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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (21/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 5

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G31/G32/G39/G35/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 21 de febrero de 2006 aviso CAMPAÑA 2006DEL SUPLENTE: APELLIDOS Y NOMBRES CARGO HUAROTO MUNAREZ, CARLOTA CLELIA GERENTE DE PLANEAMIENTO VASQUEZ BERTINI, MIGUEL ANGEL JEFE DE RECURSOS HUMANOS Regístrese, comuníquese y publíquese . MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 03131 ECONOMÍA Y FINANZAS /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G67/G61/G72/G61/G6E/G74/GED/G61/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G41/G46 DECRETO SUPREMO Nº 020-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional del Endeudamiento, autoriza a que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional deEndeudamiento Público, otorgue garantías, a fin de atenderrequerimientos derivados de concesiones; Que, el artículo 22º de la Ley Nº 28563 señala que el otorgamiento de garantías por parte del Gobierno Nacionaldeberá hacerse asegurando que la entidad beneficiaria dedicha garantía, otorgue o entregue las contragarantíasnecesarias; Que, el artículo 10º de la Ley Nº 28654, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2006, establece que el límite de las garantías que el Gobierno Nacional podrá otorgar o contratar para atenderrequerimientos derivados de los procesos de promoción dela inversión y concesiones será de US$ 850 000 000,00(Ochocientos cincuenta millones y 00/100 dólaresamericanos); Que, el 17 de junio de 2005 se suscribió el Contrato de Concesión para la Construcción, Rehabilitación,Mejoramiento, Conservación y Explotación de los tramosviales del Eje Multimodal del Amazonas Norte del "Plan deAcción para la Integración de Infraestructura RegionalSudamericana - IIRSA" entre la empresa ConcesionariaIIRSA Norte S.A., en calidad de concesionaria, y laRepública del Perú, actuando a través del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, en calidad de concedente; Que, el artículo 18.2º de dicho contrato establece que, con la finalidad de facilitar la ejecución oportuna de lasobras correspondientes al Contrato de Concesión, laRepública del Perú otorgará una garantía para respaldarlas obligaciones de la empresa Concesionaria IIRSA NorteS.A. por el crédito que éste obtenga, de considerarlonecesario, ante una entidad financiera multilateral,denominada "Línea de Crédito de Enlace" hasta por unmonto de US$ 60 000 000,00 (Sesenta y 00/100 millonesde dólares americanos);Que, en dicho contexto, la empresa Concesionaria IIRSA Norte S.A. ha gestionado una Línea de Crédito de Enlacehasta por US$ 60 000 000,00 (Sesenta millones y 00/100dólares americanos) con la Corporación Andina de Fomento- CAF, la cual según el referido Contrato de Concesióndebe ser garantizada por la República del Perú; Que, asimismo, la empresa Concesionaria IIRSA Norte S.A. creará un fideicomiso, destinado, entre otros, a laadministración de los recursos provenientes de laexplotación de la concesión, el cual incorpora un mecanismode contragarantía a favor del Ministerio de Economía yFinanzas, en observancia de lo dispuesto en la normativavigente y el referido Contrato de Concesión; Que, sobre el particular han opinado favorablemente PROINVERSIÓN, así como la Dirección Nacional delEndeudamiento Público y la Oficina General de AsesoríaJurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre las citadas operaciones,en aplicación del literal l) del artículo 22º de la LeyNº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control yde la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional del Endeudamiento, ypor la Ley Nº 28654, Ley de Endeudamiento del SectorPúblico para el Año Fiscal 2006; DECRETA: Artículo 1º.- Garantía Apruébase el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional a la Línea de Crédito de Enlace a ser acordada entre la empresa Concesionaria IIRSA Norte S.A. y laCorporación Andina de Fomento -CAF-, hasta por la sumade US$ 60 000 000,00 (Sesenta millones y 00/100 dólaresamericanos) más los intereses y moras que correspondan,con la finalidad de facilitar la ejecución de las obrascorrespondientes al Contrato de Concesión para laConstrucción, Rehabilitación, Mejoramiento, Conservación y Explotación de los tramos viales del Eje Multimodal del Amazonas Norte del "Plan de Acción para la Integraciónde Infraestructura Regional Sudamericana - IIRSA" suscritoel 17 de junio de 2005 entre la empresa ConcesionariaIIRSA Norte S.A., en calidad de concesionaria, y laRepública del Perú, actuando a través del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, en calidad de concedente. La Línea de Crédito de Enlace con la CAF es de naturaleza revolvente y comprometida, de hastaUS$ 60 000 000,00 (Sesenta millones y 00/100 dólaresamericanos), a ser cancelada a partir del tercer añocontados a partir de la firma de la escritura públicarespectiva mediante una única cuota final. La referidaLínea de Crédito de Enlace devengará una tasa deinterés LIBOR a seis (6) meses más un margen de 1,55%,aplicable sobre los montos desembolsados. Artículo 2º.- Suscripción de documentos Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de laRepública del Perú, el contrato de garantía que implementalo aprobado en el artículo 1º de esta norma legal; así comoal Director General de la Dirección Nacional delEndeudamiento Público del Ministerio de Economía yFinanzas a suscribir los demás contratos y documentos