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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (26/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 41

PÆg. 313355 NORMAS LEGALES Lima, domingo 26 de febrero de 2006 establece en la Cláusula Cuarta del referido Convenio (fs. 139). Que, se ha cumplido además con cancelar, con recibo de Liquidación Nº 5974959 de fecha 19 de julio de 2005(fs. 128), la Liquidación Nº 010-2005-MML-DMDU-DHUde fecha 30 de junio de 2005 (fs. 124) por el monto de S/. 453.42 Nuevos Soles correspondiente a los derechos establecidos en el Artículo II-XXI-4 del ReglamentoNacional de Construcciones. Que, con relación a los requisitos de Pago de derechos establecido en el TUPA estos no son exigibles, dándosecumplimiento a lo establecido en los artículos 14º de la Ordenanza Nº 513 sobre la aplicación y los Beneficios para la Formalización del Comercio Informal en la ZonaOeste del Cercado de Lima a que se han hechoacreedores al haberse inscrito en el Proceso deFormalización según consta en la Resolución DirectoralMunicipal Nº 676-2004-MML-DMCDC (fs. 05). Que, visto el Informe Nº 083-2005-MML-DMDU-DHU- DCO de fecha 10 de octubre del 2005 (fs. 162) emitidopor la División de Control de Obras e Informe Nº 001-2005-MML-GDU-SPHU-AL de fecha 17 de octubre de2005 emitido por el Área Legal de la Subgerencia dePlaneamiento y Habilitaciones Urbanas corresponde el emitir la Resolución respectiva al haberse cumplido con los requisitos y aspectos técnicos y legales para tal fin. Con el visto bueno de la División de Control de Obras, de la Subgerencia de Planeamiento y HabilitacionesUrbanas y de la Asesoría Legal de la Gerencia deDesarrollo Urbano. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Ley Nº 26878, LeyNº 27444, Ordenanzas Metropolitanas Nº 375, Nº 776,Nº 812 y Nº 829. RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR cumplida por CONSTRUCTORA REMANSO S.A.C., de conformidadcon el Plano signado con el Nº 002-2005-MML-GDU-SPHU, la Regularización de la Habilitación Urbana del terreno de su propiedad denominado lote Nº 15 de la manzana 6 de MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHOMETROS CUADRADOS CON SESENTA DECÍMETROSCUADRADOS (1,378.60 m2), calificado como Zona deReglamentación Especial “ZRE”, ubicado en el Cercado,provincia y departamento de Lima, de conformidad con el siguiente detalle: Área Bruta 1,378.62 m2. Área Útil 1,254.41 m2. Área de Circulación y Vías Públicas 124.21 m2. Artículo Segundo.- DISPONER, quede como carga inscrita la obligación del propietario del terreno de dejarel módulo de estacionamiento comercial de 5.40 ml.,como parte del derecho de vía, retirándose desde elcerco frontal existente 3.73 ml., cuando el Órgano deControl así lo requiera. Artículo Tercero.- AUTORIZAR, la libre venta o enajenación del Área Útil, debiendo figurar en loscontratos de transferencias la cláusula que establezcala indivisibilidad del Lote Único salvo la debidaautorización municipal. Artículo Cuarto.- DISPONER, que la presente Resolución no regularice las Obras de edificaciones ejecutadas, regularización que se realizará ante laSubgerencia de Autorizaciones Urbanas de la Gerenciade Desarrollo Urbano de esta Corporación. Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución a la Oficina Registral de Lima y Callao, a los Administrados, a la División Técnica de la Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras y a laSubgerencia de Autorizaciones Urbanas de la Gerenciade Desarrollo Urbano de esta Corporación, para los finespertinentes. Artículo Sexto.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario,contados a partir de la fecha de notificación de lapresente, la misma que estará a cargo de los interesados.Regístrese, comuníquese y cúmplase. DANITZA MILOSEVICH CABALLERO Gerente (e)Gerencia de Desarrollo Urbano 03558 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Modifican el TUPA de la Municipalidad en lo referente a la licencia defuncionamiento provisional para lasMYPE ORDENANZA MUNICIPAL Nº 091-A/MDC Carabayllo, 5 de noviembre del 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPImediante Resolución Nº 0151-2005/CAM-INDECOPI defecha 13 de septiembre de 2005, resuelve declarar quela actuación de la Municipalidad Distrital de Carabaylloconsistente en la exigencia de requisitos y condiciones para la obtención de la autorización de la Licencia de Funcionamiento Provisional no previstas en la LeyNº 28015 y su Reglamento, materializada en laOrdenanza Nº 047-2004-A/MDC, que aprobó el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos, constituye laimposición de una barrera burocrática ilegal que afecta el acceso de las micro y pequeñas empresas al mercado; mientras que con Resolución Nº 195-2005/STCAM-INDECOPI de fecha 29 de setiembre del 2005 declaraque la Resolución Nº 0151-2005/CAM-INDECOPI haquedado consentida al no haberse interpuesto recursoimpugnativo alguno en su contra y dispone remitir copia autenticada de dicha Resolución y del Informe Nº 072- 2005/INDECOPI-CAM al Concejo Municipal deCarabayllo, con la finalidad de que dicha instanciaresuelva lo planteado dentro del plazo de 30 (treinta)días hábiles, conforme a Ley; Que, el Art. 2º de la Ley de Eliminación de Barreras Burocráticas en favor de la Competitividad de los Agentes Económicos – Ley Nº 28032 modifica el segundo párrafodel Art. 48º de la Ley Nº 27444 Ley del ProcedimientoAdministrativo General y señala que cuando la barreraburocrática se encuentra establecida en una OrdenanzaMunicipal o una norma regional de carácter general, la Comisión Elevará el informe respectivo al Concejo Municipal o al Consejo Regional, según corresponda,para que resuelva en el plazo de 30 (treinta) días. Dichoplazo se computará desde la recepción del informe porla autoridad municipal o regional correspondiente; Que, el Art. 2º de la Ley de Eliminación de Barreras Burocráticas en favor de la Competitividad de los Agentes Económicos – Ley Nº 28032 incorpora como tercer párrafoArt. 48º de la Ley 27444 Ley del ProcedimientoAdministrativo General lo siguiente: Si al vencimiento delplazo antes establecido el Consejo de Ministros, el ConcejoMunicipal o Consejo Regional no emiten pronunciamiento, se entenderá que la denuncia interpuesta es fundada. En caso de que la autoridad continúe exigiendo la barreraburocrática identificada, el interesado podrá interponer laacción de cumplimiento correspondiente; e incorporacomo cuarto párrafo lo siguiente: Si el Consejo de Ministros,el Concejo Municipal o el Consejo Regional resuelven