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PÆg. 313353 NORMAS LEGALES Lima, domingo 26 de febrero de 2006 Artículo 30º.- En caso de licencia o ausencia del Presidente Regional, por gestión o representación de laInstitución, corresponde al Vicepresidente convocar ypresidir las sesiones y por impedimento o ausencia deambos lo hará el Consejero Regional encargado de laPresidencia Regional designado por el PresidenteRegional y/o Vicepresidente Regional, o en su defectopodrá ser convocado por 1/3 de los miembros delConsejo Regional. Artículo Décimo Primero.- MODIFÍQUESE, del artículo 32º al 36º,39º, 40º, 49º, 52º, 55º, 56º, 58º, 59º,61º, 62º, 68º, en los términos siguientes: Artículo 32º.- El que preside la sesión puede hacer llegar las explicaciones, aclaraciones, rectificaciones queestime conveniente para ilustrar el punto de debate, perodebe encargar la Presidencia al Vicepresidente o a unmiembro del Consejo en ausencia de Vicepresidente; esdecir bajará al llano, para intervenir en la discusión deforma directa sobre el tema que se está tratando y quees de su interés o preocupación. Artículo 33º.- El que preside la sesión con el consentimiento del Consejo Regional puede llamar otomar parte de la sesión a las personas dependientes ono del Gobierno Regional a iniciativa propia o a solicitudde los Consejeros Regionales, que puedan proporcionarinformación o expresar opiniones que ayuden alConsejo Regional a tomar las decisiones másconvenientes. Artículo 34º.- El que preside la sesión levantará o suspenderá la misma previa consulta del pleno delConsejo Regional, para lo cual se requiere la mayoría devotos de los miembros asistentes a la sesión del ConsejoRegional, pero una sesión que hubiese sido levantadapor ningún motivo podrá continuar. Terminada la sesiónel que lo presida la declarará como tal y levantará lamisma. Para que una sesión suspendida continúe deberá citarse para la misma dentro de un plazo no mayor de 72horas, se requiere el acuerdo del Consejo Regional y nopodrá discutirse otros asuntos que los pendientes yprevistos en la agenda. Artículo 35º.- Iniciada la sesión se procederá a leer el acta de la sesión anterior, salvo que en la sesión se hayaaprobado la dispensa de la lectura y aprobación del actadel Consejo Regional. Si no hubiera observaciones elque preside la sesión dará por aprobada el acta. Los miembros del Consejo Regional, (Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales) puedenformular observaciones respecto a sus propiasintervenciones o del texto de las decisiones adoptadas.La formulación de observaciones no dará lugar a debatealguno ni reabrirá la sesión, se dejará constancia de lasobservaciones y se dará por aprobado el acta de lasesión anterior. Artículo 36º.- El Consejo Regional es convocado para sesión de Instalación el primero de enero por el PresidenteRegional elegido. En la sesión de instalación el ConsejeroRegional de mayor edad toma juramento al Presidente;acto seguido el Presidente Regional toma juramento alVicepresidente y a los Consejeros Regionales. En la sesión de instalación la asistencia de los miembros del Consejo Regional es obligatoria, elSecretario del Consejo Regional o quien haga sus veces,llamará lista y comprobándose la presencia delPresidente Electo y del quórum reglamentario se darápor iniciada la sesión. El Presidente, Vicepresidente y los Consejeros Regionales, deberán juramentar sus respectivos cargospara poder ejercerlos. Excepcionalmente, el Consejero Regional que no haya proclamado por autoridad competente, o no hayajuramentado el cargo por motivos de fuerza mayor podrájuramentar previa aceptación del Pleno del ConsejoRegional en sesión posterior. Artículo 39º.- Iniciada la sesión se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 38º del presenteReglamento. Artículo 40º.- En la estación de despacho se dará cuenta al Consejo Regional de la legislación relativa alGobierno Regional de acuerdo a la jerarquía e importancias de las mismas y/o documentos ingresadospor Secretaria del Consejo Regional. Artículo 49º.- En la estación de orden del día se debatirá y votará sólo los asuntos señalados en la agenday los que durante la sesión hubieran pasado a estaestación. El que preside la sesión señalará el orden en que se debatirán de acuerdo a su naturaleza y urgencia. Artículo 52º.- El que preside la sesión, evitará que el debate derive en asuntos diferentes a los que se estátratando, asimismo podrá dar por agotado el debate, siconsiderase que el asunto ha sido suficientementeanalizado. Artículo 55º.- En cualquier momento del debate, en las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias, conexcepción de aquel en el que se desarrolla la votación,los Consejeros Regionales pueden plantear una cuestiónde orden, a efecto de llamar la atención sobre la correctainterpretación y aplicación del Reglamento del ConsejoRegional y las leyes pertinentes. Deben citar el artículo olos artículos materia en cuestión. El que preside la sesiónconcederá un máximo de dos minutos para plantearla yde inmediato la someterá sin debate a votación. En casosexcepcionales puede abrir debate señalando el tiempomáximo que concederá a cada orador para intervenir.En caso de duda extrema que no pueda ser dilucidadade inmediato por el Pleno, el que preside la sesión enviaráel asunto a Asesoría Legal, para que opine en un tiempoprudencial de acuerdo a la naturaleza del caso que noexceda de los tres días, suspendiéndose el debate sobrela materia. Las decisiones del Consejo Regional en materia de cuestiones de orden, serán registradas por secretariadel Consejo Regional, pueden ser invocadas en casosanálogos que se plantean en el futuro. Artículo 56º.- Las cuestiones previas se plantean en sesiones ordinarias y/o extraordinarias, en cualquiermomento del debate y antes de las votaciones, a efectosde llamar la atención sobre un requisito de procedibilidaddel debate o de la votación basado en hechos o solicitarel regreso de un asunto a Comisiones por no encontrarsesuficientemente estudiado. El que preside la sesiónconcederá un máximo de tres minutos para plantearla yde inmediato se someterá sin debate a votación; sinembargo en casos excepcionales puede abrir debate,señalando el tiempo máximo de tres minutos queconcederá a cada orador para intervenir. Artículo 58º.- La votación se realizará levantando la mano. Si un miembro del Consejo Regional solicitaserectificación de la votación se hará poniéndose de pie. Sipidiese una segunda rectificación se procederá siempreque lo apruebe la mayoría de los concurrentes. Excepcionalmente se votará por cédula contenida en un sobre cerrado que será introducida en un ánfora yque procederá cuando la naturaleza del asunto así lorequiera. El que preside la sesión votará sólo en caso de dirimencia. Artículo 59º.- Para que haya acuerdo válido se requiere del voto conforme la mitad más uno de losconcurrentes salvo que la Ley exija un número mayor. Sino se alcanza el número de votos legalmente exigidosse tendrá por rechazada la proposición votada. Los miembros del Consejo Regional que se abstienen de votar deben hacer constar en acta suposición y los motivos que lo justifiquen. El Secretariodel Consejo Regional hará constar en acta la decisiónadoptada. Artículo 61º.- El que preside la sesión puede realizar la consulta al Consejo Regional, que el tratamiento dedeterminado punto de la agenda sea diferido. Asimismoantes que se agote la agenda puede suspender la sesiónprevia consulta al Pleno, para que continúe en la fechaque tendrá lugar a más tardar dentro de setenta y dos(72) horas, poniéndose de acuerdo en el acto y quedandonotificados los miembros del Consejo Regional de la horay el día de la respectiva sesión. Al continuar la sesiónsólo se podrá tratar los asuntos que quedaron pendientes. Agotada la agenda, el que preside la sesión con la cual concluirá ésta ya no podrá reabrirse.