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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (26/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 18

PÆg. 313332 NORMAS LEGALES Lima, domingo 26 de febrero de 2006 4) Archivar los documentos recibidos de la Dirección Nacional de Educación y Capacitación en el ArchivoGeneral de Expedientes de Inspectores Técnicos deSeguridad en Defensa Civil, asignándole un númerocorrelativo. b) PARA LA RENOVACIÓN O AMPLIACIÓN DE JURISDICCIÓN DE INSPECTORES TÉCNICOS DESEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL 1) Evaluar las solicitudes para la renovación de la condición de Inspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil o ampliación de jurisdicción, verificando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Anexo(6) “Requisitos para la Renovación de la Condición de Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil o Ampliación de Jurisdicción” . 2) Verificar que los profesionales que solicitan la renovación indicada en el punto anterior, no se encuentren dentro de alguno de los supuestos indicados en el Anexo(7) “Supuestos de denegatoria de Renovación de la Condición de Inspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil”. 3) Emitir el Informe en el que se sustente la evaluación efectuada y la no procedencia de la renovación de los Inspectores, cuando se encuentren en alguno de lossupuestos indicados en el Anexo mencionado en el puntoanterior. 4) Elaborar el proyecto de Resolución Jefatural dentro de los siete (7) días de recibida la solicitud indicada en el punto anterior, la misma que contendrá como anexo la relación de los profesionales aptos para la renovaciónde la condición de Inspectores Técnicos de Seguridaden Defensa Civil o ampliación de jurisdicción. 5) Emitir las correspondientes credenciales en un plazo no mayor de cinco (5) días de recibida la Resolución Jefatural autenticada por Fedatario institucional. 6) Distribuir, en un plazo no mayor de 7 días, a las Direcciones Regionales de Defensa Civil, las credencialesindicadas en el literal anterior. 7) Efectuar, en un plazo no mayor de dos (2) días de recibida la Resolución indicada en el punto 4), la actualización de los correspondientes datos en el SIGAO. 5.3.2. Efectuar el correspondiente visado de los proyectos de Resolución Jefatural de renovación oampliación de jurisdicción, según corresponda, y remitirlos a la Oficina de Asesoría Jurídica para la visación correspondiente. 5.4. Secretaría General e Imagen InstitucionalTramitar la distribución y publicación en el Diario Oficial El Peruano de las Resoluciones Jefaturales en un plazo no mayor de dos (2) días de emitidas, conforme a lapresente Directiva. 5.5. Oficina de Estadística y Telemática Prestar el apoyo técnico para mantener en óptimo estado y debidamente actualizado el Registro deInspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, enla Página Web del INDECI, en base a la información quea este efecto le proporcione la Dirección Nacional dePrevención, a través de la Unidad de Inspecciones Técnicas. 5.6. Oficina de Asesoría JurídicaRevisar y efectuar la visación correspondiente, dentro de los tres (3) días de recibidos los proyectos de Resoluciones Jefaturales con sus respectivos anexos, debidamente visados por las Direcciones Nacionalesinvolucradas y remitirlas a la Secretaría General para eltrámite que corresponde. 5.7. Direcciones Regionales de Defensa Civil 5.7.1. Realizar la programación anual de los cursos para Inspectores Técnicos de Seguridad en DefensaCivil.5.7.2. Realizar la convocatoria para el curso indicado en el punto anterior, con 30 días de anticipación a larealización del mismo. 5.7.3. Verificar que los postulantes a los Cursos para Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil queorganizan, presenten antes del inicio del curso, toda la documentación que sustente lo requerido en el Reglamento de Inspecciones Técnicas, así como, de ser el caso,Declaración Jurada de encontrarse en situación “hábil”respecto al Colegio Profesional al que pertenezca. 5.7.4. Procesar y consignar en los formatos de los cuadernillos de los Anexos (4) y (5), todos los datos obtenidos de los documentos personales y la ficha de inscripción de los participantes, antes y durante el cursode Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil,así como los resultados del mismo. 5.7.5. Remitir a la Dirección Nacional de Educación y Capacitación el primer día útil siguiente al término del curso de Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, los documentos siguientes: a) El Informe Final del Curso en el que se incluya el formato del Anexo (3). b) Copia fotostática del Registro de Asistencia correspondiente al Anexo (4). c) Copias fotostáticas de los documentos 1 al 7 correspondientes al Anexo (5). d) Documentos originales del 8 al 16 de cada uno de los participantes, correspondientes al Anexo (5). 5.7.6. Llevar un Registro de Cursos para Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil donde seconserve, para cada curso que se dicte en sujurisdicción, el oficio de remisión del Anexo (3) y el originalcompleto del Anexo (4). 5.7.7. Remitir correctamente llenado el formato de Informe de Desempeño, que se indica en el Anexo (6), a fin que los Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil puedancumplir con los requisitos exigidos en la presente Directiva,para la renovación de su condición como InspectoresTécnicos de Seguridad en Defensa Civil. VI. ANEXOS (1) Flujograma de los Procesos de Autorización, Renovación, Ampliación de Jurisdicción y Acreditaciónde Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil. (2) Relación de especialidades que serán consideradas para la autorización como Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil. (3) Formato Registro de los participantes aprobados en los Cursos de Inspectores Técnicos de Seguridad enDefensa Civil llevados a cabo por las DireccionesRegionales de Defensa Civil. (4) Documentos de cada curso que la Dirección Regional debe mantener en archivo. (5) Documentos de cada curso que la Dirección Regional debe remitir a la Dirección Nacional deEducación y Capacitación. (6) Requisitos para la renovación o ampliación de jurisdicción. 6.1. Solicitud de Renovación. 6.2. Ficha Récord de Inspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil. 6.3. Informe de desempeño del Inspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil emitido por los Órganos Ejecutantes de las ITSDC. 6.4. Solicitud de ampliación de jurisdicción del Inspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil. 6.5. Constancia de Adscripción del Inspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil. (7) “Supuestos de denegatoria de la Renovación de la Condición de Inspector Técnico de Seguridad enDefensa Civil”. VII. VIGENCIA La presente Directiva entra en vigencia a partir de la fecha de la publicación de la Resolución Jefatural que laaprueba.