TEXTO PAGINA: 37
PÆg. 313351 NORMAS LEGALES Lima, domingo 26 de febrero de 2006 Artículo IX.- El Consejo Regional de San Martín, es la última instancia administrativa del Gobierno Regional, enasuntos de su competencia con el cual se agota la víaadministrativa, previo dictamen de la comisión defiscalización, quedando expedito el derecho de losadministrados para recurrir si así lo estimen a la acción contenciosa administrativa por ante el órgano jurisdiccional. Artículo Cuarto.- INCORPÓRESE, al artículo 7º, el numeral v) en los términos siguientes: Numeral v).- Los sectores deberán ser autorizados por el Consejo Regional para efectos de pago, en losviajes fuera del ámbito Regional a Funcionarios delGobierno Regional y de los casos de emergencia quedafacultada la Comisión Permanente designada por elConsejo Regional para su aprobación, con cargo a informar al pleno del Consejo Regional. Artículo Quinto.- INCORPÓRESE, el artículo 7º-A, 7º-B, y 7º-C en los términos siguientes: Artículo 7º-.A.- PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DEL CONSEJO REGIONAL: A. PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO. Que, comprende el debate y aprobación de instrumentoslegales regionales, mediante ordenanzas y acuerdos,normas presupuestales y financieras, normas de demarcación territorial, convenios de Reglamento del Consejo Regional. B. DEL CONTROL POLÍTICO. Que comprende la envestidura del Gerente General, de GerentesRegionales, Directores de Sectores y Jefes de OficinasZonales y Proyectos Especiales, la interpelación de los mismos, la invitación para que informen, las preguntas a los funcionarios en mención y a la administración engeneral, la censura y la extensión de confianza a losfuncionarios, la investigación sobre cualquier asunto deinterés público, la dación de cuenta y el antejuicio político. b.1. Investidura de los Altos Funcionarios del Gobierno Regional y Sectores Públicos. Dentro de los treinta días naturales de haber asumido sus funciones el Gerente General debe concurrir al plenodel Consejo Regional, reunido en sesión ordinaria y/o extraordinaria, acompañado de los demás Gerentes Regionales, para: - Exponer la política general del Gobierno Regional de San Martín. - Debatir la política general de gobierno y - Debatir las principales medidas que requiere su gestión. El Gerente General del Gobierno Regional entrega la versión completa de su exposición a cada uno de losConsejeros por no menos de 72 horas de anticipación a la fecha de su presentación ante el pleno del Consejo Regional. La cuestión de confianza que plantea el Presidente hacia los funcionarios de su confianza, será debatiday votada en la misma sesión o en la siguiente, segúnlo acuerde en forma previa el pleno del Consejo Regional. El resultado de la votación será comunicado de inmediato al ejecutivo mediante acuerdo de ConsejoRegional. Si el pleno del Consejo negara su confianza alGerente General, Gerentes Regionales, Directores deUnidades Ejecutoras, Gerente de Proyectos Especiales, el Presidente Regional aceptará la renuncia de los funcionarios antes mencionados que debe realizarse deinmediato. b.2 INTERPELACIÓN A LOS FUNCIONARIOS DEL GOBIERNO REGIONAL. El procedimiento de interpelación, a los funcionarios en pleno y/o a cualquiera de ellos se desarrolla bajo lassiguientes reglas:1. El pedido de interpelación se formula mediante moción de orden del día, firmada por treinta por cientodel número legal de los miembros del Consejo Regionaly acompañadas del respectivo pliego interpelatorio. Tienepreferencia en el orden del día y es vista antes decualquiera otra moción pendiente en agenda. 2. Para la admisión de la moción de interpelación se requiere el voto de por lo menos la mayoría simple deconsejeros regionales hábiles. La votación se efectúaindefectiblemente en la siguiente sesión aquella en quese dio cuenta de la moción, salvo acuerdo diferente delpleno del Consejo. 3. El pleno del Consejo acuerda día y hora para que los funcionarios contesten la interpelación, lo que le serácomunicado con anticipación, acompañando el pliegorespectivo. La interpelación no puede realizarse en ningúncaso, antes del tercer día siguiente a la votación nidespués del décimo; para este efecto se cita a una sesión extraordinaria. b.3 INVITACIÓN A LOS FUNCIONARIOS PARA INFORMAR La invitación a los funcionarios para informar en forma individual ante el pleno del Consejo. Se aprobará mediante acuerdo regional y se hace efectiva mediante oficio deinvitación a cargo del Secretario del Consejo Regional. La invitación para informar en las comisiones se acordará en el seno de la comisión y se hará efectivamediante oficio del Presidente de la comisión refrendada por el Secretario de la misma, en ella se aplicarán las mismas normas establecidas para el pleno del ConsejoRegional, en lo que fueran aplicables. b.4 MOCIÓN DE CENSURA Y CUESTIÓN DE CONFIANZA El Consejo Regional hará efectiva la responsabilidad política de la Junta de Gerentes y/o de los funcionariosde confianza por separado del Gobierno Regional,Sectores y Proyectos, mediante la moción de censura oel rechazo de la cuestión de confianza de acuerdo con las siguientes reglas: b.4.1. La moción de censura lo pueden plantear los Consejeros Regionales, luego de la interpelación, de laconcurrencia de los funcionarios para informar, o debidoa su resistencia para acudir en este último supuesto o luego del debate en el que intervenga el funcionario por su propia voluntad. La deben presentar no menos del25% del número legal de Consejeros Regionales. Sedebate y vota entre el cuarto y el décimo día natural desu presentación. Su aprobación requiere del voto de lamayoría legal de los Miembros del Consejo. Es considerada como falta grave causal de censura cuando se trate de alguna ofensa al Consejo Regional o a susmiembros. b.4.2Los Funcionarios del Gobierno Regional, Directores Regionales y Directores de ProyectosEspeciales, censurados, deben renunciar. El presidente Regional debe aceptar la admisión dentro de las 72 horas siguientes. La cuestión de confianza de los funcionarios sólo se plantea por iniciativa de un tercio del pleno del ConsejoRegional. Será sustentada por uno de los miembros que firma el planteamiento. Será debatido en la misma sesión que se plantea o en la siguiente si lo acuerda el pleno delConsejo. La cuestión de confianza al Gerente General Regional que fuera rehusada por el pleno del Consejo Regionalproducirá la crisis total de la Junta de Gerentes, para tal efecto pondrán su cargo a disposición en forma inmediata. C.- PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE DESIGNACIONES. Que comprende la designación del Secretario del Consejo Regional, de los Asesores del Consejo Regional, los miembros del Directorio de los ProyectosRegionales y otros donde el Gobierno Regional estérepresentado, las mismas que será implementadas