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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (21/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 4

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G31/G32/G39/G35/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 21 de febrero de 2006 público-privada; así como la provisión de información tecnológica y de mercados, en forma oportuna ytransparente; Que, en sesión ordinaria del Consejo Nacional del Algodón de fecha 31 de enero de 2006, se acordó laconformación de una comisión técnica multisectorial parala elaboración del Acuerdo de Competitividad del Algodón; De conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por elDecreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVEArtículo 1º.- Conformar la Comisión Técnica Multisectorial, encargada de elaborar el Acuerdo deCompetitividad del Algodón, la misma que estaráconformada por: - El Director General de la Dirección General de Promoción Agraria – DGPA, quien la presidirá. - Un representante de la Oficina General de Planificación Agraria – OGPA. - Un representante de la Dirección General de Información Agraria – DGIA. - Un representante del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA. - Un representante del Instituto de Investigación y Extensión Agraria – INIEA. - Un representante del Banco Agropecuario – AGROBANCO. - Cuatro representantes de la Asociación Nacional de Productores de Algodón (ANPAL – PERU). - Un representante de la Fundación para el Desarrollo Algodonero – FUNDEAL. - Un representante de la Asociación de Agricultores de Ica – San Camilo; y, - Dos representantes de las Desmotadoras designadas por el Instituto Peruano del Algodón – IPA. Artículo 2º .- La Comisión Técnica Multisectorial se instalará dentro de siete (7) días útiles de publicada lapresente Resolución Ministerial, concluyendo su labor dentrode los noventa (90) días calendario siguientes a suinstalación, presentándose a este Despacho la propuestadel Acuerdo de Competitividad. Regístrese, comuníquese y publíquese.MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 03134 /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G75/G72/G61/G6E/G74/G65/G20/G63/G61/G6D/G70/G61/GF1/G61 /G61/G67/G72/GED/G63/G6F/G6C/G61/G20/G32/G30/G30/G35/G2D/G32/G30/G30/G36/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G6F/G6E/G64/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G6C/G20/G63/G75/G6C/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G6C/G67/G6F/G64/GF3/G6E/G20/G73/G6F/G63/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G76/G61/G6C/G6C/G65 /G64/G65/G20/G41/G63/G61/G72/GED/G20/G2D/G20/G42/G65/G6C/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0126-2006-AG Lima, 20 de febrero de 2006 CONSIDERANDO Que, el cultivo del algodonero se encuentra regulado por el Texto Único Ordenado del Reglamento del Cultivodel Algodonero para los valles de la Costa Peruana,aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 251-94-AG,del 26 de mayo de 1994, con la finalidad de mantenerbajo control las principales plagas que afectan este cultivocomo el “picudo peruano” Anthonomus vestitus Bohn), el “gusano rosado de la India” ( Pectinophora gossypiella Saunder), el “arrebiatado” ( Dysdercus peruvianus Guerin) y el “gorgojo de la chupadera” ( Eutinobothrus gossypii Pierce); Que, la conducción de algodón soca se encuentra prohibida por el citado Reglamento, en razón a que supráctica proporcionaría condiciones favorables para elincremento poblacional de las plagas antes citadas; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 277-2003-AG, del 11 de marzo de 2005, se amplió la autorización paraconducir algodón soca en el valle de Acarí – Bella Uniónhasta el término de la campaña agrícola 2004-2005;encargándose al Programa Nacional de Control Biológico del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, dirigirla evaluación del impacto de la conducción de algodónsoca sobre la sanidad en el cultivo; Que, el Informe Técnico Nº 001/2006-AG-SENASA- DGSV-DIA, de la Dirección de Insumos Agrícolas de laDirección General de Sanidad Vegetal del Servicio Nacionalde Sanidad Agraria – SENASA, informa que la prospecciónde Eutinobothrus gossypi efectuada en el mes de noviembre de 2005 en el cultivo del algodonero en el vallede Acarí – Bella Unión, reporta que no habrían evidenciassobre la presencia de dicha plaga en el valle, recomendandoefectuar prospecciones en cinco etapas del cultivo. De conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25092 y su Reglamentode Organización y Funciones, aprobado por DecretoSupremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar la autorización para la conducción del cultivo de algodón soca en el valle de Acarí – BellaUnión de Arequipa, otorgada mediante ResoluciónMinisterial Nº 277-2003-AG, hasta el término de la campañaagrícola 2005-2006. Artículo 2º.- La Dirección Ejecutiva – Arequipa del SENASA efectuará la prospección de Eutinobothrus gossypii y evaluación sanitaria en el cultivo del algodonero en el citado valle, en coordinación con la Dirección deVigilancia Fitosanitaria de la Dirección General de SanidadVegetal, reportando a la jefatura del SENASA. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 03132 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G73/G65/G67/G75/G6E/G64/G61/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C /G6D/G61/G6E/G65/G6A/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G75/G65/G6E/G74/G61/G73/G20/G62/G61/G6E/G63/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G55/G6E/G69/G64/G61/G64/G20/G45/G6A/G65/G63/G75/G74/G6F/G72/G61/G20/G50/G52/G4F/G4E/G41/G4D/G41/G43/G48/G43/G53 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0127-2006-AG Lima, 20 de febrero de 2006 CONSIDERANDO: Que, es necesario designar a la señora Ana María Gutiérrez Cuba, como nueva responsable titular de lascuentas bancarias de la Unidad Ejecutora: 002 ProgramaNacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas yConservación de Suelos -PRONAMACHCS, así comodisponer las acciones necesarias para efectos de lamodificación del registro de firmas correspondiente,modificando en tal sentido lo dispuesto por la ResoluciónMinisterial Nº 0517-2005-AG; De conformidad con lo dispuesto en la normatividad aprobada por la Dirección General del Tesoro Público; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a partir de la fecha, a la señora Ana María Gutiérrez Cuba, Tesorera IV de la Unidad deContabilidad y Tesorería, en reemplazo del señor JuanManuel De La Vega Mejía, como segunda titular para elmanejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora002 - Programa Nacional de Manejo de CuencasHidrográficas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS. Artículo 2º.- Como consecuencia de lo señalado en el artículo precedente, el cuadro de funcionarios responsablesdel manejo de las cuentas bancarias de la antes mencionadaUnidad Ejecutora es como sigue: DE LOS TITULARES: APELLIDOS Y NOMBRES CARGO CIPRIANO GONZALES, CARLOS MANUEL GERENTE DE ADMINISTRACIÓN ANA MARIA GUTIERREZ CUBA TESORERA