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PÆg. 313352 NORMAS LEGALES Lima, domingo 26 de febrero de 2006 mediante resolución ejecutiva; para tal efecto será requisito la aprobación con la mayoría legal de losMiembros del Consejo. Artículo 7º-B. Dentro de los ocho días naturales de haber asumido sus funciones los funcionarios públicosdesignados por el Consejo Regional deberán concurrirante el pleno del Consejo Regional para informar supropuesta gestión. Artículo 7º-C. PROCEDIMIENTO DE CONTROL SOBRE LOS DECRETOS REGIONALES,RESOLUCIONES REGIONALES, EJECUTIVAS YCONVENIOS: El Consejo Regional ejerce control sobrelos decretos, resoluciones y convenios que expide yfirma el Presidente de la Región en uso de las facultadesestablecidas en la Ley Orgánica de los GobiernosRegionales, de acuerdo con las siguientes reglas: 1.- El presidente de la Región debe dar cuenta al Consejo Regional de los documentos mencionados,dentro de los tres días posteriores de su emisión. 2.- Recibido el oficio mediante el cual el Presidente de la Región da cuenta de la expedición de los mismos y amás tardar el primer día útil siguiente, el Secretario delConsejo Regional envía el Expediente a la ComisiónPermanente o a la Comisión que tenga vinculancía directapara su estudio. 3.- La comisión informante presenta dictamen en el plazo establecido en el presente reglamento, LeyOrgánica de Gobiernos Regionales, o excedan el marcode delegación de facultades, recomienda su modificaciónpara subsanar el exceso o la contravención, recomiendasu derogación, sin perjuicio de la responsabilidad políticade los miembros de la Junta de Gerentes. 4.- El Presidente obligatoriamente ordena su publicación, en el portal del Gobierno Regional de SanMartín, para lo cual tienen plazo de tres días útiles,después de expedida la norma pertinente. 5.- El incumplimiento de lo anteriormente expuesto, será considerado falta grave y de responsabilidad directa de la Secretaría General del Gobierno Regional. Artículo Sexto.- MODIFÍQUESE, el inciso j) del artículo 15º, en los términos siguientes: Artículo 15º Inciso j).- Los miembros del Consejo Regional en aras de la transparencia administrativa estánobligados a presentar Declaración Jurada de Bienes y/orentas al inicio y conclusión de su mandato. Artículo Séptimo.- MODIFÍQUESE, el artículo 22º, en los términos siguientes: Artículo 22º.- El cargo de Presidente, Vicepresidente y Consejo Regional, vaca en caso de fallecimiento,incapacidad física o mental debidamente acreditada, porsentencia condenatoria por delito doloso con pena privativade la libertad con mandato de detención, por dejar deresidir de manera injustificada hasta un máximo de 180días en la Región o por un término igual o máximo permitidopor Ley para hacer uso de licencia, por inasistenciainjustificada al Consejo Regional, a tres sesionesconsecutivas o cuatro alternadas durante el año. La vacancia es declarada por el Consejo Regional, dando observancia al debido proceso y al respeto delejercicio de la defensa, por el voto de dos tercios delnúmero legal de sus miembros, para el caso delPresidente Regional y el Vicepresidente Regional, serequiere de la mayoría legal de los miembros del ConsejoRegional. La observancia al debido proceso consiste en: 1.- Solicitud escrita de vacancia (Presidente Regional, Vicepresidente y/o Consejero Regional) debidamentefundamentado y con el sustento probatoriocorrespondiente, firmado por uno o más ConsejerosRegionales. 2.- La solicitud de vacancia podrá presentarse ante el Presidente, Vicepresidente o Consejero Regionalasignado por el Presidente Regional que convoca a lasesión ordinaria o ante el pleno del Consejo Regionalreunido en una sesión ordinaria como una moción de orden del día. 3.- La solicitud de vacancia presentada en cualquiera de las modalidades citadas en el punto número dos,pasará a la estación de orden del día para su lecturacorrespondiente por el Secretario del Consejo Regionalante el pleno. 4.- El Consejo Regional, acordará que la solicitud de vacancia será vista, debatida con las pruebas de cargoy descargo en una sesión extraordinaria, como agendaúnica la que se realizará dentro de los diez días hábilessiguientes, para lo cual el Presidente Regional o quienhaga sus veces hará la convocatoria. 5.- El Presidente Regional, Vicepresidente Regional o Consejero Regional, en contra de quien se pide lavacancia, se abstendrá de emitir su voto. La resolución puede apelarse ante el Jurado Nacional de Elecciones dentro de los ocho días siguientes denotificado. El Jurado Nacional de Elecciones resuelveen instancia definitiva; su fallo es inapelable e irrevisable. El acuerdo Regional sea a favor o en contra de la vacancia solicitada, podrá ser impugnado mediante elrecurso de apelación ente el Jurado Nacional deElecciones dentro de los ochos días siguientes del acuerdoadoptado por el Consejo Regional, para lo cual elPresidente del Gobierno Regional o quien haga sus vecesremitirá todos los actuados en el plazo de tres días hábilesa la instancia superior. De producirse la vacancia simultánea del Presidente y Vicepresidente regional el Consejo Regional elige entresus miembros a sus representantes.- El Jurado Nacionalde Elecciones acreditará a los Consejeros Accésitarios. Artículo Octavo.- INCORPÓRESE, al artículo 23º, numeral 3) en los términos siguientes: Artículo 23º Numeral 3).- Asímismo los miembros del Consejo Regional que son sujetos a la AdministraciónPública Decreto Leg 276. Decreto Supremo Nº 005 - 90-PCM y las demás leyes conexas, la violación eincumplimiento de los deberes y funciones están sujetosa sanción: *Amonestación verbal, amonestación escrita, suspensión temporal hasta 120 días. Artículo Noveno.- MODIFÍQUESE, el artículo 27º, e INCORPÓRESE el artículo 27 - A, en los términossiguientes: Artículo 27º.- El Presidente Regional convoca y preside las sesiones del Consejo Regional, decide laagenda de la misma que puede ser ampliada asolicitud de un miembro del Consejo con la aprobacióndel pleno. El Secretario del Consejo Regional por orden del presidente, cita mediante esquelas con agendadocumentada a las sesiones extraordinarias, entre laconvocatoria y la sesión extraordinaria debe mediarcuando menos 48 horas de anticipación. Las Sesiones Ordinarias del Consejo Regional se convocarán mediante esquela con agenda documentadala misma que podrá ser ampliada en base a losdespachos, informes y pedidos que lo ameriten, con 72horas de anticipación y se realizará conforme a loestablecido en el Reglamento. El Secretario del ConsejoRegional por orden del Presidente, efectuará la citaciónen el domicilio de cada miembro del Consejo Regional,utilizando los medios convenientes. Artículo 27º-A.- Cuando el caso lo amerite, con la firma de cuatro consejeros, podrá peticionarse alPresidente Regional la realización de sesión sea estaordinaria o extraordinaria, la misma que deberá serimplementada en el lapso improrrogable de cuatrodías, caso contrario el Consejo Regional podrá autoconvocarse instruyendo al Secretario del ConsejoRegional para la realización de la misma. Artículo Décimo.- MODIFÍQUESE, el artículo 30º, en los términos siguientes: