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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (26/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 15

PÆg. 313329 NORMAS LEGALES Lima, domingo 26 de febrero de 2006 Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema deSeguros RESOLUCIÓN SBS Nº 249-2006 Lima, 17 de febrero de 2006 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA:La solicitud presentada por el señor Bruno Orlandini Alvarez Calderón para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II Delos Corredores de Seguros: A. Personas Naturalespunto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida;y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo del 2004, se estableció los requisitosformales para la inscripción de los Corredores deSeguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma adminis-trativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 19-2005-RIAS, enconcordancia con lo dispuesto en el artículo 11º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en elindicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segurosy Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la inscripción del señor Bruno Orlandini Alvarez Calderón con matrículaNº N-3793 en el Registro del Sistema de Seguros,Sección II De los Corredores de Seguros: A. PersonasNaturales punto 3.- Corredores de Seguros Generalesy de Vida, que lleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 03512 UNIVERSIDADES Instauran proceso administrativo disciplinario a estudiantes de laUniversidad Nacional del Callao UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 108-06-R Callao, 3 de febrero de 2006 EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO Visto el Oficio Nº 280-2005-TH/UNAC recibido el 6 de enero de 2006, por cuyo intermedio el Presidente delTribunal de Honor de la Universidad Nacional del Callao remite el Informe Nº 057-2005-TH/UNAC del citadoTribunal, sobre la procedencia de instaurar proceso administrativo disciplinario a los estudiantes RICARDOFÉLIX HUASASQUICHE ENCISO con códigoNº 010624-H de la Facultad de Ingeniería Industrial y deSistemas, JOSÉ EDUARDO HUARANGA LÁZARO concódigo Nº 010531-J y HENRRY GUZMÁN TEJADA con código Nº 010519-J, ambos de la Facultad de Ingeniería Eléctrica y Electrónica; CONSIDERANDO:Que, por Resolución de Consejo Universitario Nº 159-2003-CU del 19 de junio de 2003, se aprobó el “Reglamento de Procesos AdministrativosDisciplinarios para Docentes y Estudiantes”, dondese norman los procedimientos a ser cumplidos por elTribunal de Honor de nuestra Universidad para eltrámite adecuado y oportuno de los procesos administrativos disciplinarios de los docentes y estudiantes de esta Casa Superior de Estudios, el cualse inicia con la calificación de las denuncias, dictamensobre la procedencia de instaurar procesoadministrativo disciplinario, la conducción de estosprocesos y las sanciones a aplicar por el Tribunal de Honor con la emisión de la Resolución respectiva; Que, mediante Oficio Nº 0392-2005-D-OAGRA de fecha 20 de setiembre de 2005, el Director de laOficina de Archivo General y Registros Académicosinforma al Vicerrector Administrativo que durante elproceso de verificación de Expedientes de Admisión 2001-I, con Informe Nº 019-2005-ISS fueron observados por diversas irregularidades y posiblessuplantaciones de estudiantes, remitiendo losdocumentos de tres supuestos suplantadores paraque se proceda a hacer la investigación especializadacorrespondiente; Que, las observaciones precitadas corresponden a los estudiantes: RICARDO FÉLIX HUASASQUICHEENCISO, en cuyo caso la fotografía de la Constancia deIngreso no coincide con los demás documentos,igualmente las huellas dactilares no coinciden; JOSÉEDUARDO HUARANGA LÁZARO, cuya foto del certificado no coincide con el fotocheck y las huellas dactilares son diferentes; HENRRY GUZMÁN TEJADA,en cuyo caso la foto de la Constancia de Ingreso nocoincide con el Certificado de Estudios, igualmente,tampoco coinciden las huellas dactilares; Que, corrido el trámite de este expediente para su estudio y calificación, el Tribunal de Honor, mediante el Oficio del visto, remite el Informe Nº 057-2005-TH/UNACde fecha 6 de diciembre de 2005, por el cual recomiendainstaurar proceso administrativo disciplinario a losestudiantes RICARDO FÉLIX HUASASQUICHEENCISO, JOSÉ EDUARDO HUARANGA LÁZARO y HENRRY GUZMÁN TEJADA, al presumir que habrían presentado documentación falsa en su ingreso a laUniversidad, incurriendo en infracción legal a susdeberes y obligaciones como estudiantes, vulnerandoel Art. 320º Incs. a), c), e i) del Estatuto de la UniversidadNacional del Callao, siendo pertinente investigar lo antes glosado dentro de un proceso administrativo disciplinario, conforme dispone el Art. 336º del Estatutode esta Casa Superior de Estudios, a fin de dilucidar lasresponsabilidades a que hubiera lugar y que losestudiantes procesados ejerciten su derecho dedefensa; Que, el Art. 3º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes yEstudiantes de nuestra Universidad establece que seconsidera falta disciplinaria a toda acción u omisión,voluntaria o no, que contravenga o incumpla con lasfunciones, obligaciones, deberes, prohibiciones y demás normatividad específica sobre docentes y estudiantes de la Universidad; asimismo, se considera faltadisciplinaria el incumplimiento de las actividadesacadémicas y/o administrativas y disposicionesseñaladas en las normas legales, Ley Universitaria,Estatuto, Reglamentos, Directivas y demás normas internas de la Universidad; Que, de otro lado, los Arts. 20º, 22º y 38º del acotado Reglamento, establecen que el proceso administrativodisciplinario es instaurado por Resolución Rectoral,