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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (17/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 29

PÆg. 312731 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de febrero de 2006 intercambiables y homogéneos, de manera tal que puedan ser comparables; Que, por ende, corresponderá a la entidad, sustentar que no sólo requiere un servicio, sino que justifiqueobjetivamente la necesidad de contar con un servicioaltamente especializado. Consecuentemente, el locador debe ser notoriamente especializado, lo que se evaluará en función de un conjunto de factores, como, eldesempeño anterior, estudios, experiencias,publicaciones, organización, equipo técnico, o de otrosrequisitos relacionados con las actividades del locador,lo que permita concluir que su trabajo es esencial e indiscutiblemente más adecuado para la plena satisfacción del objeto del contrato. En tal virtud, la evaluación de lascaracterísticas o habilidades del locador debe serobjetiva, y por ende demostrable atendiendo a lanaturaleza de la labor a realizar. Por ello, no será suficientesustento la confianza o la forma en que ha prestado el mismo servicio anteriormente a la misma entidad, etc. Así tampoco, se admitirá que subjetivamente seconsidere como servicio altamente especializado, unaobligación que pueda ser ejecutada indistintamente porcualquier contratista suficientemente hábil y capaz; Que, en ese sentido, resulta relevante para calificar determinado servicio como personalísimo, observar las cualidades especiales del prestador y la forma en que elservicio será prestado, atendiendo a las cualidadesespeciales del contratista para hacerlo,independientemente de que exista otro locador que puedaprestar el mismo servicio; es decir, que la diferencia entre ambos locadores es la forma de brindar el servicio, ya que uno no puede prestarlo de la misma manera queel otro, cuya prestación no satisface el requerimientoparticular de la Entidad, lo que hace inviable sucomparación; Que, además, el sólo hecho de calificar un servicio como “especializado” no permite calificarlo como “personalísimo”, pues la calificación de personalísimoestá en función a la forma particular de prestación delmismo que puede exhibir una determinada personaatendiendo a las cualidades especiales que ésta posee.Por tanto, la existencia en el mercado de ciertos servicios que por su complejidad o grado de desarrollo hayan adquirido la calificación de especializados, no influye enla eventual configuración de la causal de exoneración, lacual resulta aplicable, a la generalidad de los servicios yno se restringe únicamente a los “especializados”. Esanaturaleza propia del servicio personalísimo exige quela calidad de oferta de los servicios sea notablemente superior y no equiparable a otras posibles ofertas quepudieran presentar en caso de realizarse el proceso; Que, en este caso, conforme se ha sustentado en los informes técnicos que se acompañan, la Entidadrequiere contratar servicios altamente especializados de consultoría para la elaboración de la inspección y evaluación de los componentes de la estructura metálicaalmacenada del puente metálico colgante PresidenteGuillermo Billinghurst, pues atendiendo a la envergadurade la obra, la evaluación que realice el locador deberáser extremadamente precisa, tomando en consideración cada uno de los factores que pudieran haber afectado los componentes a ser inspeccionados, brindando unasolución técnica óptima acorde con la complejidad de lacontratación; Que, por otro lado, los informes técnicos que sustentan la contratación, señalan que ésta debe efectuarse vía exoneración del proceso de selección, por cuanto la especialidad del servicio y lascaracterísticas particulares de la empresa WAAGNER-BIRO BRÜCKENBAU AG de Austria así lo permiten,habiéndose sustentado que la citada empresa es lafabricante y proveedor de la estructura del puente Presidente Guillermo Billinghurst, y además dispone del personal profesional técnico especializado, cuenta conlos diseños estructurales, planos e informes técnicos defabricación y los certificados de los materiales utilizadosen la estructura del citado puente, además de contarcon la capacidad instalada que garantiza la calidad del producto final, a fin de cumplir con las especificaciones técnicas reglamentarias; Que, en tal sentido, efectuada una evaluación razonable y objetiva en virtud de lo manifestado en loscitados informes técnicos, se concluye que la referidaempresa posee el conocimiento, eficiencia y destreza requeridas, que le permitirían prestar el servicio con una singularidad propia y especial, sólo atribuible a eselocador, lo que resulta necesario para cumplir con elobjeto del contrato, en comparación con otros posiblesproveedores, circunstancias que aunadas a su historialy experiencia a nivel mundial, ameritan su contratación en vía de exoneración para este caso, en tanto cuenta con la especialidad requerida y la forma en que prestaríael servicio puede ser calificado como personalísimo; Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, enconcordancia con los artículos 146º y 147º de su REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS- TUPA Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justificar. 2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados. 3.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU