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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (12/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 7

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G34/G34/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 12 de febrero de 2006 Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, los Notarios y las Entidades Generadoras de Catastro deberán informar y exigir a los usuarios de sus servicios la obligación de incluir el CUC. CAPÍTULO IV CARTOGRAFÍA CATASTRAL Artículo 30º.- Actividades y procesos que comprende la Cartografía Catastral La cartografía catastral es fundamental para correlacionar la superficie del predio con el registro de inmuebles y comprende las actividades y procesos relacionados con la geodesia, fotogrametría, teledetección, topografía y sistemas de información geográfica que permiten obtener la representación gráfica del territorio. Estas actividades y procesos se encuentran sujetas a la normativa del IGN y están enumerados dentro del Marco Geodésico de Referencia, Sistema de Proyección, nomenclatura cartográfica y toponimia oficial aprobadas por el IGN. A partir de la cartografía catastral es posible localizar el predio sobre el territorio nacional, obtener la información planialtimétrica de la topografía del predio, y determinar el área y perímetro, respectivo. Artículo 31º.- Clases de Cartografía Catastral La Cartografía Catastral puede ser Derivada o Temática. Es Derivada, cuando se forma por procesos de adición o generalización de la información topográfica contenida en la cartografía básica preexistente. Este tipo de cartografía está sujeta a la norma cartográfica básica, complementada con simbología específica, con lo que se garantiza la fidelidad de la información. Es Temática, cuando se desarrolla teniendo como soporte la cartografía básica o derivada, destacando aspectos descriptivos y ponderativos concretos de la información adicional específica. Artículo 32º.- Producción de Cartografía Básica y Series Cartográficas Catastrales La producción de la Cartografía Básica es continua, homogénea y articulada, de acuerdo a las series de escalas que se determinarán mediante directiva aprobada por el CNC. Los contenidos mínimos de las series cartográficas urbanas y rurales, así como la estandarización y el formato de las mismas serán desarrolladas, complementadas o modificadas, mediante Directivas aprobadas por el CNC. Los formatos de las series cartográficas serán validados por el IGN. CAPÍTULO V BASES DE DATOS CATASTRALES - BDC Artículo 33º.- Administración de la BDC La información de las BDC es acopiada, integrada, custodiada y difundida por la Secretaría Técnica y gestionada por un Sistema de Información Geográfica - SIG. Artículo 34º.- Contenido de las BDC Las BDC estarán compuestas por toda la documentación, actual o antigua, que describa al predio. Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Decreto Supremo Nº 001-2006-MINCETUR "Los anexos del Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 58, suscrito entre los Gobiernos de la República del Perú y la República Federativa del Brasil, en el marcodel Tratado de Montevideo de 1980, puesto en ejecución por Decreto Supremo Nº 001-2006-MINCETUR,se encuentran publicados y están a disposición en el Portal de Internet del Ministerio de ComercioExterior y Turismo: http://www .mincetur.gob.pe " VICEMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR MINCETUR 02595Tratándose de predios inscritos ya sea en zonas catastradas y en zonas no catastradas, cuya información catastral y registral no presenten discrepancias, se procederá con la inscripción del CUC en la partida registral del predio. De existir discrepancia, la SUNARP iniciará el procedimiento de saneamiento catastral y registral regulado en el Título VI del presente Reglamento. En caso de los predios no inscritos, el CUC se inscribirá conjuntamente con la inmatriculación del predio. Artículo 25º.- Asignación del CUC en caso de fraccionamiento de un predio Si un predio con CUC, asignado es fraccionado, se le asignará a cada una de las fracciones resultantes unnuevo CUC cancelándose el CUC del predio matriz, el que quedará como archivo histórico, salvo que se trate de la independización de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva conformantes de una edificación, caso en el cual el CUC del predio matriz se conservará para identificar dicho matriz. Artículo 26º.- Asignación de CUC en el caso de acumulación de predios Si dos o más predios con CUC asignado se acumulan, se le asignará un CUC al nuevo predio resultante. Los CUC anteriores se cancelarán y se conservan como antecedente histórico y no podrá usarse nuevamente. Artículo 27º.- Documento que da mérito a la inscripción y costo del CUC El Registro de Predios inscribe el CUC, con la presentación de la Hoja Informativa Catastral y la documentación requerida por las demás normas registrales correspondientes. Cuando la inscripción la solicite una entidad pública, en el marco de un programa de titulación, bastará para su inscripción acompañar el plano catastral y su respectiva base de datos en que se consignará el CUC asignado. Las características de los planos y la estructura de la base de datos serán reguladas mediante directiva expedida por el CNC. En el caso de que la inscripción sea solicitada por una Comunidad Campesina o Nativa, bastará recaudar a la solicitud el Plano de Conjunto o Plano de Demarcación de su territorio, respectivamente. En los dos últimos casos, se acompañará también a la solicitud la respectiva base de datos, en medios magnéticos. Artículo 28º.- Revisión y Rectificación del CUC En caso que la Entidad Generadora de Catastro detecte algún error en la asignación del CUC, lo rectificará de oficio, luego de lo cual deberá comunicarlo al titular catastral, al RdP y a la Secretaría Técnica. Si la Secretaría Técnica detecta algún error en la asignación del CUC, lo comunicará a la Entidad Generadora de Catastro a fin que subsane el error. Subsanado el error, la Entidad Generadora de Catastro procederá de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior. En ambos casos la rectificación será comunicada al titular catastral. Artículo 29º.- Obligación de Consignar el CUC Una vez asignado el CUC, será obligatorio consignarlo en todos los documentos relativos al predio.