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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G34/G33/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 12 de febrero de 2006 Artículo 4º.- Objeto del presente Reglamento El presente Reglamento contiene las disposiciones generales para la integración y unificación de los estándares, nomenclatura y procesos técnicos de las Entidades Generadoras de Catastro de Predios. Asimismo, regula los procedimientos de levantamiento, mantenimiento, actualización y publicidad de la información catastral orientada a un uso multipropósito, y regula la vinculación del SNCP con el Registro de Predios, de acuerdo a lo señalado en la Ley. Artículo 5º.- Vinculación del SNCP con el Registro de Predios La vinculación del SNCP con el RdP permite que la información catastral de un determinado predio se relacione con su partida registral, a fin de contar con información integrada de las características económicas y los derechos sobre los predios inscritos en la SUNARP, así como la visualización de las características físicas de los mismos. TÍTULO II DE LOS ÓRGANOS DEL SNCP Artículo 6º.- Órganos del SNCP Según lo establecido en la Ley, son órganos del SNCP, el Consejo Nacional de Catastro, la Secretaría Técnica y las Comisiones Consultivas. CAPÍTULO I EL CONSEJO NACIONAL DE CATASTRO - CNC Artículo 7º.- Facultades del CNC Es el órgano encargado de aprobar la política nacional del SNCP y las normas respecto a su ejecución, así como la política referida a la integración catastral. El CNC como órgano rector del SNCP, tiene la facultad de emitir las directivas que fuesen necesarias, de conformidad con la Ley y el presente Reglamento. Sus integrantes se encuentran designados en el artículo 7º y en la tercera Disposición Transitoria de la Ley. Las funciones del CNC, de conformidad con el artículo 8º de la Ley son las siguientes: a) Aprobar, a propuesta de la Secretaría Técnica, el Plan Nacional de Catastro, documento que establece la política nacional del Sistema y su vinculación al RdP. b) Aprobar las Directivas de cumplimiento obligatorio para la ejecución de las actividades de catastro de predios, que deben seguir los Gobiernos Locales y demás entidades generadoras de catastro; así como las normas para llevar a cabo la captación, procesamiento, presentación y difusión de la información catastral. c) Aprobar las normas técnicas requeridas para la estandarización e integración de la información catastral para su vinculación con el RdP, de manera que sea posible consolidar la información catastral debidamente articulada y estructurada. d) Aprobar convenios o contratos con las entidades públicas del Gobierno Nacional, Regional o Local, personas jurídicas o naturales y los Organismos de Cooperación Técnica, Financiera u otros para la formulación de proyectos, mantenimiento y publicidad de la información catastral. e) Apoyar a los municipios para el cumplimiento de la normatividad del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial. f) Delegar en la Secretaria Técnica u otros miembros del CNC, las funciones que estime conveniente. g) Establecer los estándares y especificaciones técnicas, para la generación actualización y mantenimiento de la Información Catastral de predios, así como establecer el sistema informático destinado a integrar la información catastral de las entidades publicas integrantes del Sistema. h) Aprobar el Sistema Informático destinado a integrar la información catastral de las entidades públicas integrantes del SNCP. i) Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines con arreglo a Ley así como las funciones específicas que este Reglamento contempla.Artículo 8º.- Sesiones del CNC Los integrantes del CNC se reúnen en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se realizan una vez al mes y son convocadas por el presidente del CNC. Las sesiones extraordinarias se realizan cuando el presidente del CNC las convoque o cuando lo requieran cinco (5) o más de sus miembros. El quórum para las sesiones ordinarias o extraordinarias es de cinco (5) o más de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros asistentes. En caso de empate el presidente tiene voto dirimente. Las sesiones son registradas en un Libro de Actas, el mismo que estará a cargo de la Secretaría Técnica. Cuando el CNC lo requiera podrá convocar a sus sesiones, a personas naturales, representantes de entidades públicas o privadas, así como consultores especializados. Artículo 9º.- Representación de los integrantes del CNC Los integrantes del CNC, a excepción del Presidente, podrán nombrar representantes para las sesiones ordinarias o extraordinarias. La representación debe constar por escrito. CAPÍTULO II DE LA SECRETARÍA TÉCNICA Artículo 10º.- Secretaria Técnica Es el órgano responsable de cumplir y monitorear la aplicación de las políticas, normas y estándares del SNCP aprobados por el CNC. La Secretaría Técnica está facultada para coordinar, asesorar, supervisar y evaluar las actividades relacionadas a la generación y administración de la información catastral de los predios y su vinculación al RdP a efectos que se cumpla con los procedimientos de estandarización y normalización de los procesos técnicos de levantamiento catastral. Las funciones de la Secretaría Técnica, de conformidad con el artículo 10º de la Ley son las siguientes: a. Elaborar, en coordinación con las entidades que conforman el Consejo Nacional de Catastro, el Plan Nacional de Catastro, el mismo que debe contener la política nacional del Sistema, considerando las características de apertura, desconcentración, dinamismo, normalización, estandarización de procedimientos de gestión y seguridad jurídica. b. Ejecutar, en coordinación con las entidades que conforman el CNC, las actividades de supervisión, evaluación y normativa de los procesos catastrales contenidos en el Plan. Para este efecto, cada entidad miembro del CNC, designará uno o más especialistas. c. Convocar las sesiones de las Comisiones Consultivas en las zonas catastrales del ámbito nacional. d. Otras que le fueran asignadas por el CNC de acuerdo a ley, así como las funciones específicas que este Reglamento contempla. CAPÍTULO III DE LAS COMISIONES CONSULTIVAS Artículo 11º.- Funciones de las Comisiones Consultivas Son órganos no permanentes de asesoramiento del SNCP, convocados para emitir opinión respecto a temas que involucran a un área geográfica determinada. Las Comisiones Consultivas se conformarán por los representantes de los Gobiernos Locales y por otras instituciones públicas o privadas, las cuales se encargarán de transmitir información relevante para la toma de decisiones. Artículo 12º.- Sesiones Las Comisiones Consultivas sesionan a solicitud del CNC y de la Secretaría Técnica. En la convocatoria se indicará la agenda a tratar y los invitados a la sesión. Las opiniones de los miembros serán recogidas en un libro de actas que estará a cargo de la Secretaría Técnica.