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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G34/G34/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 12 de febrero de 2006 algunos integrantes del grupo [...] descendimos del vehículo y nos dirigimos a pie hacía la playa La Chira, mientras que el Mayor Martín Rivas y los demás integrantes del grupo retornaron a Las Palmas; luego de caminar media hora aproximadamente con el intervenido llegamos a la indicada playa, donde se obligó a esta persona que cavara un hueco en la arena, como efectivamente lo hizo con un metro veinte de profundidad aproximadamente, luego de lo cual Gamarra Mamani le dispara tres tiros aproximadamente, con el arma HK que había llevado; posteriormente Gamarra Mamani, Ortiz Mantas, Pretil Damaso, Alarcón, Sauñi Pomaya procedieron a enterrarlo y seguidamente nos retiramos [...]21. 54.16. La Fiscalía Provincial Especializada de Lima recogió otras declaraciones en el marco de esta investigación. Así, la señora Victoria Margarita Palomino Buitrón rindió su declaración el 30 de abril de 2002, el señor Arcenio Antenor Gutiérrez León el 19 de julio de 2002, la señora María Elsa Chipana Flores los días 20 de mayo de 2002 y 10 de marzo de 2003 y la señora Esmila Liliana Conislla Cárdenas el 20 de enero de 2003. 54.17. El 11 de diciembre de 2002 la señora Victoria Margarita Palomino Buitrón, patrocinada por APRODEH, presentó una denuncia ante la Fiscalía Provincial Especializada de Lima contra el señor Vladimiro Montesinos Torres y otros por la presunta comisión de los delitos de secuestro y desaparición forzada de su hijo Santiago Gómez Palomino. Por resolución de la misma fecha, la Fiscalía resolvió abrir la investigación, remitiendo la denuncia a la División de Investigaciones Especiales de la Dirección contra el Terrorismo. 54.18. Posteriormente la nueva fiscal designada para la investigación, señora Ana Cecilia Magallanes, solicitó autorización a la Fiscal de la Nación para realizar diligencias de exhumación de restos de presuntas víctimas del “Grupo Colina”, entre ellos los restos del señor Santiago Gómez Palomino. 54.19. El 12 de noviembre de 2003 la señora Victoria Margarita Palomino Buitrón fue notificada por la Fiscalía Provincial Especializada que se había programado la diligencia de excavación en las inmediaciones de la playa La Chira en Chorrillos, donde presuntamente se encontraban los restos enterrados clandestinamente del señor Gómez Palomino. Los días 13 y 19 de noviembre de 2003 fueron llevadas a cabo las diligencias de excavación y exhumación en el sitio indicado. Sin embargo, los restos del señor Santiago Gómez Palomino no fueron hallados. 54.20. El señor Santiago Gómez Palomino fue incluido en la nómina de personas muertas y desaparecidas reportadas a la Comisión de Verdad y Reconciliación en su informe final de 27 de agosto de 2003. d) La familia del señor Santiago Gómez Palomino y las consecuencias de los hechos sufridos por ellos 54.21. La madre del señor Gómez Palomino es la señora Victoria Margarita Palomino Buitrón, su padre, el señor Pascual Gómez Mayo23, fallecido el 27 de marzo de 1994, y con quien no mantuvo mayor relación25. Sus hermanas son las señoras María Dolores Gómez Palomino26, Luzmila Sotelo Palomino27, Emiliano28, Mónica29, Rosa y Margarita, todas Palomino Buitrón. Su hermana Mercedes Palomino Buitrón falleció el 5 de abril de 200332. Su hija es Ana María Gómez Guevara. 54.22. En la época de los hechos el señor Santiago Gómez Palomino proveía parte importante del sustento material de su familia34. Su desaparición forzada impactó gravemente la situación económica de la señora Victoria Margarita Palomino Buitrón y la de su hermano y sus hermanas menores Emiliano, Mercedes, Mónica, Rosa y Margarita, todos Palomino Buitrón, lo que les ocasionó daños materiales. 54.23. Asimismo, los daños materiales provocados por la desaparición forzada del señor Gómez Palomino alteraron de diversas formas el desarrollo personal y profesional de sus hermanos menores. El señor Emiliano Palomino Buitrón, con sólo diecisiete años de edad, no pudo reanudar sus estudios secundarios, y la señora Mónica Palomino Buitrón, quien tenía catorce años de edad al momento de los hechos, tuvo que dejar el colegiopara acompañar a su madre en la búsqueda del hermano desaparecido y conseguir un trabajo. Las hermanas más pequeñas del señor Santiago Gómez Palomino, Rosa y Margarita Palomino Buitrón, quienes contaban con diez y siete años de edad, respectivamente, al momento de los hechos, sólo cursaron sus estudios hasta el primer año de la secundaria36. 54.24. A pesar de la situación de extrema pobreza que enfrentaba la familia, tres meses después de la desaparición de su hijo, la señora Victoria Margarita Palomino Buitrón se hizo cargo de su nieta de quince días de nacida, Ana María Gómez Guevara, hija póstuma del señor Santiago Gómez Palomino con su antigua pareja, la señora Edisa Guevara Díaz. 54.25. Los familiares del señor Santiago Gómez Palomino han sufrido emocional y psicológicamente como consecuencia de su desaparición forzada ocurrida el 9 de julio de 1992 y de la impunidad que impera en el caso, lo que les ha ocasionado daños inmateriales38. Los miembros de esta familia fueron expuestos al desamparo, falta de apoyo y completa indiferencia de las autoridades estatales en la búsqueda inmediata del señor Santiago Gómez Palomino. Los efectos psicológicos de la desaparición del señor Gómez Palomino no han podido ser procesados por los miembros de su familia, quienes han sufrido dicha experiencia traumática durante más de trece años. La familia padece una depresión generalizada, la cual, en particular, se ha manifestado en la salud física y psicológica de la señora Victoria Margarita Palomino Buitrón y de la señora Mónica Palomino Buitrón, quien intentó suicidarse después de ocurridos los hechos39. 54.26. La niña Ana María Gómez Guevara ha visto afectado su desarrollo psicológico y emocional a raíz de la desaparición forzada de su padre, lo que le ha ocasionado daños inmateriales40. 54.27. La señora Esmila Liliana Conislla Cárdenas sufrió de estrés post traumático a raíz de los hechos que rodearon la desaparición forzada de su pareja, de la cual fue testigo. Asimismo, acompañó a la madre y hermanas del señor Gómez Palomino en su dolor por la completa falta de apoyo e indiferencia de las autoridades estatales en la búsqueda inmediata de éste, y sintió temor de continuar con la búsqueda por verse envuelta en posibles amenazas o atentados. Todo ello le ha ocasionado daños inmateriales41. e) La legislación interna relativa al delito de desaparición forzada de personas 54.28. El artículo 323 del Código Penal peruano de 1991 tipificaba la conducta de desaparición forzada de personas en los siguientes términos: 54.29. El 6 de mayo de 1992, dentro del marco de la nueva legislación antiterrorista adoptada en el Perú durante el gobierno del presidente Alberto Fujimori, se emitió el Decreto Ley No. 25.475, cuyo artículo 22 derogó expresamente, entre otros, el artículo 323 del Código Penal peruano43 ( supra párr. 54.28). 54.30. Posteriormente, el 2 de julio de 1992, días antes de la desaparición del señor Gómez Palomino, se promulgó el Decreto Ley No. 25.592, el cual restituyó el delito de desaparición forzada de personas, en los siguientes términos: Artículo 1: El funcionario o servidor público que prive a una persona de su libertad, ordenando o ejecutando acciones que tengan por resultado su desaparición debidamente comprobada, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de quince años e inhabilitación, conforme al artículo 36 incisos 1 y 2 del Código Penal. 54.31. El 21 de febrero de 1998 el Decreto Ley Nº 25.592 fue derogado mediante la Ley No. 26.926, la cual incorporó al Código Penal el Título XIV-A relativo a los “Delitos contra la Humanidad”, tipificándose en su artículo 320 el delito de desaparición forzada45. El referido artículo 320 del Código Penal, vigente hoy en el Perú, mantiene la descripción de la conducta contemplada en el artículo 1 del Decreto Ley No. 25.529 ( supra párr. 54.30). 54.32. El 4 de octubre de 2002 entró en vigor la Ley No. 27.837, la cual creó la Comisión Especial Revisora