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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (26/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 40

PÆg. 313354 NORMAS LEGALES Lima, domingo 26 de febrero de 2006 Artículo 62º.- El que preside la sesión tiene a su cargo la dirección de los debates y la prerrogativa deexigir a los miembros del Consejo Regional que seconduzcan con respeto y buenas maneras durante lassesiones. Está facultado para: 1. Conceder el uso de la palabra en los términos reglamentarios o según lo que acuerde el ConsejoRegional en Pleno. También puede conceder un tiempo adicional cuando considere que ello contribuirá a ilustrar, aclarar, oconcordar conceptos y posiciones. La ampliación nopodrá exceder de tres minutos y no podrá concedermás de diez ampliaciones durante el debate de cadaasunto. 2. Imponer el orden en las sesiones. Si cualquier miembro del Consejo Regional impide con su conductael normal desarrollo de la sesión y no acata el llamadode atención y las decisiones del que preside en materiade orden, éste lo reconviene. Si el miembro del ConsejoRegional persiste en su actitud, el que preside ordenasu salida de la sala. Si no obedece, el que presidesuspende la sesión por quince minutos. Reabierta ésta,el que preside reitera su pedido. Si el miembro delConsejo Regional, se allana el que preside dará porconcluido el incidente; de lo contrario, el que presidepropone al Pleno según la gravedad de la falta, la sanciónde suspensión a que se refiere el artículo 23º delpresente Reglamento. 3. Exigir a los oradores que no se desvíen de la cuestión materia de debate. Puede suspender el uso dela palabra al Consejero Regional que persista en suactitud, luego de llamarle dos veces la atención. 4. Exigir el retiro de frases ofensivas proferidas contra las autoridades, Miembros del Consejo Regional y laspersonas. Aplicando de ser necesario las sancionesreglamentarias. 5. Ordenar el desalojo de la sala de sesiones de personas extrañas a la sesión, cuya presencia perturbeel normal desarrollo de la misma. 6. Suspender la sesión hasta que se restablezca el orden en la sala 7. Disponer la publicación de los nombres de los Consejeros Regionales que no asisten puntualmente alas sesiones. Artículo 68º.- Por actos de indisciplina, los Miembros del Consejo Regional pueden ser sancionados, por lamayoría del número legal de sus miembros. a. Amonestación escrita y reservada. b. Con amonestación pública mediante acuerdo del Consejo Regional la cual será publicada en el Diario OficialEl Peruano. c. Con suspensión en el ejercicio del cargo, descuento de remuneraciones para el Presidente yVicepresidente y dietas para los Consejeros Regionaleshasta 120 días. En la determinación precisa de la sanción, quienes deban proponerla actuarán con criterio de conciencia,constituyendo precedente para ser aplicable en casossimilares. Artículo Décimo Tercero.- AUTORIZAR al Abg. Ronald Vásquez Velásquez Secretario del ConsejoRegional, la publicación de la presente OrdenanzaRegional, en el Diario Oficial El Peruano y encargado delas publicaciones regionales, disponiendo su inclusiónen el portal electrónico del Gobierno Regional de SanMartín. POR LO TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. JULIO CÁRDENAS SÁNCHEZ Presidente Regional 03561GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Declaran cumplida regularización de habilitación urbana de terreno en el Cercado de Lima RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 123-2005-MML-GDU Lima, 12 de diciembre de 2005LA GERENTE DE DESARROLLO URBANO VISTO, los Documentos Simples Nº 67676-2004, Nº 14803-2005, Nº 17138-2005, Nº 26046-2005,Nº 36082-2005, Nº 55916-2005, Nº 65484-2005,Nº 65503-2005, Nº 65666-2005, Nº 76062-2005, Nº 81332-2005, Nº 92273-2005 y Anexos, Nº 334-2005, Nº 523-2005, con los cuales CONSTRUCTORAREMANSO S.A.C. solicita la Regularización de laHabilitación Urbana del terreno de su propiedaddenominado lote Nº 15 de la manzana 6 de 1,378.60 m2.(MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA DECÍMETROS CUADRADOS), calificado como Zona de ReglamentaciónEspecial “ZRE”, ubicado en el Cercado, provincia ydepartamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, el presente procedimiento es tramitado por Constructora Remanso S.A.C. como propietaria del terrenoinscrito en la Partida Electrónica Nº 49069045 del Registrode Predios de la Zona Registral IX - Sede Lima, y en su condición de asociada en este trámite la “Asociación de Propietarios Galería Comercial Nuevo Cárcamo”, quienha obtenido la Resolución Directoral Municipal Nº 676-2004-MML-DMCDC de fecha 20 de agosto de 2004, quela declara inscrita en el proceso de formalización comercialregulado por la Ordenanza Nº 513-MML, por lo cual goza de sus alcances y beneficios. Que, mediante Acuerdo Nº 01 tomado en Sesión Nº 02-05 de fecha 2 de marzo de 2005 por la ComisiónMetropolitana de Habilitación Urbana (fs.102) seDictaminó Favorable la Aprobación de la Regularizaciónde la Habilitación Urbana del terreno 1,378.60 m2. calificado como Zona de Reglamentación Especial “ZRE”, debiendo quedar consignada como carga inscrita laobligación del propietario del terreno de dejar el módulode estacionamiento comercial de 5.40 ml, como partedel derecho de vía, retirándose desde el cerco frontalexistente 3.73 ml, debiéndose asimismo redimir en dinero los aportes reglamentarios para Parques Zonales de 68.93 m2, y Otros Fines de 27.57 m2. Que, la Administrada ha acreditado el haber cancelado el déficit de aporte para Otros Fines de 27.57 m2, conRecibo de liquidación Nº 5745644 de fecha 17 de juniode 2005 (fs.121) según la Valorización aprobada con Resolución Nº 018-2005-MML-DMDU-DHU de fecha 12 de mayo de 2005 (fs. 116); así mismo ha fraccionadoante el Servicio de Parques de Lima el pago del déficit deaporte para Parques Zonales de S/. 33,655.07 NuevosSoles, aprobado mediante Resolución de GerenciaGeneral Nº 605-2005 de fecha 11 de julio de 2005 (fs. 131) habiéndose cumplido con cancelar la Primera Letra del fraccionamiento aprobado (fs. 160); habiendofraccionado además el monto de S/. 20,194.02 NuevosSoles correspondiente al déficit de aportes porRenovación Urbana de 41.36 m2, mediante Conveniode Fraccionamiento de Aportes de Renovación Urbana suscrito con la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S.A., acreditándose que Constructora Remanso S.A.C.ha pagado la cuota inicial equivalente al 10% del montototal con la suscripción de dicho documento, según se