Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2006 (11/02/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 11 de febrero de 2006

la organizacion y ejecucion de los procesos electorales, de referendum y otros tipos de consulta popular a su cargo; Que, inmediatamente despues de la convocatoria a cada eleccion o consulta popular se debe designar al Comite de Coordinacion Electoral, el mismo que esta conformado por personal altamente calificado, designado por los titulares de cada organismo electoral; siendo su funcion la de coordinar y asesorar en el MORDAZA de cada MORDAZA electoral, de conformidad con lo establecido en los articulos 76º, 77º y 78º de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones; Que, es necesario proceder al nombramiento del personal tecnico altamente calificado de la Oficina Nacional de Procesos Electorales que como miembros formaran parte del Comite de Coordinacion Electoral para las "Nuevas Elecciones Municipales para elegir alcaldes y regidores de diversos consejos distritales", convocadas mediante Decreto Supremo Nº 102-2005PCM, del 29 de diciembre de 2005; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 5º, literales c) y g), y 13º de la Ley Nº 26487, Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el articulo 9º, literales d), o) y aa), del Reglamento de Organizacion y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 311-2005-J/ONPE, de fecha 15 de noviembre de 2005; y, Con el visado de la Gerencia de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Designar al personal que representara a la Oficina Nacional de Procesos ante el Comite de Coordinacion Electoral para las "Nuevas Elecciones Municipales para elegir alcaldes y regidores de diversos consejos distritales", que estara conformada por los funcionarios siguientes:
TITULARES LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretaria General SUPLENTES MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ESCAJADILO Gerente de Planificacion y Desarrollo Electoral MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Subgerente de Proyectos Informaticos de la Gerencia de Sistemas e Informatica Electoral MORDAZA MORDAZA BASAURI MORDAZA Asistente 1-A de la Gerencia de Asesoria Juridica.

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Subgerente de Planeamiento Electoral

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe del Area-Constitucional de la Gerencia de Asesoria Juridica

Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 311-2005-J/ONPE, senala que corresponde a la Gerencia de Supervision de Fondos Partidarios solicitar informes a los partidos politicos sobre asuntos que constituyen materia de su competencia; Que, conforme dispone el literal e) del citado articulo 48º del ROF, es funcion de la Gerencia de Supervision de Fondos Partidarios requerir a los partidos y organizaciones politicas la MORDAZA de informes respecto de las aportaciones recibidas, en los plazos y formatos que senale la Gerencia; Que, atendiendo a la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley de Partidos Politicos, que establece que los organismos electorales dictaran las normas reglamentarias en las materias de su competencia en el MORDAZA de la citada Ley, la ONPE aprobo mediante Resolucion Jefatural Nº 060-2005-J/ONPE, el Reglamento de Financiamiento y Supervision de Fondos Partidarios; Que, por Resolucion Jefatural Nº 328-2005-J/ONPE, se dispone la modificacion del articulo 71º del referido Reglamento, en el que se establece que los informes de aportaciones recibidas durante la MORDAZA electoral son presentados por los partidos politicos ante la Gerencia de Supervision de Fondos Partidarios de manera bimestral conforme lo dispuesto por el MORDAZA parrafo del articulo 34º de la Ley de Partidos Politicos; asi como que los informes de gastos de MORDAZA electoral deben ser presentados a la citada unidad organica en el plazo de sesenta (60) dias contados desde la proclamacion de los resultados oficiales del MORDAZA electoral; Que, en atencion al articulo 66º del citado Reglamento la informacion que deben presentar los partidos politicos debe realizarse en los formatos que se senalen en el Reglamento y en las Resoluciones que al respecto apruebe la Gerencia en su oportunidad; Que, conforme el articulo 65º del Reglamento, corresponde exclusivamente a la ONPE, a traves de la Gerencia de Supervision de Fondos Partidarios, realizar las labores de verificacion y control externo de la actividad economico financiera de los partidos politicos. Para ello, la ONPE requiere a los partidos politicos la MORDAZA periodica de los aportes que reciben de fuente privada y recibe de estos un informe financiero anual de acuerdo a lo senalado en el articulo 34º de la Ley y las normas del Reglamento. A dichos aportes de fuente privada se refiere la redaccion actual del articulo 71º del Reglamento, el mismo que obviamente incorpora los diversos aportes senalados por el articulo 30º de la Ley de Partidos Politicos; En uso de las atribuciones conferidas por el literal r) del articulo 48º del ROF de la ONPE y, con el visado de la Gerencia de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar los siguientes formatos para la entrega de informacion financiera de MORDAZA a la Oficina Nacional de Procesos Electorales por parte de los partidos politicos y alianzas de partidos, conforme lo senalado en la parte considerativa de la presente resolucion, los mismos que, como anexo, forman parte de la misma: Formato Nº Anexo 6A : Anexo 6B : Anexo 6C : Anexo 6D : Anexo 6E : Anexo 6F : Anexo 6G : Anexo 6H : 6: Aportaciones de MORDAZA Electoral Saldo Inicial de MORDAZA Aportaciones Individuales en Efectivo Aportaciones Individuales en Especie Donaciones /Aportes a Candidatos Donaciones /Aportes de Candidatos Ingresos por Actividades Proselitistas Ingresos por Rendimiento Patrimonial Creditos Concertados

Articulo Segundo.- Pongase en conocimiento del MORDAZA Nacional Elecciones y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil la presente resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CHU MORDAZA Jefa Nacional 02605

Aprueban formatos para la entrega de informacion financiera de MORDAZA a la ONPE por parte de partidos politicos y alianzas de partidos
RESOLUCION GERENCIAL Nº 001-2006-GSFP/ONPE
MORDAZA, 10 de febrero de 2006 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el articulo 34º de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos, la verificacion y control externos de la actividad economico-financiera de los partidos politicos, le corresponde exclusivamente a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, a traves de la Gerencia de Supervision de Fondos Partidarios; Que, a tal efecto, el literal l) del articulo 48º del Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la

Formato Nº 7: Gastos de MORDAZA Electoral Anexo 7A : Gastos de Publicidad en MORDAZA Electoral Anexo 7B : Gastos Generales de MORDAZA Electoral Anexo 7C : Adquisicion de Bienes Muebles, Inmuebles y Equipos. Registrese, publiquese y comuniquese. F. MORDAZA CHAN MORDAZA Gerente Gerencia de Supervision de Fondos Partidarios Oficina Nacional de Procesos Electorales

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