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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G32/G31/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 9 de febrero de 2006 I N E I /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G6D/G75/G6C/G74/G61/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73 /G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G6F/G20/G6A/G75/G72/GED/G64/G69/G63/G61/G73/G20/G6F/G6D/G69/G73/G61/G73/G20/G61/G20/G6C/G61 /G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G22/G45/G6E/G63/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C /G64/G65/G20/G56/G61/G72/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4D/G65/G6E/G73/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G6D/G70/G6C/G65/G6F/G20/G32/G30/G30/G35/G22 RESOLUCIÓN SUBJEFATURAL Nº 002-2006-INEI/SJE Lima, 1 de febrero del 2006 Visto el Oficio Nº 009-2006-MTPE/4/10.3, de la Oficina de Estadística e Informática del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante el cual solicita sancionar a las empresas omisas a la presentación de la “EncuestaNacional de Variación Mensual del Empleo 2005”. CONSIDERANDO: Que conforme al Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística“ el INEI ente rector del Sistema Nacional de Estadística, tiene entre sus funciones normar, supervisary evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizados por los órganos del Sistema para la producción de las Estadísticas Oficiales del paísreferidas a los Sistemas de Cuentas Nacionales y Regionales; Que, por Resolución Jefatural Nº 340, modificada por la Resolución Jefatural Nº 392-2005-INEI, se autorizó la realización de la «Encuesta Nacional de Variación Mensual del Empleo 2005”, la que fue ejecutada por laDirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dirigida a una muestra representativa deempresas con 10 a más trabajadores de todos los sectores excepto construcción, ubicadas en Lima Metropolitana y en 20 ciudades del interior del país; Que, el Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística, en su Art. 87º establece “quelas personas naturales, o jurídicas, que se negaren a suministrar datos, los dieren falseando la verdad maliciosamente, o dilatasen injustificadamente lostérminos establecidos, se harán acreedoras a las multasque establece el Artículo 89º sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar”; Que, no obstante haber tomado conocimiento las empresas omisas de la obligación de presentar la mencionada encuesta y habiendo vencido los plazosestablecidos para la presentación de los formularios correspondientes al período julio a diciembre del 2005, existen empresas que no han cumplido con presentar lainformación requerida de acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional del Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 91º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamentode Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Multar a las personas naturales o jurídicas omisas a la presentación de la “Encuesta Nacional de Variación Mensual del Empleo 2005”, cuya relación forma parte de la presente Resolución, asimismodicha relación se encuentra en la página Web del INEI (http://www.inei.gob.pe). Artículo 2º.- El monto de la multa para las personas jurídicas será equivalente al 50% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y para las personas naturales el 10% de la misma, vigente a la fecha de cancelación, la cual será abonadapor los infractores al Banco de la Nación, en la Cuenta Central RDR Nº 00-000-281700 Recursos Directamente Recaudados, dentro de los tres (3) días hábiles posterioresa la fecha de publicación de la Resolución. Artículo 3º.- El pago de la multa no exime a las empresas sancionadas de la obligación de presentar losformularios debidamente diligenciados de la “Encuesta Nacional de Variación Mensual del Empleo 2005”, en la Sede del Ministerio de Trabajo Promoción del Empleo,Sub Dirección de Encuestas Laborales, de la Dirección de Investigación Socio Económico Laboral, sito en Av. Salaverry Nº 655 Oficina 709 - 7mo. Piso, Jesús María,adjuntando copia del documento de cancelación a efectos de evitar la cobranza coactiva. Regístrese y comuníquese. FRANCISCO COSTA APONTE Subjefe de Estadística EMPRESAS QUE NO CONTESTARON LA ENCUESTA NACIONAL DE VARIACIÓN MENSUAL DEL EMPLEO POR CIUDADES PERÍODO DE JULIO - DICIEMBRE DEL 2005 ( Resolución Jefatural Nº 340-2005-INEI ) CIUDAD MUESTRA RUC RAZÓN SOCIAL DI RECCIÓN MESES QUE NO RESPONDIERON LIMA 2612 20107991396 LABORATORIO COMISAN EIRL CALLE DE LA CROIX 167 (ALT. CDRA 29 AV. JAVIER SETIEMBRE - OCTUBRE - NOVIEMBRE PRADO ESTE) SAN BORJA LIMA 9952 20506228515 CIA. CERVECERA AMBEV PERU S.A. CALLE TOKIO CC.PP. MENOR DE HUACHIPA MZ. A AGOSTO LT. 4, LURIGANCHO AREQUIPA 741 20100123330 DELOSI S.A. AV. EJ ERCITO ESQ. ARCES S/N, CAYMA, AREQUIPA AGOSTO - SETIEMBRE AREQUIPA 745 20263322496 NESTLE PERU S. A. CALLE SOSA RUIZ 815, CERRO COLORADO, AREQUIPA AGOSTO AREQUIPA 741 20526938535 RECREATIVOS FARGO S.A.C. CALLE MERCADERES 408 A, AREQUIPA AGOSTO-DICIEMBRE AREQUIPA 608 20330401991 FI NANCIERA CMR S.A. AV . EJERCITO 793 ZONA COMERCIAL,CAYMA DICI EMBRE AREQUIPA 753 20382036655 MI BANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. CALLE PIÉROLA 237 CERCADO, AREQUIPA DICI EMBRE CHICLAYO 700 10166181530 BARRANTES ZULOETA JACKELINE DEL PILAR CALLE ASTURIAS 206 URB SAN JUAN, CHICLA YO JULIO-AGOSTO-SETIEMBRE- OCTUBRE-NOVIEMBRE- DICIEMBRE CHICLAYO 285 20382036655 MI BANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. CALLE SAN JOSE 755, CHICLAYO SETIEMBRE CHIMBOTE 675 20506228515 CIA. CERVECERA AMBEV PERU S.A. AV . JOSÉ PARDO 3940 Z I MIRAFLORES ALTO AGOSTO (MZA X-2 LOTE 1), CHIMBOTE CHINCHA 1021 20252478681 PO RCINOS LA HUACA S.A. CARRETERA PANAMERICANA SUR 205 DESVIO SETIEMBRE-OCTUBRE- SANTA ROSA, CHINCHA BAJA NOVIEMBRE CHINCHA 1026 20253604434 CORPORACION ANDINA DE DISTRIBUCION AV. BENAVIDES 285, CHINCHA ALTA SETIEMBRE-OCTUBRE- NOVIEMBRE CHINCHA 1017 20526938535 RECREATIVOS FARGO S.A.C. AV. MARISCAL BENAVIDES 220, CHINCHA ALTA OCTUBRE CUSCO 678 10240054499 OCAMPO DELAHAZA LUCILA ANTONIETA CALLE ALMAGRO 137, CUSCO JULIO HUANCAYO 601 20501057682 TRADING FASHION LINE SA CALLE REAL 841, HU ANCAYO, JUNIN JULIO-AGOSTO-SETIEMBRE- OCTUBRE-NOVIEMBRE- DICIEMBRE IQUITOS 693 20486096862 RECREACIONES Y JUEGOS ELECTRÓNICOS JR. NAPO 150-152, IQUITOS SETIEMBRE LAS TINAJAS S.A.C.