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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2006 (08/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 323184El Peruano sábado 8 de julio de 2006 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G4F CONGRESO DE LA REPÚBLICA /G52/G45/G53/G4F/G4C/G55/G43/G49/GD3/G4E/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G41/G20/G44/G45/G4C/G20/G43/G4F/G4E/G47/G52/G45/G53/G4F /G4E/GBA/G20/G30/G32/G32/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G43/G52 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: /G52/G45/G53/G4F/G4C/G55/G43/G49/GD3/G4E/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G41/G20/G51/G55/G45/G20/G4D/G4F/G44/G49/G46/G49/G43/G41/G20/G45/G4C /G41/G52/G54/GCD/G43/G55/G4C/G4F/G20/G33/G33/GBA/G20/G44/G45/G4C /G20/G52/G45/G47/G4C/G41/G4D/G45/G4E/G54/G4F/G20/G44/G45/G4C/G20/G43/G4F/G4E/G47/G52/G45/G53/G4F /G44/G45/G20/G4C/G41/G20/G52/G45/G50/GDA/G42/G4C/G49/G43/G41 Artículo único.- Objeto de la Resolución Legislativa Modifícase el primer párrafo del artículo 33º del Reglamento del Congreso, conforme al texto siguiente: “La Mesa Directiva del Congreso Artículo 33º.- La Mesa Directiva tiene a su cargo la dirección administrativa del Congreso y de los debatesque se realizan en el Pleno del mismo, de la Comisión Permanente y del Consejo Directivo, así como la representación oficial del Congreso en los actosprotocolares. Está compuesta por el Presidente y tres Vicepresidentes. La Mesa Directiva supervisa la administración delCongreso bajo las políticas administrativas y financieras que establece, de acuerdo con los lineamientos adoptados por el Pleno y el ConsejoDirectivo del Congreso. Acuerda el nombramiento de los funcionarios de más alto nivel del Congreso a propuesta del Oficial Mayor,dando cuenta al Consejo Directivo. También autoriza la contratación de servicios y la realización de concursos y el nombramiento y contrato de losprofesionales, técnicos y auxiliares que se requieran para el normal desarrollo de las actividades parlamentarias. Aprueba el Presupuesto y la CuentaGeneral del Congreso antes de su presentación al Pleno del Congreso por el Presidente.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA ÚNICA.- Lo dispuesto en la presente Resolución Legislativa entra en vigencia a partir del 26 de julio de 2006. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los seis días del mes de julio de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República 11911 /G44/G65/G63/G72/G65/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G6E/G64/G61/G20/G41/G6D/G70/G6C/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G74/G6F/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G65/G67/G75/G6E/G64/G61/G20/G4C/G65/G67/G69/G73/G6C/G61/G74/G75/G72/G61/G4F/G72/G64/G69/G6E/G61/G72/G69/G61/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G50/G65/G72/GED/G6F/G64/G6F/G20 /G41/G6E/G75/G61/G6C/G20 /G64/G65/G53/G65/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G32/G30/G30/G35/G20/G2D/G20/G32/G30/G30/G36 DECRETO DE PRESIDENCIA Nº 02-2006-P/CR EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que el artículo 49º del Reglamento del Congreso de la República establece que el período anual de sesionescomprende dos períodos ordinarios de sesiones olegislaturas ordinarias; Que durante el receso parlamentario funciona la Comisión Permanente, cuyas funciones son establecidaspor los artículos 99º, 100º y 101º de la ConstituciónPolítica del Perú; Que, sin perjuicio de las funciones ordinarias que debe desarrollar la Comisión Permanente durante elreceso parlamentario, hay proposiciones de ley y otrosasuntos que deben ser tratados por el Pleno del Congresode la República, que no pueden ser objeto de delegaciónde facultades legislativas a la Comisión Permanente,según lo establecido por el segundo párrafo del inciso 4del artículo 101º de la Constitución Política del Perú; Que, según el inciso b) del citado artículo 49º del Reglamento del Congreso de la República, la segundalegislatura ordinaria del período anual de sesiones 2005- 2006 debió culminar el 15 de junio de 2006; Que, mediante decreto de la Presidencia del Congreso de 15 de junio de 2006, se amplió la convocatoria de lasegunda legislatura ordinaria del período anual desesiones 2005 - 2006, desde el 16 de junio hasta el 7 dejulio de 2006, con la finalidad de que el Pleno del Congresode la República se reúna para tratar los asuntos materiade la agenda fija; Que al vencimiento del primer período de ampliación de la segunda legislatura ordinaria del período anual desesiones 2005 - 2006, decretado el 15 de junio de 2006,se ha estimado necesario decretar una segundaampliación, con la finalidad de tratar importantes asuntostodavía pendientes, contenidos en la agenda del Plenodel Congreso o en proceso de decisión sobre su admisiónen ella por la Junta de Portavoces; Que, asimismo, se debe tener en cuenta la norma del artículo 105º de la Constitución Política del Perú, sobre lanaturaleza preferencial de los proyectos enviados concarácter de urgencia por el Presidente de la República;y, EJERCIENDO la facultad de ampliación de la convocatoria de cualquiera de las legislaturas ordinarias,prevista en el último párrafo del artículo 49º delReglamento del Congreso de la República y según losprecedentes parlamentarios; DECRETA:Amplíese por segunda vez la convocatoria de la segunda legislatura ordinaria del período anual desesiones 2005 - 2006, desde el 8 hasta el 13 de julio de2006, con la finalidad de que el Pleno del Congreso de laRepública se reúna para tratar los siguientes asuntosmateria de la agenda fija: 1. Las proposiciones dictaminadas que se encuentran en la agenda hasta el 7 de julio de 2006 y aquellas otrasque acuerde la Junta de Portavoces dentro de susatribuciones reglamentarias. 2. Los proyectos de ley y de resolución legislativa enviados por el Presidente de la República con carácterde urgencia. 3. La delegación de facultades legislativas a la Comisión Permanente. 4. Cualquier otro asunto de urgencia relativo al cierre del período parlamentario 2001 - 2006 y a la transferenciadel mandato parlamentario que deba ser conocido por elPleno del Congreso, previo acuerdo de la Junta dePortavoces. Dado en Lima, en el Palacio del Congreso, a los siete días del mes de julio de dos mil seis. Publíquese y cúmplase.MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República 11908