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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G33/G39/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 11 de febrero de 2006 Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por Resolución Jefatural Nº 311-2005-J/ONPE, señala quecorresponde a la Gerencia de Supervisión de FondosPartidarios solicitar informes a los partidos políticos sobre asuntos que constituyen materia de su competencia; Que, conforme dispone el literal e) del citado artículo 48º del ROF, es función de la Gerencia de Supervisiónde Fondos Partidarios requerir a los partidos yorganizaciones políticas la presentación de informesrespecto de las aportaciones recibidas, en los plazos y formatos que señale la Gerencia; Que, atendiendo a la Segunda Disposición Transitoria de la Ley de Partidos Políticos, que establece que losorganismos electorales dictarán las normas reglamentariasen las materias de su competencia en el marco de la citadaLey, la ONPE aprobó mediante Resolución Jefatural Nº 060-2005-J/ONPE, el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios; Que, por Resolución Jefatural Nº 328-2005-J/ONPE, se dispone la modificación del artículo 71º del referidoReglamento, en el que se establece que los informes deaportaciones recibidas durante la campaña electoral son presentados por los partidos políticos ante la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de manerabimestral conforme lo dispuesto por el segundo párrafodel artículo 34º de la Ley de Partidos Políticos; así comoque los informes de gastos de campaña electoral debenser presentados a la citada unidad orgánica en el plazo de sesenta (60) días contados desde la proclamación de los resultados oficiales del proceso electoral; Que, en atención al artículo 66º del citado Reglamento la información que deben presentar los partidos políticosdebe realizarse en los formatos que se señalen en elReglamento y en las Resoluciones que al respecto apruebe la Gerencia en su oportunidad; Que, conforme el artículo 65º del Reglamento, corresponde exclusivamente a la ONPE, a través de laGerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, realizarlas labores de verificación y control externo de la actividadeconómico financiera de los partidos políticos. Para ello, la ONPE requiere a los partidos políticos la presentación periódica de los aportes que reciben de fuente privada yrecibe de estos un informe financiero anual de acuerdo a loseñalado en el artículo 34º de la Ley y las normas delReglamento. A dichos aportes de fuente privada se refierela redacción actual del artículo 71º del Reglamento, el mismo que obviamente incorpora los diversos aportes señalados por el artículo 30º de la Ley de Partidos Políticos; En uso de las atribuciones conferidas por el literal r) del artículo 48º del ROF de la ONPE y, con el visado dela Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar los siguientes formatos para la entrega de información financiera de campaña ala Oficina Nacional de Procesos Electorales por parte delos partidos políticos y alianzas de partidos, conforme lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, los mismos que, como anexo, forman partede la misma: Formato Nº 6: Aportaciones de Campaña Electoral Anexo 6A : Saldo Inicial de Campaña Anexo 6B : Aportaciones Individuales en Efectivo Anexo 6C : Aportaciones Individuales en EspecieAnexo 6D : Donaciones /Aportes a CandidatosAnexo 6E : D onaciones /Aportes de Candidatos Anexo 6F : Ingresos por Actividades ProselitistasAnexo 6G : Ingresos por Rendimiento Patrimonial Anexo 6H : C réditos Concertados Formato Nº 7: Gastos de Campaña Electoral Anexo 7A : G astos de Publicidad en Campaña Electoral Anexo 7B : Gastos Generales de Campaña Electoral Anexo 7C : Adquisición de Bienes Muebles, Inmuebles y Equipos. Regístrese, publíquese y comuníquese. F. ALFONSO CHAN LEÓN GerenteGerencia de Supervisión de Fondos PartidariosOficina Nacional de Procesos Electoralesla organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a sucargo; Que, inmediatamente después de la convocatoria a cada elección o consulta popular se debe designar al Comité de Coordinación Electoral, el mismo que está conformado porpersonal altamente calificado, designado por los titulares decada organismo electoral; siendo su función la de coordinar yasesorar en el marco de cada proceso electoral, deconformidad con lo establecido en los artículos 76º, 77º y 78º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones; Que, es necesario proceder al nombramiento del personal técnico altamente calificado de la OficinaNacional de Procesos Electorales que como miembrosformarán parte del Comité de Coordinación Electoral paralas "Nuevas Elecciones Municipales para elegir alcaldes y regidores de diversos consejos distritales", convocadas mediante Decreto Supremo Nº 102-2005-PCM, del 29 de diciembre de 2005; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 5º, literales c) y g), y 13º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánicade la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el artículo 9º, literales d), o) y aa), del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado porResolución Jefatural Nº 311-2005-J/ONPE, de fecha 15de noviembre de 2005; y, Con el visado de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al personal que representará a la Oficina Nacional de Procesos ante elComité de Coordinación Electoral para las "NuevasElecciones Municipales para elegir alcaldes y regidores de diversos consejos distritales", que estará conformada por los funcionarios siguientes: TITULARES SUPLENTES LUZ MARINA VERA CABRERA CARLOS MARTÍN EULALIO LOYOLA ESCAJADILO Secretaria General Gerente de Plan ificación y Desarrollo Electoral MARÍA ROCÍO SALAS PALACIOS RAÚL JORGE MURGA FERNÁNDEZ Subgerente de Planeamiento Electoral Subgerente de Proyectos Informáticos de la Gerencia de Sistemas e Informática Electoral CARLO MAGNO SALCEDO CUADROS MARCO ANTONIO BASAURI BECERRA Jefe del Área-Constitucional de la Asistente 1-A de la Gerencia de Gerencia de Asesoría Jurídica Asesoría Jurídica. Artículo Segundo.- Póngase en conocimiento del Jurado Nacional Elecciones y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil la presente resolución paralos fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa Nacional 02605 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G66/G6F/G72/G6D/G61/G74/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G67/G61/G20/G64/G65 /G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G66/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G6D/G70/G61/GF1/G61/G20/G61/G6C/G61/G20/G4F/G4E/G50/G45/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G61/G72/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G6F/G73 /G79/G20/G61/G6C/G69/G61/G6E/G7A/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G64/G6F/G73 RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 001-2006-GSFP/ONPE Lima, 10 de febrero de 2006 CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 34º de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, la verificación y control externos de la actividad económico-financiera de los partidos políticos, le corresponde exclusivamente a la Oficina Nacionalde Procesos Electorales, a través de la Gerencia de Supervisiónde Fondos Partidarios; Que, a tal efecto, el literal l) del artículo 48º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la