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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (26/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 33

PÆg. 313347 NORMAS LEGALES Lima, domingo 26 de febrero de 2006 INDECOPI Aceptan renuncia y designan miembro de la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del Indecopi RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DEL INDECOPI Nº 022-2006-INDECOPI/DIR Lima, 21 de febrero de 2006 CONSIDERANDO: Que el señor Percy Correa Espinoza ha presentado renuncia al cargo de miembro de la Comisión deFiscalización de Dumping y Subsidios; Que la citada renuncia ha sido aceptada por el Directorio de la institución; Que, consecuentemente, corresponde efectuar la designación respectiva a fin de completar el número legalde miembros con que debe operar la referida Comisión;y, De conformidad con el inciso e) del artículo 5 º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE:Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Percy Correa Espinoza al cargo de miembro de la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios delIndecopi, dándosele las gracias por los serviciosprestados. Artículo 2º.- Designar al señor Eduardo Zegarra Méndez, en el cargo de miembro de la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del Indecopi. Regístrese, comuníquese y publíquese.SANTIAGO ROCA TAVELLA Presidente del Directorio 03419 OSIPTEL Establecen ajuste trimestral de tarifas tope de los servicios de Categoría I paralas Canastas C, D y E, solicitado porTelefónica del Perœ S.A.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 011-2006-CD/OSIPTEL Lima, 23 de febrero de 2006EXPEDIENTE : Nº 00001-2006-CD-GPR/AT MATERIA : Ajuste trimestral de tarifas tope de los servicios de Categoría I ADMINISTRADO : Telefónica del Perú S.A.A. VISTA: La solicitud de ajuste trimestral de tarifas de los Servicios de Categoría I para las Canastas C, D y E, presentada por la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante TELEFÓNICA) mediante cartaGGR-651-A-056-2005 del 30 de enero de 2006 ycorregida a través de las cartas GGR-651-A-060-2005 1 y GGR-651-A-103-20062. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3º de la Ley Nº 27332- Ley Marco de los OrganismosReguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos-, el Organismo Supervisor de Inversión Privadaen Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, lafacultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materias desu competencia, normas de carácter general y mandatosu otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, así comola facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo suámbito de competencia; Que asimismo, el inciso c) del Artículo 8º de la Ley Nº 26285 - Ley de Desmonopolización Progresiva de los Servicios Públicos de Telefonía Fija Local y de Servicios Portadores de Larga Distancia-, señala que es funciónde OSIPTEL, entre otras, la de emitir resolucionesregulatorias dentro del marco establecido por las normasdel sector y los respectivos contratos de concesión; Que de acuerdo a lo señalado anteriormente, y conforme al Artículo 67º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por DecretoSupremo Nº 013-93-TCC, el régimen tarifario aplicable aTELEFÓNICA se rige por la normativa legal de la materiay por lo estipulado en sus contratos de concesiónaprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TCC y las respectivas Adendas a los contratos de concesión, aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 021-98-MTC; Que en virtud de lo estipulado en la Sección 9.04 de las referidas Adendas a los contratos de concesión, apartir del 1 de setiembre de 2001, los servicios decategoría I están sujetos al régimen tarifario de fórmula de tarifas tope; Que de acuerdo al procedimiento previsto para los ajustes por fórmula de tarifas tope, estipulado en losliterales b) y g) de la Sección 9.03 de los referidoscontratos de concesión, corresponde a OSIPTELexaminar y verificar las solicitudes trimestrales de ajuste de tarifas de los servicios de categoría I, y comprobar la conformidad de las tarifas propuestas con la fórmula detarifas tope, de acuerdo al valor del Factor deProductividad Trimestral y las reglas para su aplicación,fijadas en la Resolución del Consejo Directivo Nº 060-2004-CD/OSIPTEL; Que el literal (a) de la Sección 9.02 de los referidos contratos de concesión, señala que la fórmula de tarifastope será usada por OSIPTEL para establecer el límitemáximo- tope- para la tarifa promedio ponderada paracada una de las canastas de servicios, el cual estarásujeto al Factor de Productividad; Que en cumplimiento de lo estipulado en los contratos de concesión suscritos entre el Estado y TELEFÓNICA,OSIPTEL aplica desde el 1 de septiembre de 2001 laFórmula de Tarifas Tope para el ajuste trimestral de lastarifas de servicios de Categoría I, la cual garantiza unareducción en términos reales de la tarifa tope promedio ponderada para cada una de las tres canastas de servicios: C (instalación), D (renta mensual y llamadaslocales) y E (llamadas de larga distancia nacional einternacional); Que conforme a lo previsto en el Artículo Tercero de la Resolución del Consejo Directivo Nº 060-2004-CD/ OSIPTEL, OSIPTEL aprobó el “Instructivo para el ajuste de tarifas de los servicios públicos de telecomunicacionesde categoría I - régimen de fórmulas de tarifas tope”mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 059-2004-CD/OSIPTEL y modificado mediante Resolución delConsejo Directivo Nº 004-2005-CD/OSIPTEL y Resolución del Consejo Directivo Nº 055-2005-CD/ OSIPTEL, en los cuales se precisan los mecanismospara la ponderación de las tarifas y para el reconocimientoy aplicación de ajustes por adelantado dentro del régimen 1Con fecha de 31 de enero de 2006. 2Con fecha de 16 de febrero de 2006.