Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (21/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 6

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G31/G32/G39/G36/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 21 de febrero de 2006 que se requieran para implementar la garantía antes referida y la contragarantía que corresponda. Artículo 3º.- Ejecución de Garantía Todos los pagos que ocasione la presente operación de garantía que se aprueba mediante el artículo 1º de lapresente norma legal, serán atendidos por el Ministerio deEconomía y Finanzas con cargo a las previsionespresupuestales para el servicio de la deuda pública. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 03148 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G43/G72/GE9/G64/G69/G74/G6F/G20/G53/G75/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C /G50/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C /G41/GF1/G6F/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G36 DECRETO SUPREMO Nº 021-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, se aprueba entreotros el presupuesto del Pliego Ministerio de Justicia; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 28635, modifica el texto del artículo 1º de la Ley Nº 28476 - Ley del Fondo Especial deAdministración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuiciodel Estado - FEDADOI, disponiendo que dicho Fondo seencuentra adscrito al Pliego Ministerio de Justicia y es elencargado de recibir y disponer del dinero proveniente deactividades ilícitas en agravio del Estado, vinculadas con lossupuestos de las Leyes Nºs. 27378 y 27379, dinero incautadopor las autoridades competentes; el cual se encuentra sujetoal régimen especial establecido en la indicada Ley; Que, la Quinta Disposición Final de la Ley Nº 28653, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del SectorPúblico para el Año Fiscal 2006, establece que laincorporación de los recursos que provengan, entre otros,del Fondo Especial de Administración del Dinero ObtenidoIlícitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI, se efectúamediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro deEconomía y Finanzas, a propuesta del Ministerio de Justicia; Que, de acuerdo al Informe Nº 001-2006-JUS/FEDADOI- ST, el Secretario Técnico del FEDADOI ha solicitado laincorporación de mayores ingresos provenientes del citadoFondo en el pliego 006 Ministerio de Justicia por el montode OCHO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVEMIL SETECIENTOS VEINTITRÉS Y 00/100 NUEVOSSOLES (S/. 8 839 723,00); Que, en consecuencia es necesario autorizar la incorporación, vía crédito suplementario, de los mayoresrecursos obtenidos por el citado Fondo, los que serándestinados a lo dispuesto en el literal b) de la CláusulaSegunda del acuerdo entre el Gobierno Peruano y elGobierno de los Estados Unidos de América sobre activosdecomisados; y, De conformidad con lo establecido en la Quinta Disposición Final de la Ley Nº 28653 - Ley de EquilibrioFinanciero del Presupuesto del Sector Público para el AñoFiscal 2006; DECRETA:Artículo 1º.- Objeto Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, hasta por lasuma de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA YNUEVE MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS Y 00/100NUEVOS SOLES (S/. 8 839 723,00), de acuerdo alsiguiente detalle:INGRESOS (En Nuevos Soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 00 RECURSOS ORDINARIOS1.0.0 INGRESOS CORRIENTES 8 839 72 3,00 1.8.0 OTROS INGRESOS CORRIENTES 8 839 72 3,00 1.8.1 INGRESOS DIVERSOS 1.8.1.023 Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado 8 839 723,00 ------------------ TOTAL DE INGRESOS 8 839 72 3,00 =========== EGRESOSSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 006 : Ministerio de Justicia UNIDAD EJECUTORA 001 : Oficina General de Administración FUNCIÓN 02 : Justicia PROGRAMA 003 : Administración SUBPROGRAMA 0006 :Administración General ACTIVIDAD 02145 : Tr ansferencias al Fondo Especial de Administración delDinero Obtenido Ilícitamente enPerjuicio del Estado - FEDADOI FUENTE DEFINANCIAMIENTO 00 : RECURSOS ORDINARIOS (En Nuevos Soles) CATEGORÍA DEL GASTO5 GASTOS CORRIENTES 4 Otros Gastos Corrientes 8 839 723,00 ------------------ TOTAL DE EGRESOS 8 839 723,00 =========== Artículo 2º.- CodificacionesLa Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego comprendido en el presente Crédito Suplementario,solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Públicolas codificaciones que se requieran como consecuencia dela incorporación de nuevos Componentes, Finalidades deMetas y Unidades de Medida. Artículo 3º.- Notas de Modificación La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego comprendido en el presente Crédito Suplementario,instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore lascorrespondientes "Notas para Modificación Presupuestaria"que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en lapresente norma, las cuales serán aprobadas medianteResolución del Titular del Pliego, debiendo presentar, copiade la Resolución, dentro de los cinco (5) días de aprobada,a los Organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo23º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacionalde Presupuesto. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 03149 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20 /G52/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61 /G43/G4F/G4E/G41/G53/G45/G56/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G74/G69/G76/G6F/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G61/G62/G69/G6C/G69/G64/G61/G64 RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA Nº 002-2006-EF/93.01 Lima, 15 de febrero del 2006 VISTO: El Oficio Nº 011-2006-EF/94.10 de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, mediante elcual propone la terna de profesionales, para la designación