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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G33/G30/G32/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 22 de febrero de 2006 VISTO : En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de la fecha, la propuesta formulada por el Congreso EconómicoRegional en su sesión plenaria del día 17 de enero delpresente año en donde acuerdan elevar al ConsejoRegional la propuesta de creación de la AutoridadPortuaria Regional dentro del Gobierno Regional de LaLibertad; y, CONSIDERANDO : Que, la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, publicada en fecha 01.03.03, establece en suArtículo 1º que dicho cuerpo normativo tiene como objetoregular las actividades y servicios en los terminales,infraestructuras e instalaciones ubicadas en los puertosmarítimos, fluviales y lacustres, tanto los de iniciativa,gestión y prestación pública como privada, y todo lo queatañe y conforma el Sistema Portuario Nacional; con lafinalidad de promover el desarrollo y la competitividad delos puertos, facilitar el transporte multimodal,modernización de Infraestructuras Portuarias y eldesarrollo de cadenas logísticas en los que participanlos puertos. Asimismo, fomenta la participación del SectorPrivado, preferentemente a través de la inversión, en eldesarrollo de la infraestructura y equipamiento portuarios(Inciso 8 del Artículo 3º). Que, el Artículo 27º de la glosada norma señala que las Autoridades Portuarias Regionales son órganosintegrantes del Sistema Portuario Nacional, que seránestablecidos en un puerto o conjunto de puertosmarítimos, fluviales o lacustres, según lo establezca elPlan Nacional de Desarrollo Portuario, a partir de lajerarquización de la infraestructura pública y los activosque realice el Poder Ejecutivo por mandato de la LeyOrgánica de Gobiernos Regionales. Que, el Artículo 4º de la acotada norma define al Plan Nacional de Desarrollo Portuario como un documentotécnico normativo elaborado por la Autoridad PortuariaNacional que debe aprobarse por Decreto Supremo delMinisterio de Transportes y Comunicaciones, siendo asíque con fecha 10.03.05 se publicó el Decreto SupremoNº 006-2005-MTC que Decreta en su Artículo PrimeroAprobar el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, el cualconsta de 10 capítulos. Que, en la parte in fine del Artículo 27º de la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, se leconfiere a la Autoridad Portuaria Regional personeríajurídica de Derecho Público Interno, patrimonio propio yAutonomía Técnica, Económica y Financiera, asimismoestipula que depende de los Gobiernos Regionales;estipulando en el numeral 28.1) del Artículo 28º que suDirectorio está compuesto por cinco integrantesnombrados por sus respectivos representados: unrepresentante del Gobierno Regional, un representantede la Autoridad Portuaria Nacional, un representante delGobierno Municipal Provincial en donde se localiza elpuerto principal de su jurisdicción, un representante delsector privado de los usuarios portuarios de la Región yun representante de los trabajadores de lasadministradoras portuarias de la Región. Que, la glosada Ley deja establecido en sus Artículos 25.2 y 28.3 que tanto el procedimiento de designación,funcionamiento e incluyendo las dietas del Directorio dela Autoridad Portuaria Regional, así como la selección yfunciones del Gerente General de la Autoridad PortuariaRegional serán fijados por su Reglamento. Que, por excepción, la vigencia del mandato de los miembros del primer Directorio de las AutoridadesPortuarias Regionales se encuentra regulado en laOctava Disposición Transitoria y Final del DecretoSupremo Nº 003-2004-MTC - Reglamento de la LeyNº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, publicadocon fecha 04.02.04, modificado por los DecretosSupremos Nº 008-2004-MTC y Nº 013-2004-MTC,publicados con fechas 27.02.04 y 19.03.04respectivamente. Que, el establecimiento de la Autoridad Portuaria Regional en la Región La Libertad permitirá al GobiernoRegional de La Libertad participar en la planificación,ejecución y control del Puerto de Salaverry y de aquellas instalaciones portuarias que se encuentren dentro de lajurisdicción territorial. Que, mediante la Autoridad Portuaria Regional el Gobierno Regional de La Libertad tendrá participaciónen los programas destinados al desarrollo ymodernización de la infraestructura portuaria, eldesarrollo de cadenas logísticas y equipamientosportuarios, con participación de la inversión privada. Que, las atribuciones de la Autoridad Portuaria Regional están contempladas expresamente en elArtículo 29º de la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema PortuarioNacional. Que, la Ley Nº 27943, en sus artículos 19º y 27º alude a la Autoridad Portuaria Nacional (APN) y laAutoridad Portuaria Regional (APR) definiendo a laprimera como un Organismo Público Descentralizado,adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones,DEPENDIENTE del Ministro; y la segunda, como Órganointegrante del Sistema Portuario NacionalDEPENDIENTE de los Gobiernos Regionales; porconsiguiente, constituye obligación del GobiernoRegional de La Libertad CONSTITUIR la AutoridadPortuaria Regional. Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala en su Artículo 3º que los GobiernosRegionales tienen JURISDICCIÓN en el ámbito de susrespectivas CIRCUSCRIPCIONES TERRITORIALESconforme a Ley, de conformidad con los Artículos 15ºinciso a), 37º y 38º los cuales señalan que el ConsejoRegional tiene la atribución de aprobar, modificar oderogar las normas que regulen o reglamenten asuntosmateria de competencia y funciones del GobiernoRegional, dictando Ordenanzas y AcuerdosRegionales; señalando que aquellas norman asuntosde carácter general, la organización y administracióndel Gobierno Regional y reglamentan materias de sucompetencia. Que, los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú vigente, modificada por Ley Nº 27680- Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV delTítulo IV sobre Descentralización, consagra laautonomía política, económica y administrativa de losGobiernos Regionales en los asuntos de sucompetencia. Estando a lo acordado y aprobado por UNANIMIDAD en Sesión Ordinaria de la fecha del Consejo Regional dela Región La Libertad y en uso de las atribucionesconferidas por la Constitución Política del Perú, LeyNº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sumodificatoria Ley Nº 27902; ORDENA : Artículo Primero.- CONSTITUIR, la Autoridad Portuaria Regional dentro del Gobierno Regional de LaLibertad. Artículo Segundo.- CONFORMAR, el Directorio de la Autoridad Portuaria Regional del Gobierno Regional deLa Libertad, el cual estará compuesto por cincointegrantes, según el Artículo 28º de la Ley Nº 27943 -Ley del Sistema Portuario Nacional, representantes delas Instituciones y Organizaciones siguientes: Unrepresentante del Gobierno Regional, un representantede la Autoridad Portuaria Nacional, un representante delGobierno Municipal Provincial en donde se localiza elpuerto principal de su jurisdicción, un representante delsector privado de los usuarios portuarios de la Región yun representante de los trabajadores de lasadministradoras portuarias de la Región. Artículo Tercero.- FACULTAR, al Presidente Regional del Gobierno Regional La Libertad a designar, víaResolución Ejecutiva Regional, al representante delGobierno Regional ante la Autoridad Portuaria Regional,quien lo presidirá. Artículo Cuarto.- FACULTAR, al Presidente Regional de La Libertad a reglamentar, vía Decreto Regional, lapresente Ordenanza Regional, en el cual se constituiráel Consejo Consultivo de la Autoridad Portuaria Regionalen la que tendrán amplia participación los representantesde todos los gremios portuarios de la Región La Libertad.