TEXTO PAGINA: 36
PÆg. 313350 NORMAS LEGALES Lima, domingo 26 de febrero de 2006 del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las Entidades de la Administración Pública, de fecha 18 dejunio del 2004, dispone que la aprobación del CAP de lasEntidades se efectuará por Ordenanza Regional en losGobiernos Regionales; Que, el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Dirección Regional de Salud y Direcciones de Redes de Salud de Maynas, Loreto, Ucayali, RamónCastilla, Alto Amazonas y Hospital Regional de Loreto“Felipe Santiago Arriola Iglesias” fue elaboradosiguiendo las pautas que establece el DecretoSupremo Nº 043-2004-PCM, de fecha 18 de junio del 2004; Que, el mencionado documento de gestión, cuenta con la opinión favorable de la Oficina General dePlaneamiento Estratégico del Ministerio de Salud; Por lo que estando a lo dispuesto en los Artículos 15º inciso a) y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, aprobó por unanimidad la siguienteOrdenanza: APROBACIÓN DEL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL (CAP) DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DE LORETO Y DIRECCIONES DE REDES DE SALUD DE MAYNAS LORETO, UCAYALI, RAMÓN CASTILLA, ALTO AMAZONAS Y HOSPITAL REGIONAL DE LORETO “FELIPE SANTIAGO ARRIOLA IGLESIAS” Artículo Primero .- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Dirección Regional de Salud y Direcciones de Red de Salud de Maynas Loreto, Ucayali, Ramón Castilla, Alto Amazonas y HospitalRegional de Loreto “Felipe Santiago Arriola Iglesias”, elmismo que consta de cincuenta y nueve (59) folios,distribuidos de la siguiente manera: - CAP DISA - Loreto : 10 folios - CAP MAYNAS - Loreto : 12 folios - CAP UCAYALI : 07 folios- CAP Ramón Castilla : 07 folios- CAP Alto Amazonas : 09 folios- CAP Hospital Regional de Loreto “Felipe Santiago Arriola Iglesias” : 14 folios Artículo Segundo .- ENCARGAR a la Oficina de Administración Documentaria, la publicación y difusión del Cuadro para laAsignación de Personal (CAP) de la Dirección Regional de Salud de Loreto y, Direcciones deRed de Salud Maynas Loreto, Ucayali, Ramón Castilla,Alto Amazonas y Hospital Regional de Loreto “FelipeSantiago Ariola Iglesias”. Artículo Tercero .- Dejar sin efecto en todas sus partes, el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Dirección Regional de Salud de Loreto,Direcciones de Red de Salud de Maynas Loreto,Ucayali, Ramón Castilla y Alto Amazonas, aprobadocon Ordenanza Regional Nº 018-2004-CR/GRL, defecha 4 de septiembre del 2004, por haberse adecuado a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 043-2004- PCM. POR TANTO: De conformidad con el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por laLey Nº 27902, concordante con el inciso o) del Artículo15º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, se ordena su publicación y cumplimiento. Promúlgase y publíquese. ROBINSON RIVADENEYRA REÁTEGUI Presidente 03181GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN Modifican el Reglamento Interno del Consejo Regional ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2006-GRSM/CR Moyobamba, 27 de enero del 2006 POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú de 1993,modificado por la Ley de Reforma Constitucional delCapítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización LeyNº 27680, Ley de Bases de la Descentralización, LeyNº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, su modificatoria Ley Nº 27902, y demás normas complementarias, y CONSIDERANDO:Que, conforme lo establece el inciso a) del artículo 9º, el inciso c) del artículo 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales es de competencia del ConsejoRegional, aprobar su Organización Interna y de modoconcordante el inciso a) del artículo 15º establece quees atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar oderogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, la Primera Disposición Transitoria, complementaria y final de la Ley Orgánica de GobiernosRegionales, Ley Nº 27867, señala que los GobiernosRegionales aprobarán mediante Ordenanza Regional su Reglamento Interno de Organización y Funciones. Que, de acuerdo con el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, son atribucionesdel Consejo Regional dictar Ordenanzas Regionales. Que, en Sesión Extraordinaria de fecha veintiuno de setiembre del dos mil cinco, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, ha visto por conveniente modificar su Reglamento Interno, paranormar sus funciones, obligaciones, derechos yatribuciones y demás aspectos aportados, tratados ydebatidos oportunamente (en un Reglamento Interno)En consecuencia. Ha dado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- La presente Ordenanza tiene por objeto modificar y complementar el reglamento interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de SanMartín, aprobado mediante ordenanza Regional Nª 002-2003-GRSM/CR, de fecha 30 de marzo del 2003 paragarantizar su desarrollo ordenado y progresivo, el mismoque se compone de 85 artículos y dos disposiciones complementarias. Artículo Segundo.- MODIFÍQUESE: el artículo VIII, del título preliminar, el mismo que tendrá el siguiente texto: Artículo VIII.- Las autoridades políticas, administra- tivas, policiales y militares tienen el deber de reconocer y respetar la preeminencia del Gobierno Regional y prestar su colaboración efectiva para el cumplimiento de susdisposiciones y funciones, en caso contrario secomunicará a sus superiores para los fines del caso, sinperjuicio de las acciones legales correspondientesamparados a los artículos 365º, 368º y 369º de nuestro ordenamiento penal vigente. Artículo Tercero.- INCORPÓRESE, el artículo IX, del Título Preliminar en los términos siguientes: