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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (12/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 12

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G34/G34/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 12 de febrero de 2006 Sistema Geodésico Oficial, establecido por el IGN con base en el sistema de referencia geocéntrico para las Américas - SIRGAS, relacionado al datum horizontal World Geodetic System 1984- WGS84. En el caso de predios que colindan con otros predios, cuyas coordenadas fueron referidas en el sistema geodésico con Datum Horizontal PSAD56, presentarán sus planos catastrales con coordenadas referidas a los dos sistemas geodésicos, Datum Horizontal WGS84 y PSAD56. Las Entidades Generadoras de Catastro, que a la fecha de la vigencia del presente Reglamento, tienen predios con coordenadas en el Sistema Geodésico con Datum Horizontal PSAD56, inclusive los que se encuentran normados por disposiciones especiales, progresivamente convertirán las coordenadas al Sistema Geodésico con Datum Horizontal WGS84. La implementación de un Sistema de Información Gráfica en las entidades generadoras de catastro será de manera progresiva; mientras tanto podrán hacer uso de otras tecnologías de procesamiento de información catastral. Segunda.- La Secretaria Técnica, en coordinación con las Entidades Generadoras de Catastro, de oficio, asignará el CUC a los predios inscritos que, a la fecha de vigencia del presente reglamento cuenten con base catastral, encargándose además de gestionar la inscripción de dicho CUC. Tercera.- A partir de la aprobación del presente Reglamento, las entidades generadoras del catastro, en coordinación con la Secretaria Técnica, asignarán los CUC de manera progresiva. 02664 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20 /G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G61/G72/G20 /G70/G61/G72/G74/G65/G73/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61 /G73/G65/G6E/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G20 /G65/G78/G70/G65/G64/G69/G64/G61/G20 /G65/G6E/G20 /G65/G6C/G20 /G43/G61/G73/G6F/G4E/GBA/G20/G31/G31/G2E/G30/G36/G32/G20/G2D/G20/G47/GF3/G6D/G65/G7A/G20/G50/G61/G6C/G6F/G6D/G69/G6E/G6F/G20/G74/G72/G61/G6D/G69/G74/G61/G64/G6F/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G72/G74/G65/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G61/G6D/G65/G72/G69/G63/G61/G6E/G61/G20/G64/G65/G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G48/G75/G6D/G61/G6E/G6F/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 026-2006-JUS Lima, 10 de febrero de 2006 VISTO:La sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de fecha 25 de noviembre de 2005 en el Caso Gómez Palomino; CONSIDERANDO: Que, mediante la sentencia de fecha 25 de noviembre de 2005, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por unanimidad, declaró que el Estado Peruano había violado en perjuicio de Santiago Gómez Palomino, diversos artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y por lo cual resolvió que el Estado debía reparar los daños causados por las violaciones; Que, de conformidad con el punto resolutivo 9 de la sentencia precitada, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha ordenado publicar en el Diario Oficial y en otro de circulación nacional, tanto la sección denominada “Hechos Probados” como la parte resolutiva de dicha sentencia; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 y el artículo 63º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, aprobada por Decreto Ley Nº 22231; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano y en otro diario de circulación nacional, de la parte de “Hechos Probados”, así como de la parte resolutiva de la sentencia expedida en el Caso Nº 11.062 - Gómez Palomino tramitado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Artículo 2º.- Disponer la publicación en el Portal Electrónico del Ministerio de Justicia de la sentencia referida en el artículo precedente.Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CASO GÓMEZ PALOMINO VS. PERÚ SENTENCIA DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2005 VII HECHOS PROBADOS 54. De conformidad con el reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado ( supra párrs. 32 al 34) y de acuerdo con el acervo probatorio del presente caso, la Corte da por probados los siguientes hechos: a) La práctica de la desaparición forzada de personas en el Perú 54.1. Entre los años 1989 y 1993 la desaparición forzada de personas se convirtió en una práctica sistemática y generalizada implementada por el Estado como mecanismo de lucha antisubversiva. Las víctimas de esta práctica corresponden a personas identificadas por las autoridades de la policía, las fuerzas militares o los comandos paramilitares como presuntos miembros, colaboradores o simpatizantes de Sendero Luminoso o del Movimiento Revolucionario Túpac Amaru. A partir del golpe de Estado de 5 de abril de 1992, la implementación de esta práctica se agudizó, al coincidir con la ausencia de remedios judiciales simples y expeditos como el hábeas corpus, lo cual creó un ambiente incompatible con la efectiva protección del derecho a la vida y otros derechos humanos en el país. 54.2. La desaparición forzada era una práctica compleja que supuso un conjunto de actos o etapas llevadas a cabo por distintos grupos de personas. En muchos casos ocurría la eliminación física de la víctima y el ocultamiento de sus restos. Pueden distinguirse las etapas siguientes, no necesariamente consecutivas: selección de la víctima, detención de la persona, depósito en un lugar de reclusión, eventual traslado a otro centro de reclusión, interrogatorio, tortura y procesamiento de la información obtenida. En muchos casos proseguía la decisión de eliminación de la víctima y el ocultamiento de sus restos. Para destruir la evidencia del hecho, los cuerpos de las víctimas ejecutadas eran incinerados, mutilados, abandonados en zonas inaccesibles o aisladas, sepultados o esparcidos los restos en diferentes lugares. 54.3. La detención se efectuaba de manera violenta, generalmente en el domicilio de la víctima, lugares públicos, redadas o en entidades públicas, por parte de personas encapuchadas y armadas, en un número capaz de vencer cualquier tipo de resistencia. En todo el proceso, el común denominador fue la negación del hecho mismo de la detención y el no brindar información alguna de lo que sucedía con el detenido. Es decir, la persona ingresaba a un circuito establecido de detención clandestina, del cual con mucha suerte salía con vida. 54.4. En los casos de desaparición forzada, la incursión violenta en el domicilio de la víctima fue la modalidad de detención más frecuente. Estas incursiones generalmente eran practicadas por patrullas de aproximadamente diez o más personas con pasamontañas, chompas negras de cuello alto, pantalones y botas oscuras. Las incursiones solían ocurrir a altas horas de la noche mientras la víctima y su familia dormían. En este tipo de modalidad se empleaban linternas, armas de fuego cortas y largas, y vehículos oficiales.