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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (26/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 48

PÆg. 313362 NORMAS LEGALES Lima, domingo 26 de febrero de 2006 en el dictado de clases en la Institución Educativa Nº 54206 de Callapayocc, situación que esresponsabilidad de la procesada NESIDA GUTIÉRREZORÉ, debido a que se le encargó el pago a los profesorescon el dinero correspondiente, los mismos que se hallanevidenciados con la Planilla de Pagos donde lo correspondiente a la profesora Aydee Quispe Silvera se halla sin la firma de recepción, la solicitud de fecha07.NOV.2005, a través de la cual la referida profesorasolicita la regularización de pago, el Acta de Sesión deConcejo de fecha 01.DIC.2005, corroborada además conla declaración de la agraviada Prof. Hayde Quispe Silvera y las declaraciones testimoniales de las personas de Edgar Quispe Silvera y Víctor Orellana Campos.Finalmente del Informe Nº 0052-2005-MDO/SMO, defecha 10.NOV.2005 del Area de Tesorería, se tiene quelos fondos recaudados por la procesada por conceptode obtención de fotocopias de los meses de Junio, Julio, Agosto, hasta el 12 de Setiembre del 2005, recibos codificados con los Nºs. 601 al 700, muy a pesar detener en sus manos la procesada NESIDA GUTIÉRREZORÉ, no ha cumplido con depositar hasta el día de hoya la Cuenta de Ingresos Propios de la Municipalidad, lamisma que debió cumplir dentro de las 24 horas, conforme obliga el Art. 72º de la Resolución Directoral Nº 003-2005-EF/77.15, que aprueba la Directiva deTesorería para el Año 2005, demostrándose con todosestos actos, que la procesada incurrió en faltadisciplinaria prevista en el Artículo 28º Numeral h ) delD. Leg. Nº 276 que establece “ son faltas de carácter disciplinario el uso de la función con fines de lucro”, actos que también constituye el delito de Peculado Dolosoprevisto en el Art. 387º del Código Penal; Que, del análisis de la CPPAD respecto del Acta de Notificación de fecha 09.DIC.2005, levantada enpresencia del Gobernador Distrital de Ongoy, se evidencia que la procesada NESIDA GUTIÉRREZ ORÉ, se negó a firmar la recepción de la Resolución de Alcaldía Nº 058-2005-A/MDO, conforme prevé el Art. 21º Numeral 3) dela Ley Nº 27444, manifestando que para firmarconsultaría con su Abogado. Asimismo en fecha09.DIC.2005. la referida procesada se negó a firmar el Memorando Nº 351-2005-MDO/A, conforme se tiene a la constancia correspondiente, demostrándose con todosestos actos, que la procesada incurrió en faltadisciplinaria prevista en el Artículo 28º Numeral c) delD. Leg. Nº 276 que establece “son faltas de carácterdisciplinario la reiterada resistencia a las órdenes de sus superiores”; Que, para determinar los grados de sanción que corresponda, la gravedad de la falta, la calificación de lagravedad, los criterios que se toman en cuenta paracalificar las sanciones correspondientes, se debe aplicar lo previsto en los Artículos 26º y 27º de la Ley de Basesde la Carrera Administrativa y de Remuneraciones delSector Público aprobado mediante D. Leg. Nº 276, y losArtículos 150º, 151º, 152º, 153, 154º y 155º de suReglamento , aprobado mediante D.S. Nº 005-90-PCM; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades previstas en el Artículo 20º Numerales 6) y 28) de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972, concordante conla Ley de Bases de la carrera Administrativa y deRemuneraciones del Sector Público aprobado medianteDecreto Legislativo Nº276 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. SE RESUELVE:Artículo Primero.- IMPONER SANCIÓN ADMINISTRATIVA DISCIPLINARIA DE DESTITUCIÓN, a la Ex – Secretaría, Responsable de Caja Chica y, Responsable de Atención de la Fotocopiadora, Sra.NESIDA GUTIÉRREZ ORÉ, por incurrir en faltadisciplinarias previstas en el Artículo 28º Incisos a), b),c), d), f), h) y k) de la Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 276. Artículo Segundo.- La medida administrativa disciplinaria a que se refiere el artículo precedente, surtiráefecto una vez que haya quedado firme la presenteResolución o quede agotada la vía administrativaconforme establecen los Artículos 192º, 212º, 216º y 218º de la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Jefe de Personal de la Municipalidad Distrital de Ongoy, para que procedaa la notificación personal con la presente Resolución a lainteresada, en presencia del Gobernador Distrital y/o Juez de Paz; y en caso de negarse a la recepción, previa constancia deberá publicarse en el Diario Oficial ElPeruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Area de Asesoría Legal, que inicie las acciones judiciales respecto de lospresuntos delitos cometidos por la Doña Nesida Gutiérrez Oré, durante el ejercicio de sus funciones como Secretaría, Responsable de Caja Chica y la Atención dela Fotocopiadora. Regístrese, comuníquese y cúmplase. Hermeregildo Taipe Ricra Alcalde 03469 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS- TUPA Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justificar. 2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación a la fechade ser publicados. 3.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU