señor Rector, Consejo Universitario, y las dependencias pertinentes,para conocimiento y fines que corresponde. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. ALEJANDRO DANILO AMAYA CHAPA Presidente del Tribunal de Honor 2005-2006 GUIDO MERMA MOLINA Secretario del Tribunal de Honor 2005-2006 02271 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE HONOR Nº 006-2006-TH/UNAC Callao, 17 de enero del 2006. El Tribunal de Honor de la Universidad Nacional del Callao, en su Sesión de Trabajo del 17 de enero del 2006;visto el Oficio Nº 528-2005-OSG de fecha 9 de diciembredel 2005, relacionado al Proceso AdministrativoDisciplinario del Estudiante CESAR AUGUSTO ROBLESTARAZONA de la Facultad de Ciencias Económicas con Código Nº 921386-B de esta Casa Superior de Estudios; los actuados y el acuerdo por mayoría en la indicadasesión; CONSIDERANDO: Que, por Oficio Nº 528-2005-OSG de fecha 9 de diciembre del 2005, el Secretario General de laUniversidad Nacional del Callao, remite el ExpedienteNº 96615 del Estudiante CESAR AUGUSTO ROBLESTARAZONA, a efectos de que el Tribunal de Honor,conduzca el Proceso Administrativo Disciplinario al mencionado alumno, dictando finalmente la Resolución que corresponda; Que, atendiendo al Informe Nº 038-2005-TH/UNAC, se ha dictado la Resolución Rectoral Nº 1182-05-R defecha 14 de noviembre del 2005, en la que se ha dispuesto instaurar Proceso Administrativo Disciplinario alEstudiante CESAR AUGUSTO ROBLES TARAZONA dela Facultad de Ciencias Económicas, por lasconsideraciones indicadas en la mencionada Resolucióndebiendo el proceso ser conducido y resuelto por el Tribunal de Honor de la Universidad Nacional del Callao; Que, se ha cumplido con la notificación de la indicada Resolución de apertura del Proceso AdministrativoDisciplinario al indicado Estudiante, conforme se adviertea fojas 21 del Expediente, a fin de que presente sudescargo y las pruebas que crea conveniente en el ejercicio de su defensa, en estricto acatamiento de lo dispuesto por las normas vigentes; no cumpliendo conapersonarse a recoger su Pliego de Cargos, según loprevisto en el Reglamento de Procesos AdministrativosDisciplinarios para Docentes y Estudiantes, aprobadopor Resolución de Consejo Universitario Nº 159-2003- CU; Que, a pesar de haberse elaborado el Pliego de Cargos y estar a disposición del Estudiante, de acuerdoa lo señalado en la Resolución de Instauración, elestudiante procesado no ha cumplido con presentar sudescargo por escrito, en el ejercicio del derecho de su defensa; por lo que no ha desvirtuado los cargos formuladas en su contra y que dieron lugar al presenteproceso, tal como consta en el Expediente; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 27º del Reglamento de Procesos AdministrativosDisciplinarios para Docentes y Estudiantes de la Universidad Nacional del Callao, el estudiante procesado ha incurrido en rebeldía, siendo pertinente resolver elpresente expediente con la documentación que obra enel Tribunal de Honor; Que, conforme fluye de autos, al estudiante procesado se le imputa haber presentado al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo un falso Diploma de Grado Académico de Bachiller en Economía,incumpliendo así sus deberes y obligaciones previstasen el ordenamiento legal pertinente; Que, del análisis evaluación y calificación de los documentos obrantes en el expediente, se ha establecido que el estudiante CESAR AUGUSTO ROBLES TARAZONA, ha incumplido sus deberes y obligacionesal presentar un documento falso, violentándose así elArt. 320º incisos a) e i) del Estatuto de la Universidad; Que, encontrándose entonces dicho incumplimiento inmerso en la norma legal estatutaria dado que constituye falta a sus deberes expresamente establecidos, es pertinente señalar una sanción, la misma que se dicta enrelación a la gravedad de la falta, el perjuicio incurrido, laimportancia de los deberes infringidos, entre otros; porlo que corresponde aplicar la sanción de SUSPENSIÓNdada la gravedad de la falta incurrida; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276; su Reglamento, aprobado por DecretoSupremo Nº 005-90-PCM y el Reglamento de ProcesosAdministrativos Disciplinarios para Docentes yEstudiantes; aprobado por Resolución de ConsejoUniversitario Nº 159-2003-CU; SE RESUELVE 1º.- SANCIONAR con SUSPENSIÓN por el período de DOS SEMESTRES ACADÉMICOS al EstudianteCESAR AUGUSTO ROBLES TARAZONA de la Facultad de Ciencias Económicas con Código Nº 921386-B de esta Casa Superior de Estudios; por los fundamentosexpuestos en la parte considerativa. 2º.- Transcribir la presente Resolución al señor Rector, Consejo Universitario, y las dependencias pertinentes,para conocimiento y fines que corresponde. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. ALEJANDRO DANILO AMAYA CHAPA Presidente del Tribunal de Honor 2005-2006 GUIDO MERMA MOLINA Secretario del Tribunal de Honor 2005-2006 02272