Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2006 (26/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, MORDAZA 26 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

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AMBITO : Nacional o cabotaje TRAFICO : Irregular: en los MORDAZA de la Hoya Amazonica MODALIDAD : Mixto (Carga y Pasajeros) Articulo 2º.- El servicio de transporte fluvial sera atendido con las naves denominadas MARICARMEN, con Matricula IQ-007367-MF y MARICARMEN II, con Matricula IQ-022600-AF. Articulo 3º.- El permiso de operacion que se otorga tendra una vigencia de cinco (5) anos, computado a partir de la fecha de expedicion de la presente resolucion. La renovacion debera ser solicitada por la recurrente a la Direccion General de Trasporte Acuatico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dentro de los sesenta (60) dias calendario anteriores a su vencimiento. Articulo 4º.- El permiso de operacion otorgado implica la obligacion de parte del administrado que lo obtiene, de someterse a las disposiciones legales vigentes sobre la materia y demas dispositivos y directivas que dicte la Direccion General de Transporte Acuatico. Articulo 5º.- El permiso de operacion otorgado quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que se emita el acto administrativo correspondiente, si el administrado no cumple con la publicacion de la presente resolucion en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles, contados a partir de la fecha de su expedicion. Articulo 6º.- El presente permiso de operacion mantendra su vigencia en tanto el administrado cumpla con mantener vigente las polizas de seguros, acredite estar al dia en el pago de las primas correspondientes e informe de ello a la Direccion General de Transporte Acuatico. Articulo 7º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, a las Capitanias de Puerto de Iquitos, Pucallpa y Yurimaguas y a las Direcciones Regionales de Transpor tes y Comunicaciones de los Gobiernos Regionales de MORDAZA y Ucayali, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese y comuniquese. MORDAZA ARAMBURU GARDENER Director General Direccion General de Transporte Acuatico 03554

Que, para el cumplimiento de dicha funcion, la Academia de la Magistratura mediante el Programa de Formacion de Aspirantes ejecuta los cursos que tienen por objeto formar a quienes pretenden postular a cargos vacantes de jueces y fiscales, a efectos de su incorporacion a la MORDAZA judicial o fiscal; formacion que se orienta, de acuerdo a nuestro ordenamiento juridico, a brindar al Consejo Nacional de la Magistratura candidatos academicamente idoneos para ocupar los respectivos cargos; Que, de conformidad con el Articulo 11º de la Ley Organica de la Academia de la Magistratura, la admision en los cursos de formacion academica de los aspirantes a cargos del Poder Judicial o del Ministerio Publico impartidos por la Academia de la Magistratura se efectua mediante concurso publico de meritos; Que, el Concurso Publico debera consistir en una evaluacion integral del postulante consistente en el examen de admision que habra de rendir en el cual se evaluara su nivel de conocimientos, asi como su aptitud profesional y academica; Que, para tal efecto resulta necesario convocar al Octavo Curso de Formacion de Aspirantes a Magistrados - Primer, MORDAZA y Tercer Nivel de la Magistratura; Que, para los efectos de los considerandos precedentes es necesario establecer mediante Convocatoria Publica los requisitos para postular al curso, los documentos que deben presentar los interesados, los locales, fechas y horarios de inscripcion en las Sedes correspondientes, ademas de las disposiciones referidas al MORDAZA de Evaluacion; De conformidad con la Ley Nº 26335, Ley Organica de la Academia de la Magistratura, el Estatuto de la Academia de la Magistratura aprobado por Resolucion Nº 022-2001-AMAG-CD, y en cumplimiento al acuerdo del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura en sesion de fecha 22 de febrero de 2006; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Convocar al Concurso Publico de Meritos del PROFA para el Octavo Curso de Formacion de Aspirantes a Magistrados - Primer, MORDAZA y Tercer Nivel de la Magistratura. Articulo Segundo.- La Convocatoria que en anexo se adjunta forma parte integrante de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA PROGRAMA DE FORMACION DE ASPIRANTES CONVOCATORIA AL CONCURSO PUBLICO DE MERITOS PARA EL OCTAVO CURSO DE FORMACION DE ASPIRANTES A MAGISTRADOS - PRIMER, MORDAZA Y TERCER NIVEL DE LA MAGISTRATURA 1. BASE LEGAL - Constitucion Politica del Peru, Articulo 151º. - Ley Nº 26335, Ley Organica de la Academia de la Magistratura, Articulo 11, Literal a) - Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, Articulo 22, literal c). - Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. - Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico. 2. DESTINATARIOS - Abogados, con la antiguedad requerida por ley segun cada cargo. - Docentes universitarios que imparten catedra en materia juridica, con la antiguedad requerida por ley segun el cargo.

PODER JUDICIAL ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA
Convocan a Concurso Publico de Meritos del PROFA para el Octavo Curso de Formacion de Aspirantes a Magistrados - Primer, MORDAZA y Tercer Nivel de la Magistratura
RESOLUCION Nº 06-2006-AMAG-CD MORDAZA, 24 de febrero de 2006 VISTOS: El Informe Nº 083-2006-AMAG/DG de fecha 23 de febrero de 2006 presentado por la Direccion General que recoge los acuerdos adoptados en sesion del Pleno del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura de fecha 22 de los corrientes, respecto a la propuesta de Convocatoria al Concurso Publico de Meritos para el Octavo Curso de Formacion de Aspirantes a Magistrados - Primer, MORDAZA y Tercer Nivel de la Magistratura; y CONSIDERANDO: Que, conforme al Articulo 151º de la Constitucion Politica del Peru, la Academia de la Magistratura se encarga de la formacion y capacitacion de jueces y fiscales en todos sus niveles, para los efectos de su seleccion;

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