Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (12/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 15

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G34/G34/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 12 de febrero de 2006 del Código Penal, con el objetivo de “revisar el texto del Código Penal, normas modificatorias y adecuación a los delitos previstos en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, ratificado por el Perú, y demás instrumentos internacionales, a fin de elaborar un ‘anteproyecto de Ley de Reforma del Código Penal’ respecto de los artículos cuya modificación se considere pertinente. Para tal efecto, la Comisión está facultada para coordinar con los diversos sectores, instituciones o personas que tuvieran interés en hacer conocer sus opiniones y sugerencias.”46 El artículo 2 de la referida ley otorgó plazo de un año, contado a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, para que la Comisión Especial Revisora concluyera la labor encomendada47. Sin embargo, hasta la fecha de la emisión de la presente Sentencia el citado artículo 320 del Código Penal no ha sido modificado. f) La representación ante la jurisdicción interna y el sistema interamericano de protección de derechos humanos 54.33 Los familiares del señor Santiago Gómez Palomino fueron representados por APRODEH en el trámite de algunas gestiones y diligencias judiciales realizadas ante autoridades estatales con el fin de determinar el paradero de la víctima, investigar los hechos e identificar, juzgar y sancionar a sus responsables48 (supra párr. 54.17 y 54.11). Asimismo, APRODEH asumió la representación de los familiares de la víctima ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos. XIII PUNTOS RESOLUTIVOS 162. Por tanto,LA CORTE,DECIDE,Por unanimidad,1. Admitir el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado del Perú, en los términos de los párrafos 32, 35 a 38 y 42 del presente fallo. DECLARA,Por unanimidad, que:2. El Estado violó los derechos consagrados en los artículos 4 (Derecho a la Vida), 5.1 y 5.2 (Derecho a la Integridad Personal) y 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5 y 7.6 (Derecho a la Libertad Personal) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la misma, en perjuicio del señor Santiago Gómez Palomino, de conformidad con el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado y en los términos de los párrafos 35 y 36 de la presente Sentencia. 3. El Estado violó los derechos consagrados en los artículos 8.1 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio del señor Santiago Gómez Palomino, las señoras Victoria Margarita Palomino Buitrón, Esmila Liliana Conislla Cárdenas, María Dolores Gómez Palomino, Luzmila Sotelo Palomino, Emiliano Palomino Buitrón, Mercedes Palomino Buitrón, Mónica Palomino Buitrón, Rosa Palomino Buitrón y Margarita Palomino Buitrón, y la niña Ana María Gómez Guevara, de conformidad con el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado y en los términos de los párrafos 38 y 74 a 86 de la presente Sentencia. 4. El Estado violó el derecho consagrado en el artículo 5 (Derecho a la Integridad Personal) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de las señorasVictoria Margarita Palomino Buitrón, Esmila Liliana Conislla Cárdenas, María Dolores Gómez Palomino, Luzmila Sotelo Palomino, Emiliano Palomino Buitrón, Mercedes Palomino Buitrón, Mónica Palomino Buitrón, Rosa Palomino Buitrón y Margarita Palomino Buitrón, y la niña Ana María Gómez Guevara, de conformidad con el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado y en los términos de los párrafos 37 y 59 a 68 de la presente Sentencia. 5. El Estado ha incumplido las obligaciones previstas en el artículo 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, para garantizar debidamente los derechos a la vida, la libertad personal y la integridad personal del señor Santiago Gómez Palomino y el artículo I b) de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en los términos de los párrafos 91 a 110 de la presente Sentencia. 6. Esta Sentencia constituye per se una forma de reparación, en los términos del párrafo 131 de la misma. Y DISPONE,Por unanimidad, que:7. El Estado debe cumplir su obligación de investigar los hechos denunciados, así como identificar, juzgar y sancionar a los responsables, en los términos de los párrafos 137 a 140 y 153 de la presente Sentencia. 8. El Estado debe realizar con la debida diligencia las actuaciones necesarias tendientes a localizar y hacer entrega de los restos mortales del señor Santiago Gómez Palomino a sus familiares, y brindar las condiciones necesarias para trasladar y dar sepultura a dichos restos en el lugar de elección de éstos, en los términos de los párrafos 141 y 153 de la presente Sentencia. 9. El Estado debe publicar dentro del plazo de seis meses, contados a partir de la notificación de la presente Sentencia, al menos por una vez, en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, tanto la Sección denominada Hechos Probados del Capítulo VII, sin las notas al pie de página, así como la parte resolutiva de la presente Sentencia, en los términos de los párrafos 142 y 153 de la misma. 10. El Estado debe brindar gratuitamente, sin cargo alguno y por medio de sus instituciones de salud especializadas, tratamiento médico y psicológico a las señoras Victoria Margarita Palomino Buitrón, Esmila Liliana Conislla Cárdenas, María Dolores Gómez Palomino, Luzmila Sotelo Palomino, Emiliano Palomino Buitrón, Mónica Palomino Buitrón, Rosa Palomino Buitrón y Margarita Palomino Buitrón, y la niña Ana María Gómez Guevara, en los términos de los párrafos 143 y 153 de la presente Sentencia. 11. El Estado debe implementar los programas de educación establecidos en la presente Sentencia, en los términos de los párrafos 144 a 148 y 153 de la misma. 12. El Estado debe adoptar las medidas necesarias para reformar, dentro de un plazo razonable, su legislación penal a efectos de compatibilizarla con los estándares internacionales en materia de desaparición forzada de personas, en los términos de los párrafos 149 y 153 del presente fallo. 13. El Estado debe pagar las cantidades fijadas en el párrafo 129 de la presente Sentencia, por concepto de daño material, en los términos de los párrafos 124 a 129 y 153 de la misma. 14. El Estado debe pagar las cantidades fijadas en el párrafo 135 de la presente Sentencia, por concepto de daño inmaterial, en los términos de los párrafos 130 a 135 y 153 de la misma. 15. El Estado debe pagar la cantidad fijada en el párrafo 152 de la presente Sentencia, por concepto de costas y gastos, en los términos de los párrafos 150 a 153 de la misma. 16. Supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. Dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de esta Sentencia, el Estado deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas para darle cumplimiento, en los