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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (12/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 13

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G34/G34/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 12 de febrero de 2006 b) El “Grupo Colina” 54.5. En el año 1991 altos mandos militares y políticos de la época dispusieron que agentes de inteligencia de operaciones (AIO) pertenecientes al Servicio de Inteligencia del Ejercito (SIE) formaran un comando adscrito a la estructura de la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINTE), que se hizo conocido como el “Grupo Colina”. 54.6. El denominado “Grupo Colina”, compuesto por miembros del Ejército del Perú, fue probablemente uno de los grupos especializados en desapariciones forzadas y ejecuciones arbitrarias más conocido. Este grupo fue creado como parte de las estrategias para enfrentar el terrorismo por el recién instalado Gobierno del Presidente Alberto Fujimori. El “Grupo Colina”, adscrito al Servicio de Inteligencia del Ejercito, fue “creado, organizado y dirigido desde la Presidencia de la República y el Comando del Ejercito”. Este destacamento estuvo encargado de operaciones especialmente diseñadas para identificar, controlar y eliminar subversivos, simpatizantes o colaboradores de organizaciones subversivas, mediante ejecuciones extrajudiciales indiscriminadas, asesinatos colectivos, desapariciones forzadas y torturas. 54.7. El 14 de junio de 1995 el Congreso de la República del Perú sancionó la Ley Nº 26.479, la cual entró en vigor el 15 de junio de 1995. La ley indicada concedió amnistía a los integrantes de las fuerzas de seguridad y civiles que fueran sujetos de denuncias, investigaciones, procedimientos o condenas, o que estuvieran cumpliendo sentencias en prisión, por violaciones de derechos humanos cometidas entre los años 1980 y 1995. Días después el Congreso peruano aprobó una segunda ley de amnistía, Ley No. 26.492, la cual, inter alia, impidió que los jueces se pronunciaran sobre la legalidad o aplicabilidad de la primera ley de amnistía. c) La desaparición forzada del señor Santiago Gómez Palomino 54.8. El señor Santiago Gómez Palomino nació el 13 de mayo de 1965 en la ciudad de Lima, Perú. Al momento de los hechos tenía veintisiete años de edad, era soltero y poseía grado de instrucción secundaria. La víctima residía junto con su conviviente Esmila Liliana Conislla Cárdenas y el hijo de ésta, en la casa de su prima María Elsa Chipana Flores, ubicada en la Manzana A, lote 2, de “San Pedro de Chorrillos”, Lima. El señor Gómez Palomino trabajaba en un restaurante “chifa” de comida china ubicado en la localidad de Chorrillos y en una casa como jardinero. Pertenecía a la Asociación Israelita del Nuevo Pacto Universal, Iglesia de Itillacta, en Chorrillos, Lima. 54.9. En la madrugada del 9 de julio de 1992 un grupo de hombres y mujeres penetraron en forma violenta en el domicilio de la señora María Elsa Chipana Flores, donde residían desde hacía aproximadamente quince días el señor Santiago Gómez Palomino, su conviviente Esmila Liliana Conislla Cárdenas y el hijo de ésta. Las personas que integraban este grupo llevaban los rostros cubiertos con pasamontañas, vestían uniformes y botas militares, portaban linternas y armas largas de fuego (fusiles FAL). Sacaron al señor Gómez Palomino de su habitación, lo golpearon, insultaron y le preguntaron por algunas personas, entre ellas una de apellido Mendoza, quien se suponía era el dueño de la casa. Asimismo, revisaron todo el inmueble, amarraron, amordazaron y amenazaron con armas a las señoras Esmila Liliana Conislla Cárdenas y María Elsa Chipana Flores. Después de registrar el lugar, se retiraron llevándose al señor Gómez Palomino en un vehículo que esperaba a las afueras de la casa, sin presentar una orden judicial o administrativa ni informar el motivo de la detención o el sitio a donde lo trasladaban. 54.10. Después de conocer los hechos, la señora Victoria Margarita Palomino Buitrón inició la búsqueda de su hijo recorriendo dependencias policiales, entidades judiciales, hospitales y morgues sin obtener resultado. En esta búsqueda inicial, que duró aproximadamente un año, estuvo acompañada de sus hijas mayores y de la señora Conislla Cárdenas ( infra párr. 54.23 y 54.27). 54.11. El 3 de agosto de 1992 la señora Victoria Margarita Palomino Buitrón, con el apoyo del señor Francisco Soberón Garrido, en representación deAPRODEH, presentó denuncias por la desaparición forzada de su hijo ante la Fiscalía Suprema de Derechos Humanos y ante la Fiscalía General de la Nación. Sin embargo, no logró obtener información acerca del paradero del señor Gómez Palomino. 54.12. Pocos días después de emprendidas estas gestiones, el 7 de agosto de 1992 el Gobierno dictó el Decreto Ley No. 25.659, en el cual declaró la improcedencia de la acción de hábeas corpus respecto de los detenidos, implicados o procesados por el delito de terrorismo o por el delito de traición a la patria. Esta situación se mantuvo hasta el 25 de noviembre de 1993, cuando fue reinstaurada la procedencia del corpus corpus mediante la Ley No. 26.248. 54.13. La Séptima Fiscalía Provincial Penal de Lima abrió una investigación con base en la denuncia de la desaparición forzada del señor Gómez Palomino ( supra párr. 54.11). La señora Victoria Margarita PalominoBuitrón fue citada a prestar su declaración indagatoria el 11 de junio de 1993. No se tiene registro de si la señora Victoria Margarita Palomino Buitrón acudió a rendir dicha declaración. Ella recuerda haber concurrido a la Fiscalía en distintas oportunidades y haber recibido siempre como respuesta que “debía esperar y regresar” al día siguiente, por lo que decidió dejar de “ir a averiguar”. Esta investigación no produjo resultados. 54.14. En el año 2001, durante el Gobierno de transición democrática del Presidente Valentín Paniagua, fueron reabiertas investigaciones por masacres atribuidas, junto a otros graves hechos, al llamado “Grupo Colina”. En el marco de dichas investigaciones un ex miembro del grupo, el señor Julio Chuqui Aguirre, señaló que entre los crímenes cometidos por la organización estaría la desaparición del “evangelista”, cuya descripción coincidió con la del señor Santiago Gómez Palomino. 54.15. Estas declaraciones generaron la apertura de una investigación en la Fiscalía Provincial Especializada de Lima. En el curso de la investigación se obtuvo la declaración de uno de los miembros del “Grupo Colina”, el colaborador 371-MCS, acogido a la ley de colaboración eficaz, quien declaró sobre el modo en que detuvieron y asesinaron al “evangelista”, así como la posible ubicación de los restos de la víctima. Conforme a la declaración indagatoria del colaborador 371-MCS, rendida el 6 de diciembre de 2001, el “Grupo Colina” fue el responsable de la desaparición del señor Santiago Gómez Palomino. En dicha manifestación reconoce su directa y personal participación en la desaparición y ejecución de la víctima: [u]n día en el mes de julio o agosto del noventa[.. y] tres (sic), no recuerdo con exactitud, pero aproximadamente a las once de la noche algunos miembros del Grupo Colina, entre ellos Coral Goicochea, Chuqui Aguirre, Gamarra Mamani, José Alarcón, Ortiz Mantas, Sauñi Pomaya, Pretil Dámaso, Martín Rivas, Vera Navarrete, entre otros a bordo de tres vehículos[,] una camioneta de color guinda y un auto color azul marca Toyota, cuyas placas no recuerdo, salieron del taller de Las Palmas y nos dirigimos, cruzando el Asentamiento Humano “Armatambo”, con dirección al domicilio del Asentamiento Humano “Los Pescadores”, donde supuestamente existía armamento enterrado, según lo indicado por el colaborador, quien viajaba en uno de los vehículos; cuando nos encontramos cerca del lugar se produjo un apagón, por lo que nos detuvimos a esperar, hasta que luego de dos o tres minutos, el Mayor Martín Rivas dijo que mejor aprovechemos el apagón y que ingresáramos. Cuando llegamos al domicilio por orden de Martín Rivas se procedió a romper la puerta y solo encontramos una pareja durmiendo, y al efectuar el registro tampoco encontramos ningún arma, luego de permanecer veinte minutos aproximadamente, el Mayor Martín Rivas dijo que nos replegáramos y que lleváramos a la persona de sexo masculino que se encontraba en el interior, pues según el colaborador debía saber algo, a la vez el colaborador [...] mencionó que las demás personas, al momento de producirse el apagón habían salido a verificar lo que había pasado con el fluido eléctrico. Luego por orden de Martín Rivas seguimos la ruta para retornar a la base, y en el camino se interrogaba al intervenido, pero no logramos obtener ninguna información, lo único que dijo fue que era evangelista y que leía la Biblia. Al llegar a la altura de la playa La Herradura, el Mayor Martín Rivas nos dijo que nos encargáramos de eliminar y enterrar al intervenido y que “no se dejara ningún cabo suelto”, por lo que