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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (26/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 9

PÆg. 313323 NORMAS LEGALES Lima, domingo 26 de febrero de 2006 ÁMBITO : Nacional o cabotaje TRÁFICO : Irregular: en los ríos de la Hoya Amazónica MODALIDAD : Mixto (Carga y Pasajeros) Artículo 2º.- El servicio de transporte fluvial será atendido con las naves denominadas MARICARMEN, con Matrícula IQ-007367-MF y MARICARMEN II, con Matrícula IQ-022600-AF. Artículo 3º.- El permiso de operación que se otorga tendrá una vigencia de cinco (5) años, computado apartir de la fecha de expedición de la presente resolución.La renovación deberá ser solicitada por la recurrente a la Dirección General de Trasporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dentro de los sesenta(60) días calendario anteriores a su vencimiento. Artículo 4º.- El permiso de operación otorgado implica la obligación de parte del administrado que lo obtiene, desometerse a las disposiciones legales vigentes sobre la materia y demás dispositivos y directivas que dicte la Dirección General de Transporte Acuático. Artículo 5º.- El permiso de operación otorgado quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio quese emita el acto administrativo correspondiente, si eladministrado no cumple con la publicación de la presente resolución en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de su expedición. Artículo 6º.- El presente permiso de operación mantendrá su vigencia en tanto el administrado cumplacon mantener vigente las pólizas de seguros, acredite estaral día en el pago de las primas correspondientes e informe de ello a la Dirección General de Transporte Acuático. Artículo 7º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, a lasCapitanías de Puerto de Iquitos, Pucallpa y Yurimaguas ya las Direcciones Regionales de Transportes yComunicaciones de los Gobiernos Regionales de Loreto y Ucayali, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese y comuníquese. PABLO ARAMBURÚ GARDENER Director General Dirección General de Transporte Acuático 03554 PODER JUDICIAL ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA Convocan a Concurso Pœblico de MØritos del PROFA para el OctavoCurso de Formación de Aspirantes aMagistrados - Primer, Segundo y TercerNivel de la Magistratura RESOLUCIÓN Nº 06-2006-AMAG-CD Lima, 24 de febrero de 2006 VISTOS:El Informe Nº 083-2006-AMAG/DG de fecha 23 de febrero de 2006 presentado por la Dirección General que recoge los acuerdos adoptados en sesión del Pleno del Consejo Directivo de la Academia de la Magistraturade fecha 22 de los corrientes, respecto a la propuestade Convocatoria al Concurso Público de Méritos para elOctavo Curso de Formación de Aspirantes a Magistrados- Primer, Segundo y Tercer Nivel de la Magistratura; y CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 151º de la Constitución Política del Perú, la Academia de la Magistratura se encargade la formación y capacitación de jueces y fiscales entodos sus niveles, para los efectos de su selección;Que, para el cumplimiento de dicha función, la Academia de la Magistratura mediante el Programa de Formación deAspirantes ejecuta los cursos que tienen por objeto formara quienes pretenden postular a cargos vacantes de juecesy fiscales, a efectos de su incorporación a la carrera judicialo fiscal; formación que se orienta, de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico, a brindar al Consejo Nacional de la Magistratura candidatos académicamente idóneos paraocupar los respectivos cargos; Que, de conformidad con el Artículo 11º de la Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura, la admisiónen los cursos de formación académica de los aspirantes a cargos del Poder Judicial o del Ministerio Público impartidos por la Academia de la Magistratura se efectúamediante concurso público de méritos; Que, el Concurso Público deberá consistir en una evaluación integral del postulante consistente en elexamen de admisión que habrá de rendir en el cual se evaluará su nivel de conocimientos, así como su aptitud profesional y académica; Que, para tal efecto resulta necesario convocar al Octavo Curso de Formación de Aspirantes a Magistrados- Primer, Segundo y Tercer Nivel de la Magistratura; Que, para los efectos de los considerandos precedentes es necesario establecer mediante Convocatoria Pública los requisitos para postular al curso,los documentos que deben presentar los interesados,los locales, fechas y horarios de inscripción en las Sedescorrespondientes, además de las disposiciones referidasal Proceso de Evaluación; De conformidad con la Ley Nº 26335, Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura, el Estatuto de laAcademia de la Magistratura aprobado por ResoluciónNº 022-2001-AMAG-CD, y en cumplimiento al acuerdodel Consejo Directivo de la Academia de la Magistraturaen sesión de fecha 22 de febrero de 2006; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar al Concurso Público de Méritos del PROFA para el Octavo Curso deFormación de Aspirantes a Magistrados - Primer, Segundo y Tercer Nivel de la Magistratura. Artículo Segundo.- La Convocatoria que en anexo se adjunta forma parte integrante de la presenteResolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBINSON GONZALES CAMPOS Presidente del Consejo Directivo de laAcademia de la Magistratura ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA PROGRAMA DE FORMACIÓN DE ASPIRANTES CONVOCATORIA AL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS PARA EL OCTAVO CURSO DE FORMACIÓN DE ASPIRANTES A MAGISTRADOS - PRIMER, SEGUNDO Y TERCER NIVEL DE LA MAGISTRATURA 1. BASE LEGAL- Constitución Política del Perú, Artículo 151º. - Ley Nº 26335, Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura, Artículo 11, Literal a) - Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, Artículo 22, literal c). - Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. - Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. 2. DESTINATARIOS- Abogados, con la antigüedad requerida por ley según cada cargo. - Docentes universitarios que imparten cátedra en materia jurídica, con la antigüedad requerida por ley segúnel cargo.