Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2006 (21/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES
INGRESOS

MORDAZA, martes 21 de febrero de 2006
(En Nuevos Soles)

que se requieran para implementar la garantia MORDAZA referida y la contragarantia que corresponda. Articulo 3º.- Ejecucion de Garantia Todos los pagos que ocasione la presente operacion de garantia que se aprueba mediante el articulo 1º de la presente MORDAZA legal, seran atendidos por el Ministerio de Economia y Finanzas con cargo a las previsiones presupuestales para el servicio de la deuda publica. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas.

FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 00 RECURSOS ORDINARIOS 1.0.0 1.8.0 1.8.1 1.8.1.023 INGRESOS CORRIENTES OTROS INGRESOS CORRIENTES INGRESOS DIVERSOS Dinero Obtenido Ilicitamente en Perjuicio del Estado TOTAL DE INGRESOS EGRESOS Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de febrero del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas 03148 SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA FUNCION PROGRAMA SUBPROGRAMA ACTIVIDAD 006 001 : Gobierno Central : Ministerio de Justicia : Oficina General de Administracion 02 : Justicia 003 : Administracion 0006 : Administracion General 02145 : Transferencias al Fondo Especial de Administracion del Dinero Obtenido Ilicitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI 00 : RECURSOS ORDINARIOS (En Nuevos Soles) 8 839 723,00 -----------------=========== Articulo 2º.- Codificaciones La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego comprendido en el presente Credito Suplementario, solicitara a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevos Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. Articulo 3º.- Notas de Modificacion La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego comprendido en el presente Credito Suplementario, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente MORDAZA, las cuales seran aprobadas mediante Resolucion del Titular del Pliego, debiendo presentar, MORDAZA de la Resolucion, dentro de los cinco (5) dias de aprobada, a los Organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de febrero del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas 03149 8 839 723,00 8 839 723,00 8 839 723,00 -----------------8 839 723,00 ===========

Autorizan Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006
DECRETO SUPREMO Nº 021-2006-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, se aprueba entre otros el presupuesto del Pliego Ministerio de Justicia; Que, el articulo 6º de la Ley Nº 28635, modifica el texto del articulo 1º de la Ley Nº 28476 - Ley del Fondo Especial de Administracion del Dinero Obtenido Ilicitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI, disponiendo que dicho Fondo se encuentra adscrito al Pliego Ministerio de Justicia y es el encargado de recibir y disponer del dinero proveniente de actividades ilicitas en agravio del Estado, vinculadas con los supuestos de las Leyes Nºs. 27378 y 27379, dinero incautado por las autoridades competentes; el cual se encuentra sujeto al regimen especial establecido en la indicada Ley; Que, la MORDAZA Disposicion Final de la Ley Nº 28653, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, establece que la incorporacion de los recursos que provengan, entre otros, del Fondo Especial de Administracion del Dinero Obtenido Ilicitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI, se efectua mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, a propuesta del Ministerio de Justicia; Que, de acuerdo al Informe Nº 001-2006-JUS/FEDADOIST, el Secretario Tecnico del FEDADOI ha solicitado la incorporacion de mayores ingresos provenientes del citado Fondo en el pliego 006 Ministerio de Justicia por el monto de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTITRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 8 839 723,00); Que, en consecuencia es necesario autorizar la incorporacion, via credito suplementario, de los mayores recursos obtenidos por el citado Fondo, los que seran destinados a lo dispuesto en el literal b) de la Clausula MORDAZA del acuerdo entre el Gobierno Peruano y el Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA sobre activos decomisados; y, De conformidad con lo establecido en la MORDAZA Disposicion Final de la Ley Nº 28653 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto Autorizase un Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, hasta por la suma de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTITRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 8 839 723,00), de acuerdo al siguiente detalle:

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

CATEGORIA DEL GASTO 5 GASTOS CORRIENTES 4 Otros Gastos Corrientes TOTAL DE EGRESOS 8 839 723,00

Designan Representante de la CONASEV ante el Consejo Normativo de Contabilidad
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA Nº 002-2006-EF/93.01
MORDAZA, 15 de febrero del 2006 VISTO: El Oficio Nº 011-2006-EF/94.10 de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores, mediante el cual propone la terna de profesionales, para la designacion

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