Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2006 (11/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, sabado 11 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

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Declaran infundada apelacion contra resolucion que denego solicitud de inscripcion del Partido Politico "Movimiento de Liberacion Tawantinsuyu"
RESOLUCION Nº 096-2006-JNE
Expediente Nº 1187-2006 MORDAZA, 7 de febrero de 2006 VISTO, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en representacion del Partido Politico "Movimiento de Liberacion Tawantinsuyu", contra la Resolucion Nº 022-2006-OROP/JNE de fecha 18 de enero de 2006, emitida por la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas que denego la solicitud de inscripcion de dicha Organizacion Politica; y, CONSIDERANDO: Que, segun se puede observar del escrito de impugnacion, este no cumple con los requisitos formales del recurso de apelacion, por cuanto no se sustenta en diferente interpretacion de las pruebas producidas ni se trata de cuestiones de puro derecho, conforme lo requiere el articulo 209º de la Ley Nº 27444; por el contrario, como es de verse de los documentos de fojas 04, 16, 17, 18, entre otros, la recurrente corrobora lo sostenido en la Resolucion recurrida, al mencionar: que "hasta ahora no ha podido viajar a provincias a fin de constituir los comites mencionados"; que "no pudo juntar firmas como otros candidatos porque no conoce a nadie y nadie la conoce"; que "se deberian postergar las elecciones para lograr inscribir su partido o, en todo caso dejar en suspenso el plazo para seguir recolectando firmas y votos"; por lo que, se puede advertir que la impugnacion planteada carece de fundamentacion; Que, es condicion esencial para que pueda prosperar un recurso impugnativo, que el acto administrativo impugnado viole, desconozca o lesione un derecho o interes legitimo, conforme lo exige el articulo 206º de la Ley acotada; hecho que no sucede en el presente caso, por cuanto en el escrito de impugnacion no se precisa el agravio que la Resolucion recurrida MORDAZA podido causar a la Organizacion Politica recurrente; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion planteado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion del Partido Politico "Movimiento de Liberacion Tawantinsuyu" contra la Resolucion Nº 0222006-OROP/JNE de fecha 18 de enero de 2006; confirmandose todos los extremos de dicha Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 02538

VISTO el pedido de renovacion de inscripcion, formulada por el representante legal de la empresa encuestadora Analistas y Consultores S.R.L.; CONSIDERANDO: Que el articulo 3º del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras - aprobado mediante Resolucion Nº 390-2005-JNE y publicado el dia 14 de diciembre de 2005 - dispone que transcurridos tres anos de la inscripcion en el Registro Electoral de Encuestadoras, debe procederse a su renovacion, pues de lo contrario la misma se cancela de pleno derecho; Que mediante Resolucion Nº 149-2001-JNE de fecha 14 de febrero de 2001, la empresa Analistas y Consultores S.R.L. fue inscrita en la Partida Nº 04-REE/ JNE del Registro Electoral de Encuestadoras; que, se aprecia de la MORDAZA del documento de identidad del recurrente, testimonio de escritura publica de constitucion social inscrita en los Registros Publicos, indicacion del domicilio del representante y de la oficina donde funciona la encuestadora, y la acreditacion de un profesional calificado, que el peticionante satisface las exigencias previstas en el articulo 4º del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras; por consiguiente, la mencionada encuestadora ha cumplido con adecuarse a las disposiciones del Reglamento citado; Que asimismo con la MORDAZA actualizada de la ficha registral expedida por la Superintendencia Nacional de Registros Publicos (SUNARP), la MORDAZA de vigencia de su Registro Unico de Contribuyente-RUC expedida por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT), y la MORDAZA de pago de la tasa correspondiente, la recurrente ha cumplido con los requisitos senalados en la parte final del articulo 5º del Reglamento; en consecuencia, se debe aprobar la renovacion de la inscripcion formulada; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la adecuacion de Analistas y Consultores S.R.L. al Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, disponiendo la respectiva inscripcion. Articulo Segundo.- Aprobar la renovacion de la inscripcion que Analistas y Consultores S.R.L. tiene en la Partida Nº 0004-REE/JNE del Registro Electoral de Encuestadoras, disponiendo la respectiva inscripcion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e). 02539

ONPE
Designan representantes de la ONPE ante el Comite de Coordinacion Electoral para las "Nuevas Elecciones Municipales para elegir alcaldes y regidores de diversos consejos distritales"
RESOLUCION JEFATURAL Nº 040-2006-J/ONPE
MORDAZA, 10 de febrero de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, es un organismo constitucionalmente MORDAZA que cuenta con personeria juridica de derecho publico interno y goza de atribuciones en materia tecnica, administrativa, economica y financiera, siendo la autoridad MORDAZA en

Aprueban adecuacion de Analistas y Consultores S.R.L. al Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras
RESOLUCION Nº 097-2006-JNE
Exp. Adm. Nº 391-2006 MORDAZA, 7 de febrero de 2006

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