Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2006 (26/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, MORDAZA 26 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

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Articulo IX.- El Consejo Regional de San MORDAZA, es la MORDAZA instancia administrativa del Gobierno Regional, en asuntos de su competencia con el cual se agota la via administrativa, previo dictamen de la comision de fiscalizacion, quedando MORDAZA el derecho de los administrados para recurrir si asi lo estimen a la accion contenciosa administrativa por ante el organo jurisdiccional. Articulo Cuarto.- INCORPORESE, al articulo 7º, el numeral v) en los terminos siguientes: Numeral v).- Los sectores deberan ser autorizados por el Consejo Regional para efectos de pago, en los viajes fuera del ambito Regional a Funcionarios del Gobierno Regional y de los casos de emergencia queda facultada la Comision Permanente designada por el Consejo Regional para su aprobacion, con cargo a informar al pleno del Consejo Regional. Articulo Quinto.- INCORPORESE, el articulo 7º-A, 7º-B, y 7º-C en los terminos siguientes: Articulo 7º-.A.- PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DEL CONSEJO REGIONAL: A. PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO. Que, comprende el debate y aprobacion de instrumentos legales regionales, mediante ordenanzas y acuerdos, normas presupuestales y financieras, normas de demarcacion territorial, convenios de Reglamento del Consejo Regional. B. DEL CONTROL POLITICO. Que comprende la envestidura del Gerente General, de Gerentes Regionales, Directores de Sectores y Jefes de Oficinas Zonales y Proyectos Especiales, la interpelacion de los mismos, la invitacion para que informen, las preguntas a los funcionarios en mencion y a la administracion en general, la censura y la extension de confianza a los funcionarios, la investigacion sobre cualquier MORDAZA de interes publico, la dacion de cuenta y el antejuicio politico. b.1. Investidura de los Altos Funcionarios del Gobierno Regional y Sectores Publicos. Dentro de los treinta dias naturales de haber asumido sus funciones el Gerente General debe concurrir al pleno del Consejo Regional, reunido en sesion ordinaria y/o extraordinaria, acompanado de los demas Gerentes Regionales, para: - Exponer la politica general del Gobierno Regional de San Martin. - Debatir la politica general de gobierno y - Debatir las principales medidas que requiere su gestion. El Gerente General del Gobierno Regional entrega la version completa de su exposicion a cada uno de los Consejeros por no menos de 72 horas de anticipacion a la fecha de su MORDAZA ante el pleno del Consejo Regional. La cuestion de confianza que plantea el Presidente hacia los funcionarios de su confianza, sera debatida y votada en la misma sesion o en la siguiente, segun lo acuerde en forma previa el pleno del Consejo Regional. El resultado de la votacion sera comunicado de inmediato al ejecutivo mediante acuerdo de Consejo Regional. Si el pleno del Consejo negara su confianza al Gerente General, Gerentes Regionales, Directores de Unidades Ejecutoras, Gerente de Proyectos Especiales, el Presidente Regional aceptara la renuncia de los funcionarios MORDAZA mencionados que debe realizarse de inmediato. b.2 INTERPELACION A LOS FUNCIONARIOS DEL GOBIERNO REGIONAL. El procedimiento de interpelacion, a los funcionarios en pleno y/o a cualquiera de ellos se desarrolla bajo las siguientes reglas:

1. El pedido de interpelacion se formula mediante mocion de orden del dia, firmada por treinta por ciento del numero legal de los miembros del Consejo Regional y acompanadas del respectivo pliego interpelatorio. Tiene preferencia en el orden del dia y es vista MORDAZA de cualquiera otra mocion pendiente en agenda. 2. Para la admision de la mocion de interpelacion se requiere el MORDAZA de por lo menos la mayoria simple de consejeros regionales habiles. La votacion se efectua indefectiblemente en la siguiente sesion aquella en que se dio cuenta de la mocion, salvo acuerdo diferente del pleno del Consejo. 3. El pleno del Consejo acuerda dia y hora para que los funcionarios contesten la interpelacion, lo que le sera comunicado con anticipacion, acompanando el pliego respectivo. La interpelacion no puede realizarse en ningun caso, MORDAZA del tercer dia siguiente a la votacion ni despues del decimo; para este efecto se cita a una sesion extraordinaria. b.3 INVITACION A LOS FUNCIONARIOS PARA INFORMAR La invitacion a los funcionarios para informar en forma individual ante el pleno del Consejo. Se aprobara mediante acuerdo regional y se hace efectiva mediante oficio de invitacion a cargo del Secretario del Consejo Regional. La invitacion para informar en las comisiones se acordara en el seno de la comision y se MORDAZA efectiva mediante oficio del Presidente de la comision refrendada por el Secretario de la misma, en MORDAZA se aplicaran las mismas normas establecidas para el pleno del Consejo Regional, en lo que fueran aplicables. b.4 MOCION DE CENSURA Y CUESTION DE CONFIANZA El Consejo Regional MORDAZA efectiva la responsabilidad politica de la Junta de Gerentes y/o de los funcionarios de confianza por separado del Gobierno Regional, Sectores y Proyectos, mediante la mocion de censura o el rechazo de la cuestion de confianza de acuerdo con las siguientes reglas: b.4.1. La mocion de censura lo pueden plantear los Consejeros Regionales, luego de la interpelacion, de la concurrencia de los funcionarios para informar, o debido a su resistencia para acudir en este ultimo supuesto o luego del debate en el que intervenga el funcionario por su propia voluntad. La deben presentar no menos del 25% del numero legal de Consejeros Regionales. Se debate y vota entre el MORDAZA y el decimo dia natural de su presentacion. Su aprobacion requiere del MORDAZA de la mayoria legal de los Miembros del Consejo. Es considerada como falta grave causal de censura cuando se trate de alguna ofensa al Consejo Regional o a sus miembros. b.4.2 Los Funcionarios del Gobierno Regional, Directores Regionales y Directores de Proyectos Especiales, censurados, deben renunciar. El presidente Regional debe aceptar la admision dentro de las 72 horas siguientes. La cuestion de confianza de los funcionarios solo se plantea por iniciativa de un MORDAZA del pleno del Consejo Regional. Sera sustentada por uno de los miembros que firma el planteamiento. Sera debatido en la misma sesion que se plantea o en la siguiente si lo acuerda el pleno del Consejo. La cuestion de confianza al Gerente General Regional que fuera rehusada por el pleno del Consejo Regional producira la crisis total de la Junta de Gerentes, para tal efecto pondran su cargo a disposicion en forma inmediata. C.- PROCEDIMIENTOS DESIGNACIONES. ESPECIALES DE

Que comprende la designacion del Secretario del Consejo Regional, de los Asesores del Consejo Regional, los miembros del Directorio de los Proyectos Regionales y otros donde el Gobierno Regional este representado, las mismas que sera implementadas

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