Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2006 (26/02/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, MORDAZA 26 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

Pag. 313353

Articulo 30º.- En caso de licencia o ausencia del Presidente Regional, por gestion o representacion de la Institucion, corresponde al Vicepresidente convocar y presidir las sesiones y por impedimento o ausencia de ambos lo MORDAZA el Consejero Regional encargado de la Presidencia Regional designado por el Presidente Regional y/o Vicepresidente Regional, o en su defecto podra ser convocado por 1/3 de los miembros del Consejo Regional. Articulo Decimo Primero.- MODIFIQUESE, del articulo 32º al 36º,39º, 40º, 49º, 52º, 55º, 56º, 58º, 59º, 61º, 62º, 68º, en los terminos siguientes: Articulo 32º.- El que preside la sesion puede hacer llegar las explicaciones, aclaraciones, rectificaciones que estime conveniente para ilustrar el punto de debate, pero debe encargar la Presidencia al Vicepresidente o a un miembro del Consejo en ausencia de Vicepresidente; es decir bajara al llano, para intervenir en la discusion de forma directa sobre el tema que se esta tratando y que es de su interes o preocupacion. Articulo 33º.- El que preside la sesion con el consentimiento del Consejo Regional puede llamar o tomar parte de la sesion a las personas dependientes o no del Gobierno Regional a iniciativa propia o a solicitud de los Consejeros Regionales, que puedan proporcionar informacion o expresar opiniones que ayuden al Consejo Regional a tomar las decisiones mas convenientes. Articulo 34º.- El que preside la sesion levantara o suspendera la misma previa consulta del pleno del Consejo Regional, para lo cual se requiere la mayoria de votos de los miembros asistentes a la sesion del Consejo Regional, pero una sesion que hubiese sido levantada por ningun motivo podra continuar. Terminada la sesion el que lo presida la declarara como tal y levantara la misma. Para que una sesion suspendida continue debera citarse para la misma dentro de un plazo no mayor de 72 horas, se requiere el acuerdo del Consejo Regional y no podra discutirse otros asuntos que los pendientes y previstos en la agenda. Articulo 35º.- Iniciada la sesion se procedera a leer el acta de la sesion anterior, salvo que en la sesion se MORDAZA aprobado la dispensa de la lectura y aprobacion del acta del Consejo Regional. Si no hubiera observaciones el que preside la sesion MORDAZA por aprobada el acta. Los miembros del Consejo Regional, (Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales) pueden formular observaciones respecto a sus propias intervenciones o del texto de las decisiones adoptadas. La formulacion de observaciones no MORDAZA lugar a debate alguno ni reabrira la sesion, se dejara MORDAZA de las observaciones y se MORDAZA por aprobado el acta de la sesion anterior. Articulo 36º.- El Consejo Regional es convocado para sesion de Instalacion el primero de enero por el Presidente Regional elegido. En la sesion de instalacion el Consejero Regional de mayor edad toma juramento al Presidente; acto seguido el Presidente Regional toma juramento al Vicepresidente y a los Consejeros Regionales. En la sesion de instalacion la asistencia de los miembros del Consejo Regional es obligatoria, el Secretario del Consejo Regional o quien haga sus veces, llamara lista y comprobandose la presencia del Presidente MORDAZA y del quorum reglamentario se MORDAZA por iniciada la sesion. El Presidente, Vicepresidente y los Consejeros Regionales, deberan juramentar sus respectivos cargos para poder ejercerlos. Excepcionalmente, el Consejero Regional que no MORDAZA proclamado por autoridad competente, o no MORDAZA juramentado el cargo por motivos de fuerza mayor podra juramentar previa aceptacion del Pleno del Consejo Regional en sesion posterior. Articulo 39º.- Iniciada la sesion se procedera conforme a lo dispuesto en el articulo 38º del presente Reglamento. Articulo 40º.- En la estacion de despacho se MORDAZA cuenta al Consejo Regional de la legislacion relativa al

Gobierno Regional de acuerdo a la jerarquia e importancias de las mismas y/o documentos ingresados por Secretaria del Consejo Regional. Articulo 49º.- En la estacion de orden del dia se debatira y votara solo los asuntos senalados en la agenda y los que durante la sesion hubieran pasado a esta estacion. El que preside la sesion senalara el orden en que se debatiran de acuerdo a su naturaleza y urgencia. Articulo 52º.- El que preside la sesion, evitara que el debate derive en asuntos diferentes a los que se esta tratando, asimismo podra dar por agotado el debate, si considerase que el MORDAZA ha sido suficientemente analizado. Articulo 55º.- En cualquier momento del debate, en las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias, con excepcion de aquel en el que se desarrolla la votacion, los Consejeros Regionales pueden plantear una cuestion de orden, a efecto de llamar la atencion sobre la correcta interpretacion y aplicacion del Reglamento del Consejo Regional y las leyes pertinentes. Deben citar el articulo o los articulos materia en cuestion. El que preside la sesion concedera un MORDAZA de dos minutos para plantearla y de inmediato la sometera sin debate a votacion. En casos excepcionales puede abrir debate senalando el tiempo MORDAZA que concedera a cada orador para intervenir. En caso de duda extrema que no pueda ser dilucidada de inmediato por el Pleno, el que preside la sesion enviara el MORDAZA a Asesoria Legal, para que opine en un tiempo prudencial de acuerdo a la naturaleza del caso que no exceda de los tres dias, suspendiendose el debate sobre la materia. Las decisiones del Consejo Regional en materia de cuestiones de orden, seran registradas por secretaria del Consejo Regional, pueden ser invocadas en casos analogos que se plantean en el futuro. Articulo 56º.- Las cuestiones previas se plantean en sesiones ordinarias y/o extraordinarias, en cualquier momento del debate y MORDAZA de las votaciones, a efectos de llamar la atencion sobre un requisito de procedibilidad del debate o de la votacion basado en hechos o solicitar el regreso de un MORDAZA a Comisiones por no encontrarse suficientemente estudiado. El que preside la sesion concedera un MORDAZA de tres minutos para plantearla y de inmediato se sometera sin debate a votacion; sin embargo en casos excepcionales puede abrir debate, senalando el tiempo MORDAZA de tres minutos que concedera a cada orador para intervenir. Articulo 58º.- La votacion se realizara levantando la mano. Si un miembro del Consejo Regional solicitase rectificacion de la votacion se MORDAZA poniendose de pie. Si pidiese una MORDAZA rectificacion se procedera siempre que lo apruebe la mayoria de los concurrentes. Excepcionalmente se votara por cedula contenida en un sobre cerrado que sera introducida en un anfora y que procedera cuando la naturaleza del MORDAZA asi lo requiera. El que preside la sesion votara solo en caso de dirimencia. Articulo 59º.- Para que MORDAZA acuerdo valido se requiere del MORDAZA conforme la mitad mas uno de los concurrentes salvo que la Ley exija un numero mayor. Si no se alcanza el numero de votos legalmente exigidos se tendra por rechazada la proposicion votada. Los miembros del Consejo Regional que se abstienen de votar deben hacer constar en acta su posicion y los motivos que lo justifiquen. El Secretario del Consejo Regional MORDAZA constar en acta la decision adoptada. Articulo 61º.- El que preside la sesion puede realizar la consulta al Consejo Regional, que el tratamiento de determinado punto de la agenda sea diferido. Asimismo MORDAZA que se agote la agenda puede suspender la sesion previa consulta al Pleno, para que continue en la fecha que tendra lugar a mas tardar dentro de setenta y dos (72) horas, poniendose de acuerdo en el acto y quedando notificados los miembros del Consejo Regional de la hora y el dia de la respectiva sesion. Al continuar la sesion solo se podra tratar los asuntos que quedaron pendientes. Agotada la agenda, el que preside la sesion con la cual concluira esta ya no podra reabrirse.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.