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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (26/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 43

PÆg. 313357 NORMAS LEGALES Lima, domingo 26 de febrero de 2006 y modificaciones a la misma, a fin de lograr mayor eficiencia y eficacia en la Gestión Municipal. Con las atribuciones conferidas por el artículo 9º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y conla dispensa del trámite y aprobación del Acta, el Plenodel Concejo aprobó por Unanimidad la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- APROBAR, la Modificación de la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización yFunciones de la Municipalidad de Comas, que consta de seis (6) títulos, ocho (8) capítulos, ciento cuarenta y tres (143) artículos y cuatro (4) disposicionescomplementarias, que forman parte integrante de lapresente Ordenanza. Artículo Segundo.- DEROGAR, la Ordenanza Nº 163-C/MC de fecha 5 de octubre del 2005. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal disponer la implementación de lasmodificaciones aprobadas en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Dispensar de la lectura y aprobación del Acta, para que la presente Ordenanzaentre en vigencia de inmediato. Regístrese, comuníquese,cúmplase y publíquese. MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI Alcalde 03553 C.P. DE SANTA MARÍA DE HUACHIPA Establecen normas que regulan el expendio y consumo de bebidasalcohólicas en el Centro Poblado ORDENANZA Nº 043-MCPSMH C.P. de Santa María de Huachipa, 14 de febrero de 2006 EL CONCEJO DEL CENTRO POBLADO DE SANTA MARÍA DE HUACHIPA POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 14 de febrero del 2006; CONSIDERANDO: Que es función de la Municipalidad evitar la proliferación de centros de expendio de licores en formaindiscriminada y hasta altas horas de la noche,preservando de esta manera la moral buenascostumbres de la niñez y juventud en el ámbito de sujurisdicción y evitar el flagelo del alcoholismo y drogadicción; Que dada la proliferación de establecimientos de expendio y consumo de bebidas alcohólicas en nuestrajurisdicción, se hace necesario reglamentar sobre estetema; Que es función municipal, la supervisión y control de las normas de seguridad e higiene en los lugares públicos y establecimientos comerciales, realizando acciones deprevención sanitaria y regular cuando el interés social loaconseje la calidad de alimentos y bebidas, así comosus condiciones de higiene y en especial en lo referido alfuncionamiento de establecimientos que expenden bebidas alcohólicas; Que ante esta situación es necesario regular el expendio y consumo de bebidas alcohólicas para lo cualse emite el presente dispositivo de conformidad con lodispuesto en el Art. 10º Inc. 1) de la Ley Nº 27972-LeyOrgánica de Municipalidades;Artículo 1º.- La presente Ordenanza establece las normas específicas que regulan el expendio y consumode bebidas alcohólicas en el Centro Poblado de SantaMaría de Huachipa. Artículo 2º.- Para los efectos de la presente Ordenanza rigen las siguientes definiciones: a) BEBIDAS ALCOHÓLICAS: Todo tipo de cervezas, licores en general y tragos preparados, aunque seanaperitivos y/o asentativos. b) ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES: Todo tipo de restaurantes, bares, cantinas, tiendas de abarrotes, bodegas, cafeterías, fuentes de soda, heladerías, depósitos de distribución de cerveza y otros licores,salones de baile, peñas, recreos, , discotecas, salas debillar, y/o similares que expendan bebidas alcohólicas. c) VÍA PÚBLICA: Toda área distinta a la propiedad privada, tales como malecones, puentes, plazas, calles, avenidas, parques, jardines y otros similares de uso público. Artículo 3º.- Está terminantemente prohibido durante las veinticuatro (24) horas del día, incluido sábados,domingos y feriados la venta y consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública. Artículo 4º.- No está permitido el consumo de bebidas alcohólicas en bodegas, tiendas de abarrotes,panaderías, pastelerías, dulcerías, licorerías, depósitosde distribución de cerveza y cualquier otroestablecimiento no autorizado para consumo interno. Esta prohibición rige las veinticuatro (24) horas del día, incluido Sábados, Domingos y feriados. Artículo 5º.- Los establecimientos considerados no comerciales deberán evitar el consumo indiscriminadode bebidas alcohólicas dentro de sus instalaciones. Artículo 6º.- Queda terminantemente prohibido la venta de licores preparados envasados sin lacorrespondiente autorización de las autoridadescompetentes en los establecimientos indicados en elartículo cuatro. Artículo 7º.- No se puede expender bebidas alcohólicas sin previa licencia o autorización municipal. Artículo 8º.- Todo incumplimiento de las normas de la presente ordenanza constituye infracción sancionablepor el municipio, sin perjuicio de las responsabilidadesciviles y/o penales que pudieran existir. Artículo 9º.- Se considera infractor por el expendio de bebidas alcohólicas en lugares y horas prohibidas o sin contar con la previa licencia y/o autorización municipal,al conductor directo del establecimiento, sea personanatural o jurídica. Artículo 10º.- Se considera infractor a la persona o personas que consumen bebidas alcohólicas, en lugares y horas prohibidas. Artículo 11º.- Las sanciones aplicables a los infractores son: multa, decomiso, clausura temporal,clausura definitiva. Artículo 12º.- Todo licor que se encuentre comercializándose o consumiéndose en la vía pública, será decomisado por la autoridad que intervenga en el acto. Artículo 13º.- Los establecimientos comerciales que cometan primera infracción a esta Ordenanza seránsancionados con una multa que se aplicará de acuerdoa la Tabla de Multas de la Municipalidad, vigente a la fecha de infracción. Artículo 14º.- Los establecimientos comerciales que cometan segunda infracción a la presente Ordenanzaserán sancionados con el doble del monto de la primeramulta y clausura temporal de 30 días del establecimiento. Artículo 15º.- Los establecimientos comerciales que cometan tercera infracción a la presente Ordenanza serán sancionados con la clausura definitiva delestablecimiento y la cancelación de la licencia defuncionamiento. Artículo 16º.- Tratándose de personas consumidoras de bebidas alcohólicas. Se les sancionará de acuerdo a lo dispuesto en el R.A.S. de la Municipalidad, sin perjuicio de las responsabilidades penales que hubiere lugar. Artículo 17º.- Se considera reiterante al infractor que es sujeto de infracción por tercera vez. La