Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2006 (26/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, MORDAZA 26 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

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Autorizan inscripcion de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros
RESOLUCION SBS Nº 249-2006 MORDAZA, 17 de febrero de 2006 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el senor MORDAZA Orlandini MORDAZA MORDAZA para que se le autorice la inscripcion en el Registro del Sistema de Seguros: Seccion II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de MORDAZA del 2004, se establecio los requisitos formales para la inscripcion de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada MORDAZA administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 19-2005-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 11º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripcion respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS Nº 1096-2005 del 25 de MORDAZA de 2005; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar la inscripcion del senor MORDAZA Orlandini MORDAZA MORDAZA con matricula Nº N-3793 en el Registro del Sistema de Seguros, Seccion II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de MORDAZA, que lleva esta Superintendencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Seguros 03512

Tribunal, sobre la procedencia de instaurar MORDAZA administrativo disciplinario a los estudiantes MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con codigo Nº 010624-H de la Facultad de Ingenieria Industrial y de Sistemas, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con codigo Nº 010531-J y HENRRY MORDAZA MORDAZA con codigo Nº 010519-J, ambos de la Facultad de Ingenieria Electrica y Electronica; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion de Consejo Universitario Nº 159-2003-CU del 19 de junio de 2003, se aprobo el "Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes", donde se MORDAZA los procedimientos a ser cumplidos por el Tribunal de Honor de nuestra Universidad para el tramite adecuado y oportuno de los procesos administrativos disciplinarios de los docentes y estudiantes de esta MORDAZA Superior de Estudios, el cual se inicia con la calificacion de las denuncias, dictamen sobre la procedencia de instaurar MORDAZA administrativo disciplinario, la conduccion de estos procesos y las sanciones a aplicar por el Tribunal de Honor con la emision de la Resolucion respectiva; Que, mediante Oficio Nº 0392-2005-D-OAGRA de fecha 20 de setiembre de 2005, el Director de la Oficina de Archivo General y Registros Academicos informa al Vicerrector Administrativo que durante el MORDAZA de verificacion de Expedientes de Admision 2001-I, con Informe Nº 019-2005-ISS fueron observados por diversas irregularidades y posibles suplantaciones de estudiantes, remitiendo los documentos de tres supuestos suplantadores para que se proceda a hacer la investigacion especializada correspondiente; Que, las observaciones precitadas corresponden a los estudiantes: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en cuyo caso la fotografia de la MORDAZA de Ingreso no coincide con los demas documentos, igualmente las huellas dactilares no coinciden; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuya foto del certificado no coincide con el fotocheck y las huellas dactilares son diferentes; HENRRY MORDAZA MORDAZA, en cuyo caso la foto de la MORDAZA de Ingreso no coincide con el Certificado de Estudios, igualmente, tampoco coinciden las huellas dactilares; Que, corrido el tramite de este expediente para su estudio y calificacion, el Tribunal de Honor, mediante el Oficio del visto, remite el Informe Nº 057-2005-TH/UNAC de fecha 6 de diciembre de 2005, por el cual recomienda instaurar MORDAZA administrativo disciplinario a los estudiantes MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y HENRRY MORDAZA MORDAZA, al presumir que habrian presentado documentacion falsa en su ingreso a la Universidad, incurriendo en infraccion legal a sus deberes y obligaciones como estudiantes, vulnerando el Art. 320º Incs. a), c), e i) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, siendo pertinente investigar lo MORDAZA glosado dentro de un MORDAZA administrativo disciplinario, conforme dispone el Art. 336º del Estatuto de esta MORDAZA Superior de Estudios, a fin de dilucidar las responsabilidades a que hubiera lugar y que los estudiantes procesados ejerciten su derecho de defensa; Que, el Art. 3º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes de nuestra Universidad establece que se considera falta disciplinaria a toda accion u omision, voluntaria o no, que contravenga o incumpla con las funciones, obligaciones, deberes, prohibiciones y demas normatividad especifica sobre docentes y estudiantes de la Universidad; asimismo, se considera falta disciplinaria el incumplimiento de las actividades academicas y/o administrativas y disposiciones senaladas en las normas legales, Ley Universitaria, Estatuto, Reglamentos, Directivas y demas normas internas de la Universidad; Que, de otro lado, los Arts. 20º, 22º y 38º del acotado Reglamento, establecen que el MORDAZA administrativo disciplinario es instaurado por Resolucion Rectoral,

UNIVERSIDADES
Instauran MORDAZA administrativo disciplinario a estudiantes de la Universidad Nacional del Callao
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO RESOLUCION RECTORAL Nº 108-06-R Callao, 3 de febrero de 2006 EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO Visto el Oficio Nº 280-2005-TH/UNAC recibido el 6 de enero de 2006, por cuyo intermedio el Presidente del Tribunal de Honor de la Universidad Nacional del Callao remite el Informe Nº 057-2005-TH/UNAC del citado

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