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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2006 (05/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 322990El Peruano miércoles 5 de julio de 2006 9. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Lauri Sector C, Nº PP-029_DREPH/DA/SDIC-2006 PSAD56, de fecha 6 de abril de 2006, a escala 1/1500, con un área de 3.58 Ha. y un perímetro de 859.83 ml. ubicado en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima. 10.Plano Topográfico del sitio arqueológico Lauri Sector C, Nº PTOP-029_DREPH/DA/SDIC-2006 PSAD56, de fecha 6 de abril de 2006, a escala 1/1500,con un área de 3.58 Ha. y un perímetro de 859.83 ml.ubicado en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima. 11. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Lauri Sector C, Nº PP-029_DREPH/DA/SDIC-2006 WGS84, de fecha 6 de abril de 2006, a escala 1/1500, con un área de 3.58 Ha. y un perímetro de 859.83 ml. ubicado en eldistrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima. 12. Plano Topográfico del sitio arqueológico Lauri Sector C, Nº PTOP-029_DREPH/DA/SDIC-2006WGS84, de fecha 6 de abril de 2006, a escala 1/1500,con un área de 3.58 Ha. y un perímetro de 859.83 ml. ubicado en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima. Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicosy en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición de Patrimonio Cultural de la Nación del sitio arqueológico mencionado en el Artículo 1º y los planos señalados en el Artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros oagropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del Sitio Arqueológico declarado "Patrimonio Cultural de la Nación", deberá contar con laaprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 11583 /G52/G65/G63/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G72/G72/G6F/G72/G20/G6D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G6C/G20/G69/G6E/G63/G75/G72/G72/G69/G64/G6F/G20/G65/G6E /G6C/G61/G20/G52/G2E/G44/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G38/G38/G39/G2F/G49/G4E/G43/G2D/G32/G30/G30/G36/G2C/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/GF3 /G4D/G6F/G6E/G75/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G48/G69/G73/G74/GF3/G72/G69/G63/G6F/G20/G69/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C /G50/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G43/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6C/G65/G73/G63/G65/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G42/G61/G74/G61/G6C/G6C/G61/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G20/G50/G61/G62/G6C/G6F RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 943/INC Lima, 20 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 889/ INC-2006 de fecha 6 de junio de 2006 se declaró Monumento Histórico integrante del Patrimonio Culturalde la Nación el Escenario de la Batalla de San Pablo,ubicado en el distrito y provincia de San Pablo, departamento de Cajamarca, forma parte de la presente Resolución los planos P-1 y P-2, correspondientes allevantamiento topográfico en coordenadas UTM del campo de Batalla, incluye linderos y poligonal del área; Que, en el tercer considerando de la citada Resolución se señaló "Batalla de San Juan el 13 de julio de 1882", debiendo decir: "Batalla de San Pablo el 13 de julio de 1882"; Que, en el inciso 201.1 del artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Generalestablece que los errores material o aritmético de losactos administrativos pueden ser rectificados con efectoretroactivo, en cualquier momento de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de decisión; Estando con las visaciones de la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del PatrimonioHistórico y de la Oficina de Asuntos Jurídicos; y,De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; SE RESUELVE: Artículo Único.- Rectificar el error material incurrido en el extremo del tercer considerando de la ResoluciónDirectoral Nacional Nº 889/INC-2006 de 6 de junio de2006, que señaló "Batalla de San Juan el 13 de julio de 1882", el mismo que queda redactado de la siguiente manera: "Batalla de San Pablo el 13 de julio de 1882". Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 11567 /G52/G65/G63/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G4A/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G39/G2D /G38/G39/G2D/G49/G4E/G43/G2F/G4A/G2C/G20/G65/G6E/G20/G65/G78/G74/G72/G65/G6D/G6F/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G69/G64/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61 /G64/G65/G6E/G6F/G6D/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6A/G69/G72/GF3/G6E/G20/G64/G6F/G6E/G64/G65/G20/G73/G65 /G65/G6E/G63/G75/G65/G6E/G74/G72/G61/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G69/G6E/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G64/G6F/G4D/G6F/G6E/G75/G6D/G65/G6E/G74/G6F RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 944/INC Lima, 20 de junio de 2006 Visto el Informe Nº 004-2006-INC/DPHCR-SDR-DAB de la Subdirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano; y, CONSIDERANDO: Que, se trata de un inmueble declarado Monumento mediante Resolución Jefatural Nº 009-89-INC/J de fecha 12 de enero de 1989 y conformante de la Zona Monumental de Barranco, declarada medianteResolución Suprema Nº 2900-72-ED de fecha 28 de diciembre de 1972; Que, mediante Informe Nº 004-2006-INC/DPHCR- SDR-DAB la Subdirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano comunica se ha detectado error material en la Resolución Jefatural Nº 009-89-INC/J del 12.01.89 en la cual se declaró Monumento al inmueble ubicado Jr. Zegarra Martínez Pinillos Nº 107, distrito deBarranco, provincia y departamento de Lima, debiendo decir: Jr. Carlos Martínez de Pinillos Nº 107, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima; Que, en el precitado informe se comunica que se trata del mismo inmueble de propiedad de la SucesiónAdrianzén Alavena, inscrito en Registros Públicos en fojas 431-433 del Tomo 87 y fojas 161-157 del tomo 104-B, razón por la cual solicita la rectificación delextremo de la Resolución Jefatural Nº 009-89-INC/J del 12.01.89 que corresponde al inmueble en mención; Que, mediante Informe Nº 051-2006-INC/DPHCR- SDR la Subdirectora de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano solicitase inicie el procedimiento administrativo que la ley señala para rectificar el error material que se incurrió en la Resolución Jefatural Nº 009-89-INC/J; Que, en el inciso 201.1 del artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que "los errores material oaritmético de los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento de oficio o a instancia de los administrados,