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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (25/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 48

PÆg. 313294 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de febrero de 2006 Hermenegildo Morillo Alejos, comunicando la vacancia del cargo de regidor de dicha comuna para el que fue convocado don Rómulo Macario Álvarez Carranza; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 128-2005-JNE de fecha 26 de mayo de 2005 se proclamó a don Rómulo Macario Álvarez Carranza para que asuma el cargo de Regidordel Concejo Provincial de Sihuas, departamento de Ancash; Que, con la Carta Nº 054-2005-GPS/A del 22 de julio de 2005, que obra a fojas 2, el Alcalde convocó a don Rómulo Macario Álvarez Carranza a la sesión ordinaria de concejo del 2 de agosto de 2005 para que juramentecomo integrante del Concejo Provincial de Sihuas; y, al no acudir este último a la referida convocatoria, el precitado burgomaestre mediante Cartas Nºs. 056 y 057-2005-GPS/A de fechas 10 y 25 de agosto de 2005, que corren de fojas 24 y 23, lo citó en forma reiterada para que asista a las sesiones ordinarias del 20 de agosto y 2de setiembre de 2005 respectivamente, con la finalidad que concurra al acto de juramentación para que asuma el cargo de regidor a fin de completar el período degobierno municipal 2003-2006; Que, estando a lo expuesto y no habiendo juramentado el cargo de regidor el candidatoproclamado en mención y encontrándose incompleto el número de miembros del Concejo Provincial de Sihuas, debe procederse de conformidad con loprevisto en el artículo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 y convocarse a la candidata no proclamada inmediata de la misma lista electoral, de laOrganización Política Local "Movimiento Independiente Rondero", doña María Esperanza Rodríguez Gonzales, según documentación remitida por elJurado Electoral Especial de Sihuas con motivo de las elecciones municipales del año 2002; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la proclamación de Rómulo Macario Álvarez Carranza como Regidor del Concejo Provincial de Sihuas, departamento de Ancash, dispuesta en la Resolución Nº 128-2005-JNE del 26 demayo de 2005; y nula la credencial que le fuera otorgada. Artículo Segundo.- Convocar a doña María Esperanza Rodríguez Gonzales, candidata noproclamada de la Organización Política Local "Movimiento Independiente Rondero", para que asuma el cargo de Regidora del Concejo Provincial de Sihuas, departamentode Ancash, por el período de gobierno municipal 2003 - 2006, debiéndosele otorgar la credencial que la acredite como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONI GÁLVEZ,Secretario General (e) 03491 Declaran infundadas impugnaciones interpuestas contra la Res. N” 046-2006-J/ONPE, que aprobó procedi-miento de sorteo de ubicación de listas de candidatos en cØdula de sufragio RESOLUCIÓN Nº 179-2006-JNE Exp. Nº 113-2006 Lima, 24 de febrero de 2006VISTOS: En audiencia pública del veintitrés de febrero de dos mil seis, el recurso de apelación interpuesto porAlfredo Solf Monsalve, personero legal nacional titular del Partido Frente Independiente Moralizador y, el recurso de apelación interpuesto por Ysmael NúñezSáenz, personero legal nacional titular del Partido Perú Posible; contra la Resolución Nº 046-2006-J/ ONPE publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18de febrero del 2006 que resuelve: aprobar el “Procedimiento de sorteo de ubicación de las listas de candidatos en cédula de sufragio para laselecciones de Congresistas de la República y de representantes peruanos ante el Parlamento Andino período 2006-2011”; así como aprobar el modelo decédula de sufragio para las elecciones de Congresistas de la República y de representantes peruanos ante el Parlamento Andino período 2006-2011; y, los escritos de absolución de dichos recursos presentada por la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE; CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones, mediante Resolución Nº 112-2006-JNE, del 14 de febrero del presente, declaró nula la Resolución Nº 037-2006-J/ONPE y dejó sin efecto la Resolución Nº 007-2006-J/ ONPE, para que la Oficina Nacional de Procesos Electorales cumpla con las formalidades previstasen el artículo 165º de la Ley Orgánica de Elecciones; Que, en consecuencia, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, expidió la Resolución Nº 046- 2006-J/ONPE del 17 de febrero del presente, la misma que aprueba “el procedimiento de sorteo deubicación de organizaciones políticas y modelo de cédula de sufragio para las elecciones de Presidente y Vicepresidentes de la República, Congresistas dela República y Representantes ante el Parlamento Andino; Que, el personero legal titular del Partido Perú Posible, sustenta su recurso de apelación en que la mencionada Resolución Nº 046-2006-J/ONPE, no ha sido debidamente motivada, por cuanto de susconsideraciones no resulta explicable el cambio del diseño de la cédula de sufragio, ni los criterios estadísticos, sociológicos, históricos o elementos decarácter objetivo, como el número de candidatos existentes, la elección de representantes ante el Parlamento Andino, las dimensiones de la cédula encomparación con otros procesos electorales; que sustenten el cambio en el diseño, afectándose con ello el debido proceso electoral; Que, el personero legal titular del Partido Frente Independiente Moralizador, sustenta su recurso impugnatorio en que la Resolución aludida expedida porla Oficina Nacional de Procesos Electorales no ha sido debidamente motivada y en que el Jurado Nacional del Elecciones ha dejado sin efecto la Resolución Nº 007-2006-J/ONPE, la cual al quedar consentida tenía autoridad de cosa juzgada; Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en sus descargos correspondientes, remitidos en Oficios Núms. 057-2006-J/ONPE y 058-2006-J/ONPE, sostiene que el diseño de la cédula de sufragio, se ha realizado alamparo de lo dispuesto en el artículo 182º de la Constitución Política del Estado y el literal b) del artículo 5º de la Ley Nº 26487, Orgánica de esta Oficina, queseñala como su facultad el diseño y elaboración de la cédula de sufragio; y el artículo 159º de la Ley Orgánica de Elecciones el mismo que atribuye a ONPE la facultadde determinar las características de la cédula de sufragio, la impresión y distribución de las mismas, así como las indicaciones ilustrativas necesarias para facilitar el votodel elector; Que, asimismo la ONPE, en sus descargos afirma que ninguno de los recursos interpuestos se funda en lodispuesto en el artículo 166º de la Ley Orgánica de Elecciones, el cual establece las características de la cédula de sufragio en cuanto a su diseño y contenido,las mismas que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 167º de la mencionada norma son materia de impugnación del diseño de la cédula;