Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2006 (26/02/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 26 de febrero de 2006

4) Archivar los documentos recibidos de la Direccion Nacional de Educacion y Capacitacion en el Archivo General de Expedientes de Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil, asignandole un numero correlativo. b) PARA LA RENOVACION O AMPLIACION DE JURISDICCION DE INSPECTORES TECNICOS DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL 1) Evaluar las solicitudes para la renovacion de la condicion de Inspector Tecnico de Seguridad en Defensa Civil o ampliacion de jurisdiccion, verificando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Anexo (6) "Requisitos para la Renovacion de la Condicion de Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil o Ampliacion de Jurisdiccion". 2) Verificar que los profesionales que solicitan la renovacion indicada en el punto anterior, no se encuentren dentro de alguno de los supuestos indicados en el Anexo (7) "Supuestos de denegatoria de Renovacion de la Condicion de Inspector Tecnico de Seguridad en Defensa Civil". 3) Emitir el Informe en el que se sustente la evaluacion efectuada y la no procedencia de la renovacion de los Inspectores, cuando se encuentren en alguno de los supuestos indicados en el Anexo mencionado en el punto anterior. 4) Elaborar el proyecto de Resolucion Jefatural dentro de los siete (7) dias de recibida la solicitud indicada en el punto anterior, la misma que contendra como anexo la relacion de los profesionales aptos para la renovacion de la condicion de Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil o ampliacion de jurisdiccion. 5) Emitir las correspondientes credenciales en un plazo no mayor de cinco (5) dias de recibida la Resolucion Jefatural autenticada por Fedatario institucional. 6) Distribuir, en un plazo no mayor de 7 dias, a las Direcciones Regionales de Defensa Civil, las credenciales indicadas en el literal anterior. 7) Efectuar, en un plazo no mayor de dos (2) dias de recibida la Resolucion indicada en el punto 4), la actualizacion de los correspondientes datos en el SIGAO. 5.3.2. Efectuar el correspondiente visado de los proyectos de Resolucion Jefatural de renovacion o ampliacion de jurisdiccion, segun corresponda, y remitirlos a la Oficina de Asesoria Juridica para la visacion correspondiente. 5.4. Secretaria General e Imagen Institucional Tramitar la distribucion y publicacion en el Diario Oficial El Peruano de las Resoluciones Jefaturales en un plazo no mayor de dos (2) dias de emitidas, conforme a la presente Directiva. 5.5. Oficina de Estadistica y Telematica Prestar el apoyo tecnico para mantener en optimo estado y debidamente actualizado el Registro de Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil, en la Pagina Web del INDECI, en base a la informacion que a este efecto le proporcione la Direccion Nacional de Prevencion, a traves de la Unidad de Inspecciones Tecnicas. 5.6. Oficina de Asesoria Juridica Revisar y efectuar la visacion correspondiente, dentro de los tres (3) dias de recibidos los proyectos de Resoluciones Jefaturales con sus respectivos anexos, debidamente visados por las Direcciones Nacionales involucradas y remitirlas a la Secretaria General para el tramite que corresponde. 5.7. Direcciones Regionales de Defensa Civil 5.7.1. Realizar la programacion anual de los cursos para Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil.

5.7.2. Realizar la convocatoria para el curso indicado en el punto anterior, con 30 dias de anticipacion a la realizacion del mismo. 5.7.3. Verificar que los postulantes a los Cursos para Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil que organizan, presenten MORDAZA del inicio del curso, toda la documentacion que sustente lo requerido en el Reglamento de Inspecciones Tecnicas, asi como, de ser el caso, Declaracion Jurada de encontrarse en situacion "habil" respecto al Colegio Profesional al que pertenezca. 5.7.4. Procesar y consignar en los formatos de los cuadernillos de los Anexos (4) y (5), todos los datos obtenidos de los documentos personales y la ficha de inscripcion de los participantes, MORDAZA y durante el curso de Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil, asi como los resultados del mismo. 5.7.5. Remitir a la Direccion Nacional de Educacion y Capacitacion el primer dia util siguiente al termino del curso de Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil, los documentos siguientes: a) El Informe Final del Curso en el que se incluya el formato del Anexo (3). b) MORDAZA fotostatica del Registro de Asistencia correspondiente al Anexo (4). c) Copias fotostaticas de los documentos 1 al 7 correspondientes al Anexo (5). d) Documentos originales del 8 al 16 de cada uno de los participantes, correspondientes al Anexo (5). 5.7.6. Llevar un Registro de Cursos para Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil donde se conserve, para cada curso que se dicte en su jurisdiccion, el oficio de remision del Anexo (3) y el original completo del Anexo (4). 5.7.7. Remitir correctamente llenado el formato de Informe de Desempeno, que se indica en el Anexo (6), a fin que los Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil puedan cumplir con los requisitos exigidos en la presente Directiva, para la renovacion de su condicion como Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil. VI. ANEXOS (1) Flujograma de los Procesos de Autorizacion, Renovacion, Ampliacion de Jurisdiccion y Acreditacion de Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil. (2) Relacion de especialidades que seran consideradas para la autorizacion como Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil. (3) Formato Registro de los participantes aprobados en los Cursos de Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil llevados a cabo por las Direcciones Regionales de Defensa Civil. (4) Documentos de cada curso que la Direccion Regional debe mantener en archivo. (5) Documentos de cada curso que la Direccion Regional debe remitir a la Direccion Nacional de Educacion y Capacitacion. (6) Requisitos para la renovacion o ampliacion de jurisdiccion. 6.1. Solicitud de Renovacion. 6.2. Ficha Record de Inspector Tecnico de Seguridad en Defensa Civil. 6.3. Informe de desempeno del Inspector Tecnico de Seguridad en Defensa Civil emitido por los Organos Ejecutantes de las ITSDC. 6.4. Solicitud de ampliacion de jurisdiccion del Inspector Tecnico de Seguridad en Defensa Civil. 6.5. MORDAZA de Adscripcion del Inspector Tecnico de Seguridad en Defensa Civil. (7) "Supuestos de denegatoria de la Renovacion de la Condicion de Inspector Tecnico de Seguridad en Defensa Civil". VII. VIGENCIA La presente Directiva entra en vigencia a partir de la fecha de la publicacion de la Resolucion Jefatural que la aprueba.

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