Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2006 (25/02/2006)


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NORMAS LEGALES
VISTOS:

MORDAZA, sabado 25 de febrero de 2006

MORDAZA MORDAZA MORDAZA, comunicando la vacancia del cargo de regidor de dicha comuna para el que fue convocado don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carranza; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 128-2005-JNE de fecha 26 de MORDAZA de 2005 se proclamo a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de Ancash; Que, con la Carta Nº 054-2005-GPS/A del 22 de MORDAZA de 2005, que obra a fojas 2, el MORDAZA convoco a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a la sesion ordinaria de concejo del 2 de agosto de 2005 para que juramente como integrante del Concejo Provincial de Sihuas; y, al no acudir este ultimo a la referida convocatoria, el precitado burgomaestre mediante Cartas Nºs. 056 y 0572005-GPS/A de fechas 10 y 25 de agosto de 2005, que corren de fojas 24 y 23, lo cito en forma reiterada para que asista a las sesiones ordinarias del 20 de agosto y 2 de setiembre de 2005 respectivamente, con la finalidad que concurra al acto de juramentacion para que asuma el cargo de regidor a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2003-2006; Que, estando a lo expuesto y no habiendo juramentado el cargo de regidor el candidato proclamado en mencion y encontrandose incompleto el numero de miembros del Concejo Provincial de MORDAZA, debe procederse de conformidad con lo previsto en el articulo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 y convocarse a la candidata no proclamada inmediata de la misma lista electoral, de la Organizacion Politica Local "Movimiento Independiente Rondero", MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, segun documentacion remitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA con motivo de las elecciones municipales del ano 2002; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Dejar sin efecto la proclamacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Regidor del Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, dispuesta en la Resolucion Nº 128-2005-JNE del 26 de MORDAZA de 2005; y nula la credencial que le fuera otorgada. Articulo Segundo.- Convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata no proclamada de la Organizacion Politica Local "Movimiento Independiente Rondero", para que asuma el cargo de Regidora del Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por el periodo de gobierno municipal 2003 2006, debiendosele otorgar la credencial que la acredite como tal. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 03491

En audiencia publica del veintitres de febrero de dos mil seis, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Solf MORDAZA, personero legal nacional titular del Par tido Frente Independiente Moralizador y, el recurso de apelacion interpuesto por Ysmael Nunez MORDAZA, personero legal nacional titular del Partido Peru Posible; contra la Resolucion Nº 046-2006-J/ ONPE publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de febrero del 2006 que resuelve: aprobar el "Procedimiento de sorteo de ubicacion de las listas de candidatos en cedula de sufragio para las elecciones de Congresistas de la Republica y de representantes peruanos ante el Parlamento MORDAZA periodo 2006-2011"; asi como aprobar el modelo de cedula de sufragio para las elecciones de Congresistas de la Republica y de representantes peruanos ante el Parlamento MORDAZA periodo 20062011; y, los escritos de absolucion de dichos recursos presentada por la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, mediante Resolucion Nº 112-2006-JNE, del 14 de febrero del presente, declaro nula la Resolucion Nº 037-2006-J/ ONPE y dejo sin efecto la Resolucion Nº 007-2006-J/ ONPE, para que la Oficina Nacional de Procesos Electorales cumpla con las formalidades previstas en el articulo 165º d e la Ley Organica de Elecciones; Que, en consecuencia, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, expidio la Resolucion Nº 0462006-J/ONPE del 17 de febrero del presente, la misma que aprueba "el procedimiento de sorteo de ubicacion de organizaciones politicas y modelo de cedula de sufragio para las elecciones de Presidente y Vicepresidentes de la Republica, Congresistas de la Republica y Representantes ante el Parlamento Andino; Que, el personero legal titular del Partido Peru Posible, sustenta su recurso de apelacion en que la mencionada Resolucion Nº 046-2006-J/ONPE, no ha sido debidamente motivada, por cuanto de sus consideraciones no resulta explicable el cambio del diseno de la cedula de sufragio, ni los criterios estadisticos, sociologicos, historicos o elementos de caracter objetivo, como el numero de candidatos existentes, la eleccion de representantes ante el Parlamento MORDAZA, las dimensiones de la cedula en comparacion con otros procesos electorales; que sustenten el cambio en el diseno, afectandose con ello el debido MORDAZA electoral; Que, el personero legal titular del Partido Frente Independiente Moralizador, sustenta su recurso impugnatorio en que la Resolucion aludida expedida por la Oficina Nacional de Procesos Electorales no ha sido debidamente motivada y en que el MORDAZA Nacional del Elecciones ha dejado sin efecto la Resolucion Nº 0072006-J/ONPE, la cual al quedar consentida tenia autoridad de cosa juzgada; Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en sus descargos correspondientes, remitidos en Oficios Nums. 057-2006-J/ONPE y 058-2006-J/ONPE, sostiene que el diseno de la cedula de sufragio, se ha realizado al MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 182º de la Constitucion Politica del Estado y el literal b) del articulo 5º de la Ley Nº 26487, Organica de esta Oficina, que senala como su facultad el diseno y elaboracion de la cedula de sufragio; y el articulo 159º de la Ley Organica de Elecciones el mismo que atribuye a ONPE la facultad de determinar las caracteristicas de la cedula de sufragio, la impresion y distribucion de las mismas, asi como las indicaciones ilustrativas necesarias para facilitar el MORDAZA del elector; Que, asimismo la ONPE, en sus descargos afirma que ninguno de los recursos interpuestos se funda en lo dispuesto en el articulo 166º de la Ley Organica de Elecciones, el cual establece las caracteristicas de la cedula de sufragio en cuanto a su diseno y contenido, las mismas que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 167º de la mencionada MORDAZA son materia de impugnacion del diseno de la cedula;

Declaran infundadas impugnaciones interpuestas contra la Res. Nº 0462006- J/ONPE, que aprobo procedimiento de sorteo de ubicacion de listas de candidatos en cedula de sufragio
RESOLUCION Nº 179-2006-JNE Exp. Nº 113-2006 MORDAZA, 24 de febrero de 2006

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