Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2006 (22/02/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 22 de febrero de 2006

En Sesion Ordinaria del Consejo Regional de la fecha, la propuesta formulada por el Congreso Economico Regional en su sesion plenaria del dia 17 de enero del presente ano en donde acuerdan elevar al Consejo Regional la propuesta de creacion de la Autoridad Portuaria Regional dentro del Gobierno Regional de La Libertad; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, publicada en fecha 01.03.03, establece en su Articulo 1º que dicho cuerpo normativo tiene como objeto regular las actividades y servicios en los terminales, infraestructuras e instalaciones ubicadas en los puertos maritimos, fluviales y lacustres, tanto los de iniciativa, gestion y prestacion publica como privada, y todo lo que atane y conforma el Sistema Portuario Nacional; con la finalidad de promover el desarrollo y la competitividad de los puertos, facilitar el transporte multimodal, modernizacion de Infraestructuras Por tuarias y el desarrollo de MORDAZA logisticas en los que participan los puertos. Asimismo, fomenta la participacion del Sector Privado, preferentemente a traves de la inversion, en el desarrollo de la infraestructura y equipamiento portuarios (Inciso 8 del Articulo 3º). Que, el Articulo 27º de la glosada MORDAZA senala que las Autoridades Portuarias Regionales son organos integrantes del Sistema Portuario Nacional, que seran establecidos en un puerto o conjunto de puertos maritimos, fluviales o lacustres, segun lo establezca el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, a partir de la jerarquizacion de la infraestructura publica y los activos que realice el Poder Ejecutivo por mandato de la Ley Organica de Gobiernos Regionales. Que, el Articulo 4º de la acotada MORDAZA define al Plan Nacional de Desarrollo Portuario como un documento tecnico normativo elaborado por la Autoridad Portuaria Nacional que debe aprobarse por Decreto Supremo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, siendo asi que con fecha 10.03.05 se publico el Decreto Supremo Nº 006-2005-MTC que Decreta en su Articulo Primero Aprobar el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, el cual consta de 10 capitulos. Que, en la parte in fine del Articulo 27º de la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, se le confiere a la Autoridad Portuaria Regional personeria juridica de Derecho Publico Interno, patrimonio propio y Autonomia Tecnica, Economica y Financiera, asimismo estipula que depende de los Gobiernos Regionales; estipulando en el numeral 28.1) del Articulo 28º que su Directorio esta compuesto por cinco integrantes nombrados por sus respectivos representados: un representante del Gobierno Regional, un representante de la Autoridad Portuaria Nacional, un representante del Gobierno Municipal Provincial en donde se localiza el puerto principal de su jurisdiccion, un representante del sector privado de los usuarios portuarios de la Region y un representante de los trabajadores de las administradoras portuarias de la Region. Que, la glosada Ley deja establecido en sus Articulos 25.2 y 28.3 que tanto el procedimiento de designacion, funcionamiento e incluyendo las dietas del Directorio de la Autoridad Portuaria Regional, asi como la seleccion y funciones del Gerente General de la Autoridad Portuaria Regional seran fijados por su Reglamento. Que, por excepcion, la vigencia del mandato de los miembros del primer Directorio de las Autoridades Portuarias Regionales se encuentra regulado en la Octava Disposicion Transitoria y Final del Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC - Reglamento de la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, publicado con fecha 04.02.04, modificado por los Decretos Supremos Nº 008-2004-MTC y Nº 013-2004-MTC, publicados con fechas 27.02.04 y 19.03.04 respectivamente. Que, el establecimiento de la Autoridad Portuaria Regional en la Region La MORDAZA permitira al Gobierno Regional de La MORDAZA participar en la planificacion,

ejecucion y control del Puerto de Salaverry y de aquellas instalaciones portuarias que se encuentren dentro de la jurisdiccion territorial. Que, mediante la Autoridad Portuaria Regional el Gobierno Regional de La MORDAZA tendra participacion en los programas destinados al desarrollo y modernizacion de la infraestructura portuaria, el desarrollo de MORDAZA logisticas y equipamientos portuarios, con participacion de la inversion privada. Que, las atribuciones de la Autoridad Portuaria Regional estan contempladas expresamente en el Articulo 29º de la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional. Que, la Ley Nº 27943, en sus articulos 19º y 27º alude a la Autoridad Portuaria Nacional (APN) y la Autoridad Portuaria Regional (APR) definiendo a la primera como un Organismo Publico Descentralizado, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, DEPENDIENTE del Ministro; y la MORDAZA, como Organo integrante del Sistema Por tuar io Nacional DEPENDIENTE de los Gobiernos Regionales; por consiguiente, constituye obligacion del Gobierno Regional de La MORDAZA CONSTITUIR la Autoridad Portuaria Regional. Que, la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales senala en su Articulo 3º que los Gobiernos Regionales tienen JURISDICCION en el ambito de sus respectivas CIRCUSCRIPCIONES TERRITORIALES conforme a Ley, de conformidad con los Articulos 15º inciso a), 37º y 38º los cuales senalan que el Consejo Regional tiene la atribucion de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten asuntos materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, dictando Ordenanzas y Acuerdos Regionales; senalando que aquellas MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, los Articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Peru vigente, modificada por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion, consagra la autonomia politica, economica y administrativa de los Gobiernos Regionales en los asuntos de su competencia. Estando a lo acordado y aprobado por UNANIMIDAD en Sesion Ordinaria de la fecha del Consejo Regional de la Region La MORDAZA y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Peru, Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902; ORDENA: Articulo Primero.- CONSTITUIR, la Autoridad Portuaria Regional dentro del Gobierno Regional de La Libertad. Articulo Segundo.- CONFORMAR, el Directorio de la Autoridad Portuaria Regional del Gobierno Regional de La MORDAZA, el cual estara compuesto por cinco integrantes, segun el Articulo 28º de la Ley Nº 27943 Ley del Sistema Portuario Nacional, representantes de las Instituciones y Organizaciones siguientes: Un representante del Gobierno Regional, un representante de la Autoridad Portuaria Nacional, un representante del Gobierno Municipal Provincial en donde se localiza el puerto principal de su jurisdiccion, un representante del sector privado de los usuarios portuarios de la Region y un representante de los trabajadores de las administradoras portuarias de la Region. Articulo Tercero.- FACULTAR, al Presidente Regional del Gobierno Regional La MORDAZA a designar, via Resolucion Ejecutiva Regional, al representante del Gobierno Regional ante la Autoridad Portuaria Regional, quien lo presidira. Articulo Cuarto.- FACULTAR, al Presidente Regional de La MORDAZA a reglamentar, via Decreto Regional, la presente Ordenanza Regional, en el cual se constituira el Consejo Consultivo de la Autoridad Portuaria Regional en la que tendran amplia participacion los representantes de todos los gremios portuarios de la Region La Libertad.

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