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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (12/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 3

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G34/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 12 de febrero de 2006 miércoles 15 y domingo 19 de febrero del 2006. La presentación de las ofertas se realizará del 13 al 20 de febrero del 2006. Artículo 2º.- Prorrogar la vigencia de la Comisión de Venta por Subasta Pública de Bienes Incautados y Venta Directa Pública de Productos e Insumos Químicos Decomisados por Tráfico Ilícito de Drogas hasta concluir el citado proceso de venta directa pública. Artículo 3º.- Dejar subsistente los demás extremos de la R.M. Nº 2474-2005-IN/1101 de 09DIC2005, en cuanto no se oponga a lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior 02601 /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G72/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G53/G75/G62/G70/G72/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G6C/G70/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G49/G63/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0564-2006-IN-1501 Lima, 9 de febrero del 2006 Visto, la Carta de renuncia mediante el cual don Rogelio Alberto GUERRA CHIPANA, formula Renuncia Irrevocable al cargo de Subprefecto de la provincia de Palpa del departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 2366-2004-IN- 1501 de fecha 11 de noviembre del 2004, se designó a don Rogelio Alberto GUERRA CHIPANA, en el cargo público de confianza de Subprefecto de la provincia de Palpa del departamento de Ica. De conformidad con el artículo 3º, de la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y designación de funcionarios públicos, lo dispuesto en el artículo 5º y 24º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y el Reglamento de Organización y Funciones de las Autoridades Políticas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-91-IN; y, Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior y, de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN del 22JUL2005; SE RESUELVE: Artículo Único.- ACEPTAR a partir del 3 de febrero del 2006 la renuncia irrevocable que al cargo público de confianza de Subprefecto de la provincia de Palpa del departamento de Ica formula don Rogelio Alberto GUERRA CHIPA, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese.RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior 02679 JUSTICIA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G71/G75/G65 /G63/G72/G65/G61/G20/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G49/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G43/G61/G74/G61/G73/G74/G72/G6F/G20/G79/G20/G73/G75/G20/G76/G69/G6E/G63/G75/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G64/G69/G6F/G73/G20/G2D/G20/G4C/G65/G79/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G32/G39/G34 DECRETO SUPREMO Nº 005-2006-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28294 se creó el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial, con la finalidad de regular la integración y unificación de los estándares, nomenclatura y procesos técnicos de las diferentes entidades generadoras de catastro en el país, estableciendo su vinculación con el Registro de Predios a cargo de la SUNARP; Que, en razón a la normatividad legal indicada, se han establecido las bases para consolidar un Estado más moderno, que cuente con las herramientas necesarias para determinar las verdaderas dimensiones de la riqueza territorial de nuestro país, lo que le permitirá analizar, planificar y ejecutar acciones de desarrollo que repercutan de manera directa en la población; Que, asimismo, se ha establecido la necesaria vinculación que debe existir entre el Catastro y el Registro de Predios, lo cual concreta el ansiado anhelo de elevar nuestro registro al mismo nivel de los que informan a sociedades más desarrolladas, dotándolo de mayor y más organizada información en cuanto a la existencia, ubicación y características físicas de los predios, lo cual otorga seguridad jurídica al ciudadano al momento de realizar sus transacciones y evita la generación de duplicidades de partidas en sede registral; Que, la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 28294, estableció la obligación del Poder Ejecutivo del reglamentar dicha norma, siendo necesario aprobar un cuerpo normativo complementario que permita desarrollar y dotar de plena eficacia a los supuestos recogidos en la misma; Que, mediante Acta de la Sesión Nº 014, de fecha 5 de enero de 2006, el Consejo Nacional de Catastro aprobó el Proyecto de Reglamento de la Ley Nº 28294, el que contiene las disposiciones necesarias para integrar y unificar los estándares, nomenclatura y procesos técnicos a observar por parte de las entidades generadoras de catastro; desarrolla las actividades del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial y de sus integrantes; regula la vinculación del Sistema con el Registro de Predios y establece los procedimientos de levantamiento, mantenimiento y publicidad de la información catastral orientada a una utilización multipropósito, a partir del uso eficiente de la tecnología; Que, adicionalmente, el proyecto a que se refiere el considerando anterior, regula de manera particular la asignación e inscripción del código único catastral, el que servirá de base de identificación para todos los predios a nivel nacional; así como las acciones de saneamiento catastral a implementarse en adelante, dentro de una base de datos cuya generación, mantenimiento, así como el establecimiento de las formas de acceso a dicha información serán administradas por las diferentes entidades involucradas; Estando a lo previsto por el Artículo 118º literal 8) de la Constitución Política del Estado, Ley Nº 28294 y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 28294- Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios, que consta de seis (6) Títulos, trece (13) Capítulos, sesenta y tres (63) artículos, tres (3) Disposiciones Complementarias y tres (3) Disposiciones Transitorias, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de febrero del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28294 QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE CATASTRO Y SU VINCULACIÓN CON EL REGISTRO DE PREDIOS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Referencia a la Ley que crea el Sistema Nacional de Catastro y al presente Reglamento