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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (08/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 34

PÆg. 312140 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de febrero de 2006 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA:La solicitud presentada por el señor Marino Roberto Aroni Calderón para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo del 2004, se estableció los requisitos formalespara la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 19-2005-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11º del Reglamento del Registro delSistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripciónrespectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de lafacultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la inscripción del señor Marino Roberto Aroni Calderón con matrícula Nº N-3789 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida, quelleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 02270 RESOLUCIÓN SBS Nº 92-2006 Lima, 30 de enero de 2006 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROSVISTA: La solicitud presentada por la señorita Julissa Amanda Aroni Calderón para que se le autorice la inscripción enel Registro del Sistema de Seguros: Sección II De losCorredores de Seguros: A. Personas Naturales punto2.- Corredores de Seguros de Vida; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo del 2004, se estableció los requisitos formalespara la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 19-2005-RIAS, en concordancia con lodispuesto en el artículo 11º del Reglamento del Registro delSistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripciónrespectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segurosy Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros- Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de lafacultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la inscripción de la señorita Julissa Amanda Aroni Calderón con matrícula Nº N-3790en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto2.- Corredores de Seguros de Vida, que lleva estaSuperintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 02268 UNIVERSIDADES Sancionan con separación definitiva a docente y con suspensión a estudiante de la Universidad Nacional del Callao UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE HONOR Nº 002-2006-TH/UNAC Callao, 3 de enero del 2006. El Tribunal de Honor de la Universidad Nacional del Callao, en su Sesión de Trabajo del 3 de enero del 2006; visto el Oficio Nº 491-2005-OSG de fecha 28 denoviembre del 2005, relacionado al ProcesoAdministrativo Disciplinario del Docente SERGIOSEGUNDO VELÁSQUEZ PADILLA adscrito a la Facultadde Ingeniería Pesquera y de Alimentos en la Categoría Auxiliar a Tiempo Parcial de esta Casa Superior de Estudios; los actuados y el acuerdo unánime en laindicada sesión; CONSIDERANDO: Que, por Oficio Nº 491-2005-OSG de fecha 28 de noviembre del 2005, el Secretario General de la UniversidadNacional del Callao, remite el Expediente Nº 95554 delDocente SERGIO SEGUNDO VELÁSQUEZ PADILLA, aefectos de que el Tribunal de Honor, conduzca el ProcesoAdministrativo Disciplinario al mencionado docente, dictando finalmente la Resolución que corresponda; Que, atendiendo al Informe Nº 039-2005-TH/UNAC se ha dictado la Resolución Rectoral Nº 1184-05-R de fecha14 de noviembre del 2005, en la que se ha dispuestoinstaurar Proceso Administrativo Disciplinario al DocenteSERGIO SEGUNDO VELÁSQUEZ PADILLA adscrito a la Facultad de Ingeniería Pesquera y de Alimentos, por las consideraciones indicadas en la mencionada Resolucióndebiendo el proceso ser conducido y resuelto por el Tribunalde Honor de la Universidad Nacional del Callao; Que, se ha cumplido con la notificación de la indicada Resolución de apertura del Proceso Administrativo Disciplinario al indicado Docente, conforme se advierte a fojas 28 del Expediente, a fin de que presente sudescargo y las pruebas que crea conveniente en elejercicio de su defensa, en estricto acatamiento de lodispuesto por los Arts. 167º y 168º del Decreto SupremoNº 005-90-PCM; no habiendo cumplido con apersonarse a recoger su Pliego de Cargo, según lo previsto en el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinariospara Docentes y Estudiantes, aprobado por Resoluciónde Consejo Universitario Nº 159-2003-CU; Que, consiguientemente el docente procesado al no haber cumplido con presentar su descargo por escrito, en el ejercicio del derecho de su defensa; no ha desvirtuado los cargos formuladas en su contra y quedieron lugar al presente proceso, tal como consta en elExpediente, por lo que debe ser pasible de sanción; Que, conforme fluye de autos, al docente procesado se le imputa haber incurrido en ausencia continua e injustificada a sus labores académicas y administrativas desde el 1 de febrero del 2005 hasta la fecha, lo que ha sido igualmenteconfirmado por el Proveído Nº 072-2005-OP suscrito porel Jefe de Personal de la Universidad Nacional del Callao; Que, igualmente los informes obrantes en autos evidencian que el Docente procesado luego de haber