Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2006 (26/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, MORDAZA 26 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

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INDECOPI
Aceptan renuncia y designan miembro de la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios del Indecopi
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DEL INDECOPI Nº 022-2006-INDECOPI/DIR MORDAZA, 21 de febrero de 2006 CONSIDERANDO: Que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha presentado renuncia al cargo de miembro de la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios; Que la citada renuncia ha sido aceptada por el Directorio de la institucion; Que, consecuentemente, corresponde efectuar la designacion respectiva a fin de completar el numero legal de miembros con que debe operar la referida Comision; y, De conformidad con el inciso e) del articulo 5 º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de miembro de la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios del Indecopi, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de miembro de la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios del Indecopi. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TAVELLA Presidente del Directorio 03419

OSIPTEL
Establecen ajuste trimestral de tarifas tope de los servicios de Categoria I para las Canastas C, D y E, solicitado por Telefonica del Peru S.A.A.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 011-2006-CD/OSIPTEL MORDAZA, 23 de febrero de 2006 : Nº 00001-2006-CD-GPR/AT : Ajuste trimestral de tarifas tope de los servicios de Categoria I ADMINISTRADO : Telefonica del Peru S.A.A. VISTA: La solicitud de ajuste trimestral de tarifas de los Servicios de Categoria I para las Canastas C, D y E, presentada por la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante TELEFONICA) mediante carta GGR-651-A-056-2005 del 30 de enero de 2006 y corregida a traves de las cartas GGR-651-A-060-2005 1 y GGR-651-A-103-20062 . CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el Articulo 3º de la Ley Nº 27332- Ley MORDAZA de los Organismos EXPEDIENTE MATERIA

Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos-, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ambito y materias de su competencia, normas de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, asi como la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ambito de competencia; Que asimismo, el inciso c) del Articulo 8º de la Ley Nº 26285 - Ley de Desmonopolizacion Progresiva de los Servicios Publicos de Telefonia Fija Local y de Servicios Portadores de Larga Distancia-, senala que es funcion de OSIPTEL, entre otras, la de emitir resoluciones regulatorias dentro del MORDAZA establecido por las normas del sector y los respectivos contratos de concesion; Que de acuerdo a lo senalado anteriormente, y conforme al Articulo 67º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el regimen tarifario aplicable a TELEFONICA se rige por la normativa legal de la materia y por lo estipulado en sus contratos de concesion aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TCC y las respectivas Adendas a los contratos de concesion, aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 021-98-MTC; Que en virtud de lo estipulado en la Seccion 9.04 de las referidas Adendas a los contratos de concesion, a partir del 1 de setiembre de 2001, los servicios de categoria I estan sujetos al regimen tarifario de formula de tarifas tope; Que de acuerdo al procedimiento previsto para los ajustes por formula de tarifas tope, estipulado en los literales b) y g) de la Seccion 9.03 de los referidos contratos de concesion, corresponde a OSIPTEL examinar y verificar las solicitudes trimestrales de ajuste de tarifas de los servicios de categoria I, y comprobar la conformidad de las tarifas propuestas con la formula de tarifas tope, de acuerdo al valor del Factor de Productividad Trimestral y las reglas para su aplicacion, fijadas en la Resolucion del Consejo Directivo Nº 0602004-CD/OSIPTEL; Que el literal (a) de la Seccion 9.02 de los referidos contratos de concesion, senala que la formula de tarifas tope sera usada por OSIPTEL para establecer el limite maximo- tope- para la tarifa promedio ponderada para cada una de las canastas de servicios, el cual estara sujeto al Factor de Productividad; Que en cumplimiento de lo estipulado en los contratos de concesion suscritos entre el Estado y TELEFONICA, OSIPTEL aplica desde el 1 de septiembre de 2001 la Formula de Tarifas Tope para el ajuste trimestral de las tarifas de servicios de Categoria I, la cual garantiza una reduccion en terminos reales de la tarifa tope promedio ponderada para cada una de las tres canastas de servicios: C (instalacion), D (renta mensual y llamadas locales) y E (llamadas de larga distancia nacional e internacional); Que conforme a lo previsto en el Articulo Tercero de la Resolucion del Consejo Directivo Nº 060-2004-CD/ OSIPTEL, OSIPTEL aprobo el "Instructivo para el ajuste de tarifas de los servicios publicos de telecomunicaciones de categoria I - regimen de formulas de tarifas tope" mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 059-2004CD/OSIPTEL y modificado mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 004-2005-CD/OSIPTEL y Resolucion del Consejo Directivo Nº 055-2005-CD/ OSIPTEL, en los cuales se precisan los mecanismos para la ponderacion de las tarifas y para el reconocimiento y aplicacion de ajustes por adelantado dentro del regimen

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Con fecha de 31 de enero de 2006. Con fecha de 16 de febrero de 2006.

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