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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G34/G34/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 12 de febrero de 2006 TÍTULO III DE LA INFORMACIÓN CATASTRAL CAPÍTULO I DEL PREDIO Artículo 13º.- Clasificación de los predios Para los efectos de la Ley y el presente Reglamento, los predios se clasifican en urbanos y rurales de acuerdo a lo siguiente: a) Se consideran como predios urbanos a los predios habilitados para dicho fin y todos los demás predios considerados como conformantes del área urbana según lo establecido en el Plan de Acondicionamiento Territorial aprobado por la Municipalidad respectiva. b) Se considerarán como predios rurales aquellos predios ubicados fuera de la zona urbana calificada como tal en los planes de acondicionamiento territorial aprobados por la Municipalidad respectiva. Artículo 14º.- Edificaciones A efectos de la generación de la información catastral, se considerarán edificaciones, a todas las obras de carácter permanente, fijadas al suelo, independientemente de que se encuentren sobre o bajo la superficie del suelo. La naturaleza de la edificación coincidirá con la categorización del suelo en la que se encuentre edificada. De existir una edificación incompatible con la naturaleza del suelo, se consignará dicha circunstancia al momento de efectuarse el levantamiento catastral. Artículo 15º.- Reglas para la Asignación del CUC. A cada predio se le asignará un CUC que lo identificará de forma única e inequívoca dentro del territorio nacional. En los casos de una edificación o conjunto de edificaciones que se encuentren sujetas a los regímenes de propiedad exclusiva y propiedad común o de independización y co-propiedad a que aluden la Ley Nº 27157 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC, se asignará un CUC a cada sección de propiedad exclusiva y los bienes comunes quedarán en la partida matriz del predio, identificados con el CUC de dicha matriz. En los casos en que se haya constituido derecho de superficie sobre el subsuelo o sobre suelo de un predio, se asignará un CUC a la superficie y otro a la edificación existente. CAPÍTULO II TITULARIDAD CATASTRAL Artículo 16º.- Titular Catastral Por regla general se considerará como tal a quien ostente el derecho de propiedad. Sin embargo, en los casos en que no sea posible identificar al propietario, podrá figurar como titular catastral el poseedor del predio, indicando con qué calidad ejerce la posesión. En el caso de existir un régimen de cotitularidad, se debe indicar expresamente el porcentaje de participación de cada uno de los cotitulares catastrales. Artículo 17º.- Titularidad Indefinida Cuando no sea posible identificar al titular catastral, se aplicarán en el levantamiento catastral las siguientes calificaciones: a) Titular Catastral Desconocido: Cuando no sea posible identificar al titular catastral del predio, sea propietario o poseedor. En los casos en que no es posible identificar al titular catastral, se consignará este hecho en el levantamiento catastral. b) Titularidad en Litigio: Cuando sobre un mismo predio o parte de él, estén litigando dos o más personas, respecto de la calidad de propietario exclusivo. Resuelto el litigio se modificará la calificación de la titularidad del predio consignándose al titular catastral. Artículo 18º.- Datos del Titular Catastral La información que se debe recabar en el levantamiento catastral, relativa a cada titular catastral es la siguiente:a) Apellidos y nombres o razón social, b) Documento de identidad o RUC, c) Domicilio fiscal, d) Otras que el CNC apruebe mediante Directiva. CAPÍTULO III CÓDIGO ÚNICO CATASTRAL Artículo 19º.- Estructura y características El CUC está compuesto por doce dígitos distribuidos de la siguiente manera: a) Los primeros ocho (8) dígitos corresponden al rango por distrito, asignado por directivas del CNC, en orden secuencial. b) Los últimos cuatro (4) dígitos, serán asignados a las secciones de propiedad exclusiva en los casos de edificaciones sujetas a los regímenes en la Ley Nº 27157, de forma correlativa, del 0001 al 9999. Artículo 20º.- Generación de Rangos La Secretaría Técnica, de acuerdo al Plan Nacional de Catastro y en coordinación con el INEI, asignará a cada Entidad Generadora de Catastro un grupo de números, para futuros CUC, distribuidos dentro de un rango, para que éstas, de acuerdo con el artículo anterior, procedan a la asignación de los mismos a todos los predios que catastren. Los criterios a seguir en el establecimiento de los rangos serán: a) Número de predios, b) Índice poblacional, c) Volumen de edificaciones proyectadas, d) Extensión del ámbito territorial de la municipalidad respectiva, e) Estimación de la dinámica inmobiliaria, y f) Otros que apruebe el CNC mediante Directiva, en función de las características propias del distrito y de sus perspectivas de futuro. Artículo 21º.- Asignación del CUC en Zonas Catastradas El CUC es asignado por las Entidades Generadoras de Catastro, a todos los predios ubicados en Zonas Catastradas. En caso que la superficie de un predio, se ubique en la jurisdicción de mas de un distrito, el CUC será asignado por el Municipio donde se ubique la mayor extensión del predio. En el caso de las Comunidades Campesinas y Nativas, los CUC serán asignados por el Municipio en cuya jurisdicción se ubique la sede de la Comunidad. Artículo 22º.- Asignación de CUC en Zonas no Catastradas Los titulares catastrales de predios ubicados en Zona no Catastrada, podrán contratar los servicios de un Verificador Catastral, quien levantará la información catastral y gestionará la asignación del CUC ante la entidad generadora de catastro correspondiente. La Entidad Generadora de Catastro asignará el CUC, en un plazo que no podrá exceder de 40 días hábiles de presentada la solicitud, vencido dicho plazo el titular catastral podrá solicitar su asignación al SNCP. La solicitud de asignación del CUC deberá estar acompañada con el plano referenciado al Sistema de Referencia Geodésica Oficial, elaborado por el Verificador Catastral y conforme a las especificaciones técnicas aprobadas mediante Directiva del CNC. Dicho plano debe identificar a los colindantes. Se adjuntará también a la solicitud toda aquella información y documentación que permita acreditar el derecho de propiedad sobre el predio. Artículo 23º.- Responsabilidades del Verificador Catastral Los verificadores deben firmar los planos, la Ficha Única Catastral, ésta última cuando corresponda, y demás documentos que forman parte de los expedientes técnicos. La responsabilidad del verificador se extiende a los procedimientos de levantamiento catastral. Artículo 24º.- Inscripción del CUC en el Registro de Predios: