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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (26/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 13

PÆg. 313327 NORMAS LEGALES Lima, domingo 26 de febrero de 2006 Admiten a trÆmite solicitud de inscrip- ción de candidatos al Congreso de laRepœblica del partido político "Progre-semos Perœ" JURADO ELECTORAL ESPECIAL LIMA CENTRO RESOLUCIÓN Nº 073-2006-JEE/LC Lima, 24 de febrero de 2006 VISTA: La solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República, presentada pordoña Maria de los Milagros Gayoso Carcagno, personerolegal titular del partido político “Progresemos Perú”, para el Distrito Electoral de la Región Lima, en el proceso de Elecciones Generales 2006, presentada el 08 de febrerode 2006. CONSIDERANDO: Que, los Jurados Electorales Especiales ubicados en la capital del departamento tienen a su cargo lainscripción de las listas de candidatos al Congreso de laRepública; Que, los partidos políticos o alianzas registrados en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones sólo pueden inscribir una lista de candidatos al Congreso de la República en cada DistritoElectoral ante el Jurado Electoral Especialcorrespondiente, hasta sesenta (60) días naturales antesde la fecha de las elecciones, conforme lo establece elartículo 115º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, concordante con el artículo 11º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094. Primero.- Que, habiéndose procedido a calificar y procesar la solicitud presentada, en cuanto a losrequisitos positivos referidos a la edad, nacionalidad,goce del derecho de sufragio y ejercicio de la ciudadanía de los candidatos, requisitos negativos concernientes a los impedimentos y condición deinelegibilidad, cuota de género, declaración jurada devida, democracia interna y demás exigencias legalesprevistas en la Constitución y la Ley Orgánica deElecciones, Ley de Partidos Políticos y otras normas conexas, además del TUPA; es procedente la admisión a trámite de la solicitud de inscripción, conforme lodispone el artículo 9º del Reglamento para la recepción,calificación e inscripción de la lista de candidatos alCongreso de la República, aprobado por ResoluciónNº 047-2006-JNE; se procede a admitir a trámite la solicitud de inscripción de los candidatos señalados en el artículo primero de la parte resolutiva de lapresente Resolución. Segundo.- Que, se advierte que no se ha dado cumplimiento de lo establecido en el artículo 114º de laLey Orgánica de Elecciones Nº 26859 concordante con el artículo 4º del Reglamento para la recepción, calificación e inscripción de fórmulas de candidatos alCongreso de la República en las Elecciones Generalesde 2006 - Resolución Nº 047-2006-JNE, respecto atrabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos yde los Organismos y Empresas del Estado que no han cumplido con adjuntar el otorgamiento de la licencia sin goce de haber, concedida sesenta (60) días antes de lafecha las elecciones; en consecuencia se deniega la admisión a trámite la solicitud de inscripción de lossiguientes candidatos: Huacre Huari Milene Mercedes con número de inscripción 33 e identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 09570553, por cuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento desu licencia sin goce de haber, siendo que conforme a laconstatación realizada en su declaración sobre suexperiencia profesional en su hoja de vida adjuntada, sedesprende que a la fecha labora en una entidad pública del Estado Peruano desarrollándose como Administradora; Tercero.- Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º dispone que para postular a Presidentede la República, Vicepresidente, miembro del ParlamentoNacional o Presidente del Gobierno Regional; losalcaldes deben renunciar al cargo seis (06) meses antes de la elección respectiva, concordante con laResolución Nº 292-2005-JNE, en consecuencia sedeniega la admisión a trámite la solicitud de inscripción del candidato Arias Chumpitaz José con número de inscripción 12 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 15360859, de conformidad con la consulta realizada sobre autoridades vigentes ycandidatos se desprende que a la fecha se desempeñacomo Alcalde del distrito de Asia, Provincia de Cañete,departamento de Lima; siendo que no ha cumplido conpresentar el documento mediante el cual se le admite su renuncia. Cuarto.- Que se ha determinado el incumplimiento a lo prescrito en el tercer párrafo del artículo 18º de laLey de Partidos Políticos Nº 28094; el que estableceque no podrán inscribirse como candidatos en otrospartidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con cinco(5) meses de anticipación a la fecha de cierre de lasinscripciones del proceso electoral que corresponda, ocuenten con autorización expresa del partido político alque pertenecen la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que éste no presente candidato en la respectiva circunscripción. No se podrá postular pormás de una lista de candidatos, en consecuencia sedeniega la admisión a trámite la solicitud de inscripción de los siguientes candidatos: Ortega Castillo Marco Antonio con número de inscripción 09 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 06877856, de acuerdo con el Informe emitido por la Oficina de Registrode Organizaciones Políticas se encuentra en el padrónde afiliados al Partido Perú Posible, siendo el caso queno ha cumplido con adjuntar su carta de renuncia o conadjuntar la autorización expresa del partido político al que pertenece; de Alfaro Alejo Aureo Amador con número de inscripción 11 e identificado con DocumentoNacional de Identidad Nº 06729549, de acuerdo con elInforme emitido por la Oficina de Registro deOrganizaciones Políticas se encuentra en el padrón deafiliados al Partido Popular Cristiano, siendo el caso que no ha cumplido con adjuntar su carta de renuncia o con adjuntar la autorización expresa del partido políticoal que pertenece; Quinto.- Que, el derecho al voto, a elegir y ser elegido se ejerce solo con el Documento Nacional deIdentidad otorgado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, de conformidad a lo establecido en los artículos 30º y 31º la ConstituciónPolítica del Perú, y en los artículos 7º y 8º de LeyOrgánica de Elecciones, adicionalmente el artículo 29ºde la Ley Orgánica del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil Nº 26497 establece que el Documento Nacional de Identidad (DNI) para surtir efectos legales deberá contener o estar acompañadode la constancia de sufragio de las últimas elecciones,es decir no encontrarse omiso a sufragio, o en sudefecto la correspondiente dispensa de no habersufragado; y por el artículo 37º del mismo cuerpo legal que prescribe sobre la validez del Documento Nacional de Identidad (DNI); por tanto se ha determinado elincumplimiento de lo establecido en los preceptos legalescitados, en consecuencia se deniega la admisión a trámite la solicitud de inscripción de los siguientescandidatos: Chara Pacheco Ana con número de inscripción 03 e identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 06940045 de conformidad con laconsulta realizada al Registro de Identificación y EstadoCivil en el que figura como omiso a los procesoselectorales Elecciones Municipales Regionales 2002,habiéndose verificado que su Documento Nacional de Identidad no se encuentra acompañado de dicha constancia de sufragio ni con la correspondientedispensa por no haber sufragado; de Saldaña Lazaro Yrma Rosa con número de inscripción 24 e identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 08340847 deconformidad con la consulta realizada al Registro de Identificación y Estado Civil en el que figura como omiso a los procesos electorales Elecciones Referéndum2005, habiéndose verificado que su DocumentoNacional de Identidad no se encuentra acompañado de