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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G34/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 12 de febrero de 2006 Los datos alfanuméricos imprescindibles con que deberá contar la BDC son los siguientes: a) Código Único Catastral. b) Código de Referencia Catastral. c) Número de partida registral, cuando se trate de predios registrados. d) Nombre, tipo y número de documento de identidad y domicilio fiscal del titular catastral si es persona natural. e) Razón social, número del registro único de contribuyente y domicilio fiscal del titular catastral si es persona jurídica. f) Forma de adquisición del derecho de propiedad del titular catastral sobre el predio. g) Dirección del predio, para el caso de predios urbanos. h) Nombre y Ubicación geográfica para el caso de predios rurales. i) Fecha del levantamiento catastral. j) Area, linderos y medidas perimétricas del predio. k) Uso del predio. l) Valor catastral referencial del predio m) Cualquier otra información que los entes generadores de catastro estimen conveniente. Los datos gráficos que deberá contener la BDC constituyen una representación o modelo de la realidad territorial, contienen información sobre posición, atributos descriptivos, relaciones espaciales y tipo de entidades geográficas, las cuales son representadas mediante el uso de puntos, líneas, polígonos, volúmenes o también por medio de celdas. El valor catastral es determinado para cada predio. Está constituido por el valor arancelario del suelo, al que habrá que añadir el de las edificaciones u otras mejoras, si las hubiere, según lo establecido por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, para cuyo efecto el CNC podrá celebrar convenios de cooperación interinstitucional con dicha entidad. Artículo 35º.- Diseño y Estructura del BDC Mediante Directiva del CNC se establecerá el diseño y la estructura de la BDC, el cual podrá incluir datos complementarios no considerados en el artículo anterior. Artículo 36º.- Información Complementaria de la BDC Sin perjuicio de lo establecido en los dos artículos anteriores, cada Entidad Generadora de Catastro podrá incorporar, como anexo en su caso y dentro de sus competencias, aquella otra información que considere conveniente a sus intereses. CAPÍTULO VI ADMINISTRACIÓN Y PUBLICIDAD DE LA BASE DE DATOS CATASTRAL - BDC Artículo 37º.- Generación y Mantenimiento de la BDC La generación, almacenamiento, mantenimiento y uso de la BDC se administrará con la ayuda de un Sistema de Información Geográfico -SIG. Con objeto de facilitar el servicio a los usuarios, el CNC diseñará e implementará mediante Directiva, aplicaciones que permitan diferentes niveles de acceso a la BDC, mediante consultas vía telemática. Artículo 38º.- Acceso a la Información de la BDC La BDC está al servicio de los organismos de la Administración Pública y Empresas prestadoras de servicios públicos en el ámbito de sus respectivas funciones y competencias. Esta información está también a disposición de las personas naturales o jurídicas privadas que la requieran, dentro de los límites que establece la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública - Ley Nº 27806. El acceso a la BDC se encuentra sujeto al pago de los derechos que fije el CNC mediante Directiva, la misma que establecerá la forma de distribución de los ingresos, en aplicación de lo dispuesto en la Ley y se incorporará en el TUPA de cada entidad que integran el SNCP. Las entidades que integran el CNC, así como las Entidades Generadoras de Catastro que hayan ingresado suinformación a la BDC, accederán gratuitamente a la información. Artículo 39º.- Documentos a través de los cuales se brinda la información Las Entidades Generadoras de Catastro y la Secretaría Técnica reciben las solicitudes de acceso a la BDC. La información se brindará a través de la Hoja Informativa Catastral y/o con la emisión del Certificado Catastral, documentos que se expedirán en soporte papel o en formato digital. El CNC aprobará, mediante Directiva el modelo de formato para cada tipo de documento. La tasa y el plazo para la expedición de la Hoja Informativa Catastral y el Certificado Catastral será fijada en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de cada Entidad Generadora de Catastro y de la SUNARP, según corresponda. Artículo 40º.- Datos que contiene la Hoja Informativa Catastral La Hoja informativa Catastral no tiene valor jurídico, y contendrá la siguiente información: a. Número, fecha y hora de expedición b. CUC del predio. c. Nombre y Código de Referencia Catastral de la Entidad Generadora de Catastro que la emite. d. Nombre del titular catastral. e. Naturaleza del predio (urbano o rural) f. Dirección del predio, para el caso de predios urbanos. g. Ubicación geográfica para el caso de predios rurales. h. Área, linderos y medidas perimétricas del predio. Si es urbano en metros cuadrados con dos decimales, y si es rural en hectáreas con cuatro decimales. i. Datum horizontal. j. Datum vertical k. Proyección Cartográfica l. Zona UTM m. Fecha que se efectuó el levantamiento catastral. La hoja irá acompañada de un plano de ubicación del predio. Artículo 41º.- Información que contiene el Certificado Catastral El Certificado Catastral contendrá, además de toda la información que contiene la Hoja Informativa Catastral, la siguiente: a) Número de partida registral b) Área, linderos y medidas perimétricas registrales. c) Cargas y gravámenes vigentes sobre el predio. d) Nombre y firma del funcionario responsable de la expedición. El Certificado Catastral irá acompañado de un plano perimétrico del predio a escala adecuada. En el caso de cotitularidades se incluirán los datos que identifican a todos los cotitulares, con sus respectivos porcentajes. Complementariamente, a solicitud de parte, se expedirá información adicional como la siguiente: 1. Linderos: titulares y superficies de todos los predios que limitan con el que es objeto de certificación. 2. Usos urbanos y/o rústicos con o sin expresión de los valores catastrales asignados. 3. Información disponible en la Base de Datos catastral. El CNC emitirá a través de una Directiva el modelo de formato para este tipo de documento. Artículo 42º.- Valor del Certificado Catastral El Certificado Catastral es un documento oficial que acredite lo que literalmente aparece en la BDC respecto a la identificación y titularidad de un predio. Carece de valor el certificado catastral que: a) No cuente con la firma del funcionario autorizado. b) Tenga enmendaduras, borrones, tachas u otras alteraciones.