Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2006 (08/02/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 8 de febrero de 2006

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INACC
Constituyen Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del INACC
RESOLUCION JEFATURAL Nº 0178-2006-INACC/J MORDAZA, 1 de febrero de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27815 se aprobo el Codigo de Etica de la Funcion Publica, aprobandose su Reglamento mediante Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM; Que, por Resolucion Jefatural Nº 5387-2005-INACC/ J de fecha 30 de diciembre de 2005 se aprobo la Directiva Nº 007-2005-INACC/J - Normas de Etica para los Empleados Publicos del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero; Que, en conformidad con el articulo 29º de la Directiva Nº 007-2005-INACC/J, debe expedirse la Resolucion Jefatural por la cual se conforma la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios por infracciones al Codigo de Etica de la Funcion Publica y a las Normas de Etica para los Empleados Publicos del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-EM; y, Contando con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Constituir la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, con competencia para conocer de los procedimientos que se inicien por infracciones a la Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica y a las Normas de Etica para los Empleados Publicos del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, aprobada por Directiva Nº 007-2005-INACC/J. Articulo Segundo.- La Comision Permanente queda conformada de la siguiente manera: MIEMBROS TITULARES: - El Director de la Oficina General de Asesoria Juridica, quien la presidira. - El Director de la Unidad de Recursos Humanos. - Abogada MORDAZA Castaneda MORDAZA, de la Direccion General de Concesiones Mineras. MIEMBROS SUPLENTES: - El Director de la Oficina General de Administracion. - El Director de la Unidad Legal de la Direccion General de Concesiones Mineras. - Abogada MORDAZA Tamata Montejo, de la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FCO. MORDAZA MORDAZA Jefe Institucional (e) Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero 02228

INDECI
Reconocen y autorizan a Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil
RESOLUCION JEFATURAL Nº 042-2006-INDECI 25 de enero del 2006 Visto, el Informe Nº 001-2006-INDECI (13.0) de la Direccion Nacional de Educacion y Capacitacion, de fecha 09 de enero del 2006; mediante el cual se remite la relacion de los participantes que aprobaron la III Diplomatura en Ingenieria de Seguridad en Defensa Civil ­ Inspecciones Tecnicas de Seguridad, aptos para su reconocimiento y autorizacion; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM; modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 0742005-PCM, establece entre otros aspectos, los organos competentes, las condiciones para ejecucion de las inspecciones, asi como los requisitos para la obtencion del reconocimiento y autorizacion del Inspector Tecnico de Seguridad en Defensa Civil; Que, conforme se establece en el referido Reglamento, el reconocimiento y autorizacion del Inspector Tecnico de Seguridad corresponde a las personas que habiendo cumplido con los requisitos contemplados en los Arts. 40º y 41º, hayan sido presentados al Curso de Capacitacion para Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil, por los Organos del SINADECI y hayan aprobado el mencionado curso; Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil en Convenio con la Universidad Nacional de Ingenieria ha llevado a cabo la III Diplomatura en Ingenieria de Seguridad en Defensa Civil - Inspecciones Tecnicas de Seguridad, dirigido a los Organos del SINADECI, resultando aprobados los participantes conforme a lo informado por la Direccion Nacional de Educacion y Capacitacion, quienes cumplen con los requisitos exigidos; correspondiendo en consecuencia, reconocerlos y autorizarlos como Inspectores Tecnicos, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 45º del Reglamento de Inspecciones Tecnicas; Que, conforme se establece en el Art. 47º del Reglamento acotado, los Comites de Defensa Civil Regionales, Provinciales y Distritales seran responsables de informar al INDECI las faltas en que puedan incurrir los inspectores que se desempenan en su jurisdiccion, a fin de que se les registre como antecedentes para determinar la cancelacion o la renovacion de la autorizacion de inspector; Que, por lo expuesto, corresponde al INDECI expedir la presente Resolucion, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 43º del Reglamento de Inspecciones Tecnicas; En uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 095-2005-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Reconocer y autorizar como Inspector Tecnico de Seguridad en Defensa Civil, a las personas comprendidas en el Anexo (en un folio) que obra adjunto y que forma parte de la presente Resolucion, para que se desempenen en la Oficina de Defensa Civil especificadas en el anexo, correspondiente a la jurisdiccion de la Direccion Regional de Defensa Civil de Lima-Callao. Articulo Segundo.- Los Inspectores Tecnicos reconocidos y autorizados mediante la presente Resolucion, luego de ser inscritos en el Registro de Inspectores, quedaran facultados para efectuar Inspecciones Tecnicas de Detalle de Seguridad en Defensa Civil dentro de la jurisdiccion indicada.

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