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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (08/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 36

PÆg. 312142 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de febrero de 2006 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INACC Constituyen Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinariosdel INACC RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0178-2006-INACC/J Lima, 1 de febrero de 2006CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27815 se aprobó el Código de Ética de la Función Pública, aprobándose su Reglamentomediante Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM; Que, por Resolución Jefatural Nº 5387-2005-INACC/ J de fecha 30 de diciembre de 2005 se aprobó la Directiva Nº 007-2005-INACC/J - Normas de Ética para los Empleados Públicos del Instituto Nacional deConcesiones y Catastro Minero; Que, en conformidad con el artículo 29º de la Directiva Nº 007-2005-INACC/J, debe expedirse laResolución Jefatural por la cual se conforma la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios por infracciones al Código de Ética de laFunción Pública y a las Normas de Ética para losEmpleados Públicos del Instituto Nacional deConcesiones y Catastro Minero; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero aprobadopor Decreto Supremo Nº 002-2003-EM; y, Contando con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Constituir la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del InstitutoNacional de Concesiones y Catastro Minero, concompetencia para conocer de los procedimientos que se inicien por infracciones a la Ley del Código de Ética de la Función Pública y a las Normas de Ética para losEmpleados Públicos del Instituto Nacional deConcesiones y Catastro Minero, aprobada por DirectivaNº 007-2005-INACC/J. Artículo Segundo.- La Comisión Permanente queda conformada de la siguiente manera: MIEMBROS TITULARES: - El Director de la Oficina General de Asesoría Jurídica, quien la presidirá. - El Director de la Unidad de Recursos Humanos.- Abogada Cecilia Castañeda Barrantes, de la Dirección General de Concesiones Mineras. MIEMBROS SUPLENTES: - El Director de la Oficina General de Administración. - El Director de la Unidad Legal de la Dirección General de Concesiones Mineras. - Abogada Mabel Tamata Montejo, de la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN FCO. BALDEÓN RÍOS Jefe Institucional (e) Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero 02228INDECI Reconocen y autorizan a Inspectores TØcnicos de Seguridad en Defensa Civil RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 042-2006-INDECI 25 de enero del 2006 Visto, el Informe Nº 001-2006-INDECI (13.0) de la Dirección Nacional de Educación y Capacitación, defecha 09 de enero del 2006; mediante el cual se remite larelación de los participantes que aprobaron la IIIDiplomatura en Ingeniería de Seguridad en Defensa Civil – Inspecciones Técnicas de Seguridad, aptos para su reconocimiento y autorización; y, CONSIDERANDO:Que, el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM; modificado por el DecretoSupremo Nº 100-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM, establece entre otros aspectos, los órganoscompetentes, las condiciones para ejecución de lasinspecciones, así como los requisitos para la obtención del reconocimiento y autorización del Inspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil; Que, conforme se establece en el referido Reglamento, el reconocimiento y autorización delInspector Técnico de Seguridad corresponde a laspersonas que habiendo cumplido con los requisitos contemplados en los Arts. 40º y 41º, hayan sido presentados al Curso de Capacitación para InspectoresTécnicos de Seguridad en Defensa Civil, por los Órganosdel SINADECI y hayan aprobado el mencionado curso; Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil en Convenio con la Universidad Nacional de Ingeniería ha llevado a cabo la III Diplomatura en Ingeniería de Seguridad en Defensa Civil - Inspecciones Técnicas de Seguridad,dirigido a los Órganos del SINADECI, resultandoaprobados los participantes conforme a lo informado porla Dirección Nacional de Educación y Capacitación,quienes cumplen con los requisitos exigidos; correspondiendo en consecuencia, reconocerlos y autorizarlos como Inspectores Técnicos, de conformidadcon lo dispuesto en el Art. 45º del Reglamento deInspecciones Técnicas; Que, conforme se establece en el Art. 47º del Reglamento acotado, los Comités de Defensa Civil Regionales, Provinciales y Distritales serán responsables de informar al INDECI las faltas en que puedan incurrirlos inspectores que se desempeñan en su jurisdicción,a fin de que se les registre como antecedentes paradeterminar la cancelación o la renovación de laautorización de inspector; Que, por lo expuesto, corresponde al INDECI expedir la presente Resolución, de conformidad con lo dispuestoen el Art. 43º del Reglamento de Inspecciones Técnicas; En uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI,aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 095-2005-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Reconocer y autorizar como Inspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil, a laspersonas comprendidas en el Anexo (en un folio) queobra adjunto y que forma parte de la presente Resolución, para que se desempeñen en la Oficina de Defensa Civil especificadas en el anexo, correspondiente a la jurisdicciónde la Dirección Regional de Defensa Civil de Lima-Callao. Artículo Segundo. - Los Inspectores Técnicos reconocidos y autorizados mediante la presenteResolución, luego de ser inscritos en el Registro de Inspectores, quedarán facultados para efectuar Inspecciones Técnicas de Detalle de Seguridad enDefensa Civil dentro de la jurisdicción indicada.