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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (26/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 34

PÆg. 313348 NORMAS LEGALES Lima, domingo 26 de febrero de 2006 de fórmulas de tarifas tope, a fin de permitir e incentivar la aplicación anticipada de reducciones mayores en lastarifas y la implementación de planes tarifarios, enbeneficio de los usuarios; Que conforme al mecanismo de cálculo señalado en la fórmula de tarifas tope establecida en los contratos de concesión, las tarifas tope promedio ponderadas para cada canasta de servicios, están sujetas a la restriccióndel Factor de Control, el cual se calcula en función delFactor de Productividad Trimestral y del Índice de Preciosal Consumidor de Lima Metropolitana (IPC); Que considerando los valores de los IPC publicados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) para los meses de diciembre y setiembre de 2005,y los valores de los Factores de Productividad Trimestralfijados en los Artículos Primero y Segundo de la citadaResolución Nº 060-2004-CD/OSIPTEL, se hadeterminado que los valores de los Factores de Control aplicables para el trimestre septiembre-noviembre 2005 son de 0.9800 para las Canastas C y D, y de 0.9861 para la Canasta E; Que luego de la evaluación de la solicitud y la información presentada por TELEFÓNICA (mediantecartas GGR-651-A-056-2005, GGR-651-A-060-2005 y GGR-651-A-103-2006), se ha comprobado que las tarifas propuestas para los servicios de categoría Ique forman parte de las Canastas C, D y E y que hansido consideradas en el presente ajuste, determinanreducciones promedio ponderadas en cada una delas respectivas Canastas, que cumplen con los niveles exigidos por los Factores de Control; Que, acorde con lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 059-2004-CD/OSIPTEL y susmodificatorias realizadas mediante Resolución delConsejo Directivo Nº 004-2005-CD/OSIPTEL yResolución del Consejo Directivo Nº 055-2005-CD/ OSIPTEL, correspondiente al Instructivo de ajustes trimestrales, se considera necesario precisar losvalores efectivos de los créditos por canasta queresultan de los ajustes por adelantado reconocidos yaplicados hasta la fecha desde el inicio de la aplicacióndel Factor de Productividad vigente, en septiembre de 2004; En aplicación de lo previsto en los Artículos 29º, 32º y el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General deOSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivode OSIPTEL en su Sesión Nº 255. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Fijar en 0.9800 el valor del Factor de Control aplicable para el ajuste de tarifas de los serviciosde Categoría I de las Canastas C y D, y en 0.9861 el valor del Factor de Control aplicable para el ajuste de tarifas de los servicios de Categoría I de la Canasta E,prestados por TELEFÓNICA, que se aprueban mediantela presente Resolución, de acuerdo al régimen defórmulas de tarifas tope. Artículo 2º.- Establecer las reducciones promedio ponderadas de las tarifas tope para cada una de las Canastas de Servicios C, D y E, que regirán a partir del1 de marzo de 2006, en los niveles siguientes: Reducción promedio ponderada de tarifas tope en Canasta C 2.00% Reducción promedio ponderada de tarifas tope en Canasta D 2.00%Reducción promedio ponderada detarifas tope en Canasta E 0.56% La reducción promedio ponderada de tarifas tope en Canasta E es de 0.56% debido a que la reducción de 1.39% exigida por el factor de control fuesatisfecha en parte con el crédito acumulado deajustes anteriores reconocido en la resoluciónNº 069-2005-CD/OSIPTEL. Artículo 3º.- Disponer que TELEFÓNICA publique en por lo menos un diario de amplia circulación nacional y a más tardar el día de entrada en vigencia, el detalle delas tarifas tope de los servicios de Categoría I de lascanastas C, D y E contenidas en su solicitud de ajustetrimestral presentada mediante cartas Nº GGR-651-A- 056-2005, Nº GGR-651-A-060-2005 y Nº GGR-651-A-103-2006, referida en la sección de VISTAS. Artículo 4º. - Precisar que de acuerdo al ajuste trimestral que se aprueba mediante la presenteResolución- dentro del régimen de fórmulas de tarifas tope-, los valores de los ajustes por adelantado reconocidos hasta la fecha y que podrán ser aplicados afuturos ajustes trimestrales, según la normativa vigente,son: (i) Canasta C: 0,00%; (ii) Canasta D: 0,00%; y (iii)Canasta E: 0.56%. Artículo 5º. - El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución, será sancionado conforme a lo previsto en el contrato de concesión delque es titular TELEFÓNICA y de acuerdo a lo establecidoen el Reglamento General de Infracciones y Sancionesaprobado por OSIPTEL. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y será notificada a TELEFÓNICA. Se dispone, asimismo, la publicación del correspondiente informe sustentatorio en la página webinstitucional de OSIPTEL- http://www .osiptel.gob .pe - considerando para tales efectos la no publicación de la información calificada como confidencial, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de Información Confidencialaprobado por OSIPTEL. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS De acuerdo al literal (a) de la Sección 9.02 de los Contratos de Concesión, la fórmula de tarifas tope es usada por OSIPTEL para establecer el límite máximo de la tarifa promedio ponderada para cada una de lascanastas de servicios, el cual está sujeto al Factor deProductividad. Asimismo, de acuerdo a la fórmulaespecificada en los Contratos de Concesión (Numeral2.1 del Anexo 4 del contrato de la ex ENTEL Perú S.A. y Anexo 3 del contrato de la ex CPT S.A.), la tarifa tope promedio ponderada para cada canasta de serviciosestá sujeta a la restricción del Factor de Control, el cualse calcula en función del Factor de Productividad y delÍndice de Precios al Consumidor. En este contexto, lapresente Resolución, se ciñe a lo establecido en los Contratos de Concesión para la aplicación de la Fórmula de Tarifas Tope. En lo que se refiere a las etapas de presentación de la solicitud de ajuste trimestral de tarifas y suevaluación correspondiente, los Contratos deConcesión establecen que dicha solicitud debe ser presentada por la empresa concesionaria a OSIPTEL cuando menos con veintidós (22) días hábiles deantelación a la fecha efectiva prevista para el ajustede tarifas. En dicha solicitud, TELEFÓNICA debeproponer las nuevas tarifas que regirán desde la fechaefectiva prevista para el ajuste, especificando su propuesta para cada elemento tarifario dentro de cada canasta de servicios. Corresponde a OSIPTELexaminar y verificar la solicitud e informaciónsustentatoria con el propósito de comprobar que lastarifas propuestas sean acordes con las Fórmulas deTarifas Tope aplicables. De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas, corresponde a la empresa concesionariapublicar el detalle de las tarifas que se establecen paracada uno de los servicios sujetos a la Fórmula de TarifasTope, conforme a las tarifas propuestas contenidas enla respectiva solicitud de ajuste trimestral. En este sentido, una vez que OSIPTEL aprueba el ajuste de tarifas, se envía al Diario Oficial El Peruano el texto de laResolución Tarifaria para su publicación, la cual establecelas tarifas tope promedio ponderadas para cada una delas canastas de servicios mencionadas; en tanto que laempresa concesionaria debe publicar el detalle de las tarifas para conocimiento de los usuarios, en por lo menos