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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (26/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 7

PÆg. 313321 NORMAS LEGALES Lima, domingo 26 de febrero de 2006 Otorgan permiso de pesca a plazo determinado a empresa para operarembarcación pesquera de banderanacional RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 031-2006-PRODUCE/DNEPP Lima, 8 de febrero del 2006 Visto el escrito con registro Nº 00002522 de fecha 11 de enero de 2006, y adjuntos Nº 01 del 27 de enero, 02 del 31 de enero del 2006, presentados por la EMPRESA PESQUERA LOBOS DE AFUERA S.A.; CONSIDERANDO:Que conforme a los artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, para la operación de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional,las personas naturales y/o jurídicas requerirán delpermiso de pesca correspondiente, el mismo que es underecho específico que el Ministerio de la Producciónotorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras a nivel nacional; Que mediante la Resolución Directoral Nº 009-2006- PRODUCE/DNEPP, de fechas 9 de enero de 2006, seotorgó a favor de EMPRESA PESQUERA LOBOS DEAFUERA S. A., autorización de incremento de flota parala adquisición de una embarcación pesquera de 196.57 m3 de capacidad de bodega, equipada con red de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.) delongitud mínima de abertura de malla, para la extracciónde los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina condestino al consumo humano indirecto. Que a través del escrito del visto, la EMPRESA PESQUERA LOBOS DE AFUERA S. A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesqueradenominada "JOSE MANUEL III" de matrícula Nº PT-5128-CM, con 185.72 m3 de capacidad de bodega, parala extracción de los recursos anchoveta y sardina parael consumo humano indirecto; Que la EMPRESA PESQUERA LOBOS DE AFUERA S.A., para sustituir la embarcación siniestradadenominada ALETA AZUL II, ha adquirido la embarcaciónpesquera JOSE MANUEL III con matrícula Nº PT-5128-CM, la misma que posee 185.72 m3 de capacidad debodega; Que de la revisión y evaluación a los documentos presentados, se ha verificado que la empresa recurrenteha cumplido con acreditar los requisitos establecidospor el procedimiento Nº 1 del Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio de laProducción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035- 2003-PRODUCE y publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; por lo que la solicitud de permisode pesca presentada, deviene procedente; precisándoseque dicho permiso de pesca deberá otorgarse con185.72 m3 de capacidad de bodega, conforme al volumenreconocido mediante el Certificado de Arqueo Neto Nº DI-0012-06-07 otorgado por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; Que por Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, del 5 de setiembre del 2002, se establece que losrecursos sardina ( Sardinops sagax sagax ), jurel (Trachuruspicturatus murphy ) y caballa ( Scomber japonicus peruanus ), serán destinados al consumo humano directo; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 020 -2006-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinión favorable del Área Legal Pesquera y Acuícola (ALPA); De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 0012-2001-PE y elProcedimiento Nº 1 del Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado mediante Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; y,En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a plazo determinado, a favor de la EMPRESA PESQUERA LOBOSDE AFUERA S. A., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada "JOSE MANUEL III", con matrícula Nº PT-5128-CM, de 185.72 m3 de capacidad debodega, equipada con red de cerco de ½ pulgada (13 mm.),y 1½ pulgada (38 mm.) de longitud mínima de abertura demalla; para la extracción de los recursos hidrobiológicosanchoveta y sardina, con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolución será ejercida conforme a lo dispuestopor el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, queestablece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan , y a las sanciones previstas porsu incumplimiento establecidas en el Decreto SupremoNº 003.2004-PRODUCE. En este supuesto, la totalidad debodegas de la embarcación deben mantener implementadoy operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Asimismo, debe darse cumplimiento a la presentación del Certificadode Adecuación de las Dimensiones de la Red de CercoSardinera a que se refiere la Resolución Ministerial Nº 225-2001-PE. Artículo 3º.- Incluir a la embarcación pesquera "JOSE MANUEL III" con matricula Nº PT-5128-CM, así como la presente resolución, en el Literal J) del Anexo I de laResolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y AnexoIII de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE. Artículo 4º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 009-2006-PRODUCE/DNEPP, en el extremo referido a la autorización de incremento de flota otorgada a favor de la Empresa Pesquera LOBOS DE AFUERA S. A., yexcluirlo del Anexo I, Literal J de la Resolución MinisterialNº 284-2003-PRODUCE, y del anexo III de la ResoluciónMinisterial Nº 229-2002-PRODUCE; Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a lasDirecciones Regionales Sectoriales de la Producción dellitoral y a la Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarseen el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 03543 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de Inspectores de Navegación AØrea para participar en curso de entrenamiento que se realizarÆ en EE.UU. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 171-2006-MTC/02 Lima, 23 de febrero de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,en concordancia con sus normas reglamentarias