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PÆg. 313331 NORMAS LEGALES Lima, domingo 26 de febrero de 2006 DIRECTIVA Nº 002-2006-INDECI DIRECTIVA PARA AUTORIZACIÓN, RENOVACIÓN, AMPLIACIÓN DE JURISDICCIÓN Y ACREDITACIÓN DE INSPECTORES TÉCNICOS DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL I. ASPECTOS GENERALES 1.1 AntecedentesDe acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por D.S. Nº 059-2001- PCM, la Dirección Nacional de Educación y Capacitaciónes un órgano de línea del lNDECl, que tiene como una desus funciones el promover la capacitacióndescentralizada del personal que conforma el SistemaNacional de Defensa Civil (SINADECI), así como planear, organizar, coordinar y ejecutar la capacitación de profesionales y/o técnicos para que puedan serreconocidos y autorizados como Inspectores Técnicosde Seguridad en Defensa Civil. Asimismo, la Dirección Nacional de Educación y Capacitación en coordinación con los Órganos Desconcentrados del INDECI, una vez finalizados los cursos de Capacitación a los que se hace referencia en el artículo44º del Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridaden Defensa Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM y sus modificatorias, verifica la informacióncontenida en los expedientes de los profesionales que postulan para ser reconocidos y autorizados como Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, a finque se proceda con la emisión de la Resolución Jefaturalque reconoce y autoriza a dichos profesionales. La Dirección Nacional de Prevención, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI antes mencionado, es el órgano de línea responsable de supervisar el cumplimento delas normas y reglamentos vigentes relacionados con lasInspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil,así como mantener actualizado el registro de InspectoresTécnicos de Seguridad en Defensa Civil. 1.2 Base Legal • Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, Reglamento de Organización y funciones del lNDECI y modificatorias. • Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, y modificatorias. • Directiva Nº 010-2001, Ejecución de los Cursos de Capacitación del lNDECI para el año 2002. 1.3 Generalidades De acuerdo a lo establecido en el artículo 43º del Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad enDefensa Civil, el INDECI debe reconocer y autorizar medianteuna Resolución Jefatural a los profesionales o técnicos quehabiendo aprobado los Cursos de capacitación para Inspectores Técnicos que se dictan a través de los Órganos Desconcentrados cumplan con los requisitos exigidos enlos artículos 40º y 41º del mencionado Reglamento. La autorización como Inspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil tendrá una vigencia de un (1) año, lacual podrá ser renovada, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en la presente Directiva y que no se encuentren dentro de los supuestos indicadosen el Anexo 6. II. OBJETIVO Normar el procedimiento para la autorización, renovación, ampliación de jurisdicción y acreditación delos Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, laactualización del Registro de Inspectores Técnicos y elArchivo General de Expedientes de Inspectores Técnicos. III. ALCANCE El ámbito de la presente Directiva comprende al lNDECI y sus Órganos Desconcentrados.IV. DISPOSICIONES GENERALES 4.1 Para la autorización de los Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil se aceptarán únicamentea los profesionales y/o técnicos de las especialidadesque se indican en el cuadro del Anexo (2). 4.2 El técnico por ser especialista en un área específica será autorizado para emitir opinión técnicaúnicamente en el campo de su especialidad; debiéndose consignar esta condición en la Resolución Jefaturalcorrespondiente. V. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Corresponde a las Direcciones, Oficinas y/o Unidades del INDECI, las siguientes funciones, como se indica enel Anexo (1). 5.1. Subjefatura Supervisar el cumplimiento de la presente Directiva.5.2. Dirección Nacional de Educación y Capacitación a) Registrar en el formato del Anexo (3), la relación de los participantes aprobados en los Cursos decapacitación para Inspectores Técnicos de Seguridaden Defensa Civil que realizan las Direcciones Regionales,en base a los documentos que éstas remitan. b) Verificar la conformidad de la documentación de los participantes que hayan aprobado los Cursos decapacitación para Inspectores Técnicos de Seguridaden Defensa Civil, remitida por las Direcciones Regionales(Anexo 4) para tramitar su correspondiente autorizacióncomo Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil. c) Elaborar dentro de los quince (15) días después de recibida la documentación a la que se hace referenciaen el literal (b), el proyecto de Resolución Jefatural deautorización de Inspectores Técnicos de Seguridad enDefensa Civil, sobre la base del personal registrado en la relación del Anexo (3), el mismo que se constituirá en Anexo de la Resolución Jefatural de autorización yverificando que cuenten con los documentos indicadosen el Anexo (5). d) Remitir el proyecto de Resolución Jefatural visado, mencionado en el literal anterior, a la Oficina de Asesoría Jurídica del INDECI para su tramitación correspondiente. e) Ingresar, al día siguiente de recibida la Resolución Jefatural, los datos de los nuevos Inspectores Técnicosde Seguridad en Defensa Civil, al Sistema de Informaciónde Gestión Administrativa y Operativa (SIGAO) “Registrode Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil”. f) Remitir a la Dirección Nacional de Prevención, al día siguiente de efectuado el ingreso de los datoscontenidos en la Resolución Jefatural, los documentosindicados en el Anexo (5) para su inclusión en el ArchivoGeneral de Expedientes de Inspectores Técnicos deSeguridad en Defensa Civil. 5.3. Dirección Nacional de Prevención 5.3.1. Disponer a través de la Unidad de Inspecciones Técnicas de Seguridad, la ejecución de las siguientesacciones: a) PARA LA AUTORIZACIÓN DE INSPECTORES TÉCNICOS DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL 1) Verificar, en un plazo no mayor de dos (2) días de recibida la información a la que se hace referencia en el literal (f) del punto 5.2, que la información ingresada en el Sistema de Información de Gestión Administrativa yOperativa (SIGAO) “Registro de Inspectores Técnicosde Seguridad en Defensa Civil, se encuentre conforme. 2) Emitir las correspondientes credenciales, en un plazo no mayor de cinco (5) días de verificada la información indicada en el punto anterior. 3) Distribuir las credenciales, una vez emitidas, a las Direcciones Regionales de Defensa Civil en un plazo nomayor de 5 días.